SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
7 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-324/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour du travail de Mons, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Rosaría Velia, viuda de Scaduto, y otros,
y
Alliance nationale des mutualités chrétiennes, de Bruselas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1 y 27 del Reglamento n° 3 del Consejo, de 25 de septiembre de 1958, relativo a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes (DO 30, p. 561), del artículo 28 del Reglamento n° 4 del Consejo, de 3 diciembre de 1958, por el que se fijan las modalidades de aplicación y se completan las disposiciones del Reglamento n° 3 (DO 30, p. 597), así como de los artículos 1, 45 y 48 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; G. F. Mancini y T. F. O'Higgins, Jueces
(no se reproducen los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour du travail de Mons mediante resolución de 2 de noviembre de 1988, decide:
Declarar que la letra r) del artículo 1 del Reglamento n° 3, y la letra r) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que los períodos asimilados a un período de seguro deben determinarse únicamente a parinde los criterios de la legislación nacional bajo la cual han sido cubiertos dichos períodos.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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