SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA JUSTICIA
28 de marzo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-344/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht München (República Federal de Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Erich Wittmann GmbH & Co KG,
y
Hauptzollamt (Administración Principal de Aduanas) Nürnberg-Fürth,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de las partidas y subpartidas arancelarias 84.59 E, «Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos», 82.04, «Los demás utensilios y herramientas de mano», 90.17, «Instrumentos y aparatos de medicina», y de las partidas y subpartidas 71.16 A, «Bisutería de fantasía», y 73.31 B «Puntas, clavos, escarpias puntiagudas» del anexo del Reglamento n° 3000/79 del Consejo, de 30 de diciembre de 1979, que modifica el Reglamento n° 2800/78, por el que se modifica el Reglamento n° 950/68 relativo al arancel aduanero común (DO L 342, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala, y los Sres. R. Joliét y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht München, mediante resolución de 27 de junio de 1988, declara:
1)
Debe interpretarse que la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común comprendía, desde antes de la adopción del Reglamento n° 3558/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común, los vastagos para las orejas del tipo indicado en este Reglamento.
2)
Debe interpretarse que la subpartida 84.59 E II del arancel aduanero común comprende los aparatos para perforar las orejas.
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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