Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Fumus boni juris
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento, art. 83, párrafo 2)
Partes
En el asunto 76/88 R,
Eveline La Terza, funcionaria del Tribunal de Justicia, representada por Me Victor Biel y por Me Aloyse May, Abogados de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me May, 31, Grand-Rue,
parte demandante,
contra
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Francis Hubeau, Jefe de la División de Personal, en calidad de Agente, que designa como domicilio su despacho en Weimershof, Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales como consecuencia de la desestimación de una solicitud de trabajo parcial,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,
pronunciándose en virtud del apartado 4 del artículo 9 y del artículo 96 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 La demandante, Sra. Éveline La Terza, fue contratada como agente auxiliar del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 1973 y recibió el nombramiento definitivo de funcionaria de grado C 3 el 1 de mayo de 1974. El 1 de enero de 1978, fue promovida al grado C 2 y, después, el 1 de julio de 1984, al grado C 1. Fue destinada a la dirección de la biblioteca, investigación y documentación.
2 El marido de la demandante es funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas en Luxemburgo y acaba de ser destinado a un empleo de chófer. Sus horarios son irregulares, con ausencias eventuales del hogar de varios días consecutivos. La demandante es madre de dos hijos de 12 y 9 años de edad.
3 El 24 de octubre de 1984, la demandante presentó una solicitud de trabajo a tiempo parcial a partir del 1 de enero de 1985 manifestando que su presencia en el hogar era indispensable para la custodia y la educación de sus hijos, que, en esa época, tenían 6 y 9 años de edad. Con fecha 15 de noviembre de 1984, la administración del Tribunal de Justicia desestimó dicha solicitud por cuanto los Jefes de servicio competentes estimaban que las necesidades del servicio no permitían dar a la misma una solución favorable y que la cuestión podía ser examinada de nuevo en el caso de que se pudiera trasladar a la demandante a otro servicio. Sin embargo, la administración del Tribunal de Justicia rectificó su decisión denegatoria y concedió, a partir del 1 de abril de 1985, la autorización de trabajo a tiempo parcial.
4 Esta autorización fue prorrogada en dos ocasiones, en último lugar hasta el 31 de diciembre de 1987. Al prorrogar esta autorización para el año 1986, la administración del Tribunal de Justicia aclaró que "no pueden garantizarse otras renovaciones ulteriores de la autorización de trabajar a tiempo parcial".
5 El 8 de octubre de 1987, la demandante solicitó la renovación de su trabajo a tiempo parcial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988. Mediante decisión de 13 de noviembre de 1987, el servicio de personal le denegó esta autorización señalando que, según el artículo 55 bis del Estatuto de los funcionarios, el trabajo a tiempo parcial debe corresponder al interés de la institución y que "al estimar sus superiores jerárquicos que la renovación de esta autorización podría perturbar el funcionamiento del servicio, la autoridad para proceder a los nombramientos ("AFPN") había estimado que el expediente no contenía ningún elemento que justificara una decisión de renovación".
6 El 28 de enero de 1988, la demandante presentó una reclamación contra esta Decisión, conforme al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, alegando que su deseo de trabajar a tiempo parcial venía motivado por la voluntad de salvaguardar el porvenir de sus hijos, que la autorización de trabajar a tiempo parcial no perturbaría el funcionamiento del servicio y que la desestimación de su solicitud estaba insuficientemente motivada.
7 El 9 de marzo de 1988, la demandante interpuso un recurso contra la decisión del servicio de personal de 13 de noviembre de 1987.
8 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el mismo día, la demandante formuló una demanda de medidas provisionales, solicitando al Tribunal de Justicia que:
"a)Declare que la decisión denegatoria de su solicitud debe mantenerse provisionalmente en suspenso.
b) Resuelva que la anterior autorización de trabajo a tiempo parcial siga rigiendo las relaciones entre las partes, a la espera de una sentencia sobre el fondo.
c) Reserve la decisión sobre las costas."
9 La parte demandada presentó sus alegaciones escritas el 21 de marzo de 1988. Dado que las alegaciones escritas de las partes contenían toda la información necesaria para pronunciarse sobre la citada demanda de medidas provisionales, no se ha considerado necesario oír las observaciones orales de las mismas.
10 Para justificar su demanda de medidas provisionales, la demandante se remite a su situación social y familiar, manifiestando que cualquier retraso en la decisión, cualquiera que sea el resultado, puede tener consecuencias irreparables, tanto para ella como para sus dos hijos.
11 La parte demandada solicita que se desestime la presente demanda alegando que ninguna circunstancia justifica la urgencia y que no se reúnen los requisitos para adoptar las medidas provisionales.
12 Por lo que se refiere a la urgencia, la parte demandada observa que el hecho de que la demandante haya esperado casi dos meses y medio para presentar su demanda indica que no hay urgencia.
13 Por lo que se refiere al requisito relativo a la existencia de motivos que justifiquen, a primera vista, la concesión de la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la parte demandada alega que las disposiciones del artículo 55 bis y del Anexo IV bis del Estatuto confieren a la AFPN una amplia facultad de apreciación. La AFPN debe adoptar su decisión teniendo en cuenta el carácter excepcional de la autorización de trabajar a tiempo parcial, los motivos expuestos por el funcionario y el interés de la institución. A este respecto, hay que tener en cuenta el hecho de que la demandante está clasificada en el grado más elevado de la categoría C y que debe realizar determinadas tareas de coordinación y supervisión. Además, la demandante sabe que sus superiores jerárquicos entendían que su trabajo a tiempo parcial provocaba dificultades de organización del servicio y que no correspondía al interés de la institución.
14 Conviene recordar que, según el artículo 185 del Tratado CEE, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia no tendrán efectos suspensivos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. El Tribunal de Justicia podrá igualmente, según el artículo 186 del Tratado, ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
15 De conformidad con el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la decisión por la que se decreten medidas provisionales quedará subordinada a la existencia de circunstancias que den lugar a la urgencia y de motivos que justifiquen a primera vista la concesión de tales medidas.
16 Según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, el carácter urgente de una demanda de medidas provisionales, referido en el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, debe apreciarse en relación con la necesidad de evitar que se cause a la parte que solicita la medida provisional un perjuicio grave e irreparable.
17 La fundamentación de las pretensiones de la demanda debe examinarse a la luz de estos textos y de la jurisprudencia a la que han dado lugar.
18 Por lo que se refiere a la existencia de circunstancias que den lugar a la urgencia de las medidas solicitadas, conviene recordar que la demandante ya trabajó a tiempo parcial desde el 1 de abril de 1985, con autorización de la AFPN, a causa de las necesidades relativas a la custodia y a la educación de sus hijos de corta edad. Aun cuando los hijos tienen en la actualidad 9 y 12 años, sus necesidades siguen siendo sustancialmente las mismas. Sobre todo a causa del destino del esposo de la demandante a un empleo de chófer, lo cual ocasiona algunas veces ausencias del hogar durante varios días consecutivos. En tales circunstancias, no cabe excluir que la ejecución de la decisión de denegar la renovación de la autorización de trabajar a tiempo parcial de la demandante pueda ocasionarles tanto a ella como a sus hijos un perjuicio grave e irreparable.
19 Por otra parte, la AFPN no ha acreditado la existencia de circunstancias nuevas que exijan que se ponga inmediatamente fin al trabajo a tiempo parcial de la demandante. Efectivamente, ésta ya estaba clasificada en el grado más elevado de la categoría C en el momento de la primera autorización y, en ese momento, sus superiores jerárquicos ya se habían manifestado contra la concesión de tal autorización.
20 Por ello, conviene admitir que se ha acreditado la existencia de la urgencia.
21 Por lo que se refiere a la existencia de motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas, es evidente que las disposiciones pertinentes del Estatuto dejan a la AFPN una amplia facultad discrecional por lo que se refiere "al interés de la institución" y que no incumbe al Tribunal de Justicia censurar esta apreciación salvo en caso de error manifiesto o de desviación de poder. Sin embargo, la motivación de la denegación, tal como deriva de la decisión litigiosa, aparece talmente sucinta y estereotipada que puede por sí misma justificar el deseo de la demandante de someterla al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia.
22 Como se reúnen los dos requisitos, conviene suspender la decisión litigiosa y declarar que la demandante está autorizada para trabajar a tiempo parcial hasta el 31 de diciembre de 1988 o, llegado el caso, hasta el momento de la sentencia sobre el fondo, si ésta se dicta con anterioridad a tal fecha.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,
pronunciándose con carácter provisional en virtud del apartado 4 del artículo 9 y del artículo 96 del Reglamento de Procedimiento,
resuelve:
1) Suspender la decisión de la administración del Tribunal de Justicia, de 13 de noviembre de 1987, por la que se deniega la renovación hasta el 31 de diciembre de 1988 de la autorización de trabajo a tiempo parcial de la Sra. La Terza, y renovar hasta esta fecha la autorización, a menos que la sentencia sobre el asunto principal se pronuncie en fecha anterior.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 23 de marzo de 1988.
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