CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Carl Otto Lenz presentó sus observaciones el 7 de marzo de 1990, ( *1 ) en las que proponía al Tribunal de Justicia que declarara:
«El apartado 1 del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n° 2742/75, en la versión resultante del Reglamento (CEE) n° 1665/77, no excluía, durante el período a que se refiere el procedimiento principal, que se concediera la restitución a la producción para los productos destinados a la fabricación de isoglucosa, en la medida en que ésta constituyera un producto intermedio, no destinado al mercado, que se utilizara en la fabricación de sorbitol.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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