CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Jacobs presentó sus conclusiones el 17 de mayo de 1990. ( *1 ) Proponía al Tribunal de Justicia que declarase que, al no haberse atenido a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE, en el artículo 10 de la Directiva 76/403/CEE, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 16 de la Directiva 78/319/CEE, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y que condenase en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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