CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN MISCHO
presentadas el 13 de marzo de 1991 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Las presentes conclusiones se refieren al recurso interpuesto por la Comisión contra Irlanda en relación con los requisitos a que está sometida en este Estado miembro la concesión de una licencia para la pesca marítima.
2.
El artículo 2 de la Fisheries (Amendment) Act 1983 (Ley de 1983 por la que se modifica la Ley de Pesca) ha incluido en la Fisheries (Consolidation) Act 1959 (Ley de 1959 por la que se codifican las disposiciones sobre la pesca), el artículo 222 B, cuya letra a) del apartado 4 está redactada en los siguientes términos:
«El Ministro sólo concederá la licencia con arreglo al presente artículo si el buque de pesca para el cual se concede la misma pertenece íntegramente a un ciudadano irlandés o a una persona jurídica constituida con arreglo a la legislación del Estado y sujeta a la misma, que tenga su establecimiento principal (principal place of business) en el Estado.»
3.
Con arreglo al apartado 2 de dicho artículo, todo buque de pesca matriculado (o sometido a la obligación de matricularse) en Irlanda sólo podrá utilizarse para la pesca marítima, tanto dentro de la zona exclusiva de pesca de Irlanda como en otros lugares, si le ha sido concedida tal licencia.
4.
La Comisión estima que, al obligar a los nacionales de los demás Estados miembros a constituir una sociedad irlandesa para la obtención de una licencia que les autorice a practicar la pesca marítima con un buque irlandés, mientras que un ciudadano irlandés puede obtener una licencia sin crear una sociedad, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 52 del Tratado CEE.
5.
Irlanda se había opuesto, en un primer momento, a lo que consideraba por parte de la Comisión un intento de ampliar, ante el Tribunal de Justicia, el alcance de sus motivos de recurso para incluir una crítica de la legislación irlandesa sobre matriculación de buques de pesca marítima. Sin embargo, la Comisión sólo había tomado una postura a este respecto, en su escrito de interposición de recurso, como respuesta a las alegaciones formuladas por Irlanda en su contestación al dictamen motivado y precisó, en su escrito de réplica, que su recurso sólo se refiere efectivamente a los requisitos de licencia.
6.
Considero, no obstante, que es conveniente hacer un somero análisis de la cuestión de las relaciones entre los requisitos de matriculación y los requisitos de licencia controvertidos. En efecto, estos últimos son idénticos a los que regulan la matriculación de un buque de pesca en el Registro irlandés. Ahora bien, por un lado, aunque ambas partes se hayan puesto de acuerdo sobre el objeto exacto del litigio, el Gobierno irlandés parece que quiere aprovecharse de esta identidad de los dos tipos de requisitos cuando afirma que el único objeto de la letra a) del apartado 4 del artículo 222 B de la Ley es asegurar que un buque debe ser irlandés, con arreglo a la legislación sobre matriculación, para poder obtener una licencia y añade:
«No puede ser contrario al Tratado el no permitir que se aplique al régimen legal irlandés dé concesión de licencias más que a los buques irlandeses de pesca marítima» (véanse los apartados 2.2 y 2.3 de su escrito de duplica).
Por otra parte, el Gobierno del Reino Unido, que interviene en apoyo de las pretensiones de Irlanda, se basa en esta misma identidad para alegar que los requisitos dé concesión de licencias no constituyen, en el presente caso, un obstáculo para la libertad de establecimiento.
7.
No creo, sin embargo, que dichas argumentaciones puedan impedir que el Tribunal de Justicia examine la compatibilidad de los requisitos de licencia con el artículo 52 del Tratado y que compruebe, en su caso, la incompatibilidad de los mismos con dicha disposición. En efecto, ambos Gobiernos, al igual que la Comisión, coinciden en afirmar que los requisitos controvertidos sólo se aplican a los buques matriculados en Irlanda. Según el Gobierno irlandés, ese es el efecto del apartado 1 del artículo 222 B (véase el apartado 2.1. de su escrito de duplica). Dicha disposición precisa que el artículo 222 B se aplica a los buques de pesca que estén inscritos en el Registro irlandés de buques de pesca («a fishing boat [...] which is entered in the fishing boat register») así como a los que deben inscribirse en el mismo («which is required [...] to be so entered»). Además, como ha señalado el propio Gobierno irlandés en su respuesta al dictamen motivado, el artículo 222 B debe relacionarse con el artículo 8 de la Ley de 1983, que subordina cualquier nueva inscripción en el Registro irlandés de buques de pesca a la posesión de una licencia expedida por el Ministro con arreglo al artículo 222 B. Aun cuando los requisitos de matriculación y de licencia sean, por tanto, idénticos, no es menos cierto que son estos últimos los que condicionan la utilización de un buque de pesca para la pesca marítima.
8.
Respecto al requisito de la licencia controvertida, el Gobierno irlandés alega que no infringe el artículo 52 del Tratado, por una parte, porque sólo es aplicable a los buques matriculados (o sometidos a la obligación de matricularse) en Irlanda y, por otra parte, porque nada impide que los propietarios de buques matriculados en otros Estados miembros se. establezcan en Irlanda y exploten sus buques partiendo de puertos irlandeses y en aguas irlandesas.
9.
No puede aceptarse esta alegación. Por una parte, en efecto, lo que es objeto de controversia en el presente asunto es una diferencia de trato entre nacionales de los Estados miembros y no entre buques matriculados en los diferentes Estados miembros: no se trata del derecho de establecimiento de los buques, sino de las personas. Como ha señalado acertadamente el Gobierno irlandés:
«La Comisión no podía alegar, y de hecho no lo.ha alegado, que el régimen de licencias sólo se aplica a los buques irlandeses» (véase el apartado 2.1 del escrito de duplica).
No es procedente, por tanto, ninguna alegación basada en este hecho. Por otra parte, la Comisión acusa a Irlanda de vulnerar el derecho que reconoce expresamente el párrafo segundo del artículo 52 a los nacionales de los demás Estados miembros de acceder a las actividades no asalariadas y a su ejercicio
«en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales».
Contrariamente a estos últimos, deberán, en efecto, constituir una sociedad irlandesa que tenga su establecimiento principal («principal place of business») en Irlanda antes de poder obtener una licencia que les autorice a explotar sus buques de pesca bajo pabellón irlandés. Ha de afirmarse, por tanto, que, aun cuando la legislación irlandesa no se aplique a los buques matriculados en otros Estados miembros, se aplica a los nacionales de dichos Estados miembros por cuanto les impide ejercer sus actividades en Irlanda en las mismas condiciones aplicables a los nacionales irlandeses. (Es dudoso, por otra parte, que el ejercicio por un nacional de un Estado miembro distinto de Irlanda de la pesca marítima partiendo de puertos irlandeses y en aguas irlandesas con un buque no matriculado en Irlanda pueda considerarse relacionado con el derecho de establecimiento.)
10.
El Gobierno irlandés alega asimismo que la disposición impugnada encuentra su justificación en el sistema comunitario de cuotas, por cuanto tiene por objeto proteger a las cuotas irlandesas contra el «quota hopping», que es contrario a las finalidades del referido sistema.
11.
Baste con señalar a este respecto que las consideraciones relativas a las finalidades del sistema de cuotas no pueden servir de justificación para una medida general aplicable a las actividades de pesca marítima en su conjunto, se refieran o no a especies de pescado sujetas a cuota.
12.
En su escrito de duplica, el Gobierno irlandés se refiere también a la sentencia de 14 de diciembre de 1989, Jaderow (C-216/87, Rec. p. 4509), en la cual el Tribunal de Justicia aceptó que el objetivo perseguido por el sistema de cuotas nacionales pueda justificar efectivamente requisitos de licencia dirigidos a garantizar un vínculo económico real entre el buque y el Estado miembro de su pabellón. El Tribunal de Justicia ha precisado, sin embargo, que tales requisitos deben tener por objeto que se beneficien de las cuotas las poblaciones locales que viven de la pesca así como las industrias conexas y que el vínculo que tienden a garantizar sólo debe referirse a las relaciones entre las actividades de pesca del buque y dichas poblaciones e industrias (véanse los apartados 25 a 27 de la sentencia Jaderow). Ahora bien, un requisito que exige que los nacionales de los demás Estados miembros constituyan una sociedad irlandesa para poder obtener una licencia de pesca no garantiza que las cuotas irlandesas pertenezcan a las poblaciones locales que viven de la pesca y a las industrias conexas ni se refiere a las relaciones entre las actividades pesqueras de los buques y dichas poblaciones e industrias.
13.
Por lo que respecta a la alegación del Gobierno irlandés, según la cual el requisito controvertido está justificado con arreglo al apartado 1 del artículo 56 del Tratado, hay que recordar que es jurisprudencia del Tribunal de Justicia que
«como excepción a un principio fundamental del Tratado, el artículo 56 debe en efecto interpretarse de modo que sus efectos se limiten a lo necesario para la protección de los intereses que pretende garantizar». ( 1 )
14.
Ahora bien, suponiendo incluso que la aplicación regular del sistema comunitario de cuotas que Irlanda quiere garantizar dependa del concepto de orden público a efectos de dicha disposición, es obligado reconocer que resulta de cuanto antecede que el requisito controvertido es desproporcionado con relación a dicho objetivo.
15.
Por último, el Gobierno irlandés alega que se incumpliría la política estructural de la Comunidad en el sector de la pesca si los buques de pesca de un Estado miembro pudiesen pasar libremente a la flota pesquera de otro Estado miembro. En este sentido, comparto la opinión de la Comisión de que los Estados miembros pueden, en efecto, limitar e incluso reducir la capacidad pesquera de su flota, pero que deberán hacerlo siguiendo criterios que no impliquen ninguna discriminación por razón de la nacionalidad de los propietarios de los buques de que se trate.
16.
Por todas estas razones propongo a este Tribunal que admita el recurso de la Comisión y declare que, al obligar a los nacionales de los demás Estados miembros a constituir una sociedad irlandesa para obtener una licencia que les autorice a practicar la pesca marítima con un buque irlandés, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 52 del Tratado. Por tanto, debe condenarse en costas ą Irlanda, con la salvedad de las contraídas por el Reino Unido, que interviene en apoyo de sus pretensiones, que deberán ser soportadas por dicho Estado miembro.
( *1 ) Lengua original: francés.
( 1 ) Véase la sentencia de 26 de abril de 1988, Bond van Adverteerders y otros (352/85, Rec. p. 2085), apartado 36.
Full & Egal Universal Law Academy