CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. WALTER VAN GERVEN
presentadas el 2 de mayo de 1990 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (en lo sucesivo, «Tribunal remitente») tienen por objeto el margen de actuación de que disponen los Estados miembros en su tarea de colmar las lagunas del ordenamiento comunitario y, más en concreto, de las disposiciones relativas a la ayuda a la destilación del vino de mesa.
Hechos
2.
El litigio entre las partes en el procedimiento principal se entabló como consecuencia de la concesión de una ayuda destinada a la destilación del vino de mesa durante la campaña vitivinícola de 1983/1984. En las líneas que siguen expondremos sucintamente la normativa comunitaria aplicable al presente litigio, así como la manera en que el Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft (en lo sucesivo, «Bundesamt») colmó las lagunas existentes en dicha normativa.
El reglamento de base en vigor durante la campaña 1983/1984 era el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. ( 1 ) Entre otros objetivos, la organización común del mercado se proponía estabilizar el mercado en el sector vitivinícola por medio de una adaptación de la producción a las necesidades. Entre otras cosas, el citado Reglamento prevé, a tal efecto, la posibilidad de conceder una ayuda para la destilación preventiva de determinados vinos de mesa (véase el artículo 11 del Reglamento citado). Las disposiciones generales en materia de destilación preventiva (tanto facultativa como obligatoria) se recogieron en el Reglamento (CEE) no 2179/83 del Consejo. ( 2 ) En virtud de este Reglamento, la ayuda a la destilación facultativa del vino puede obtenerse de dos maneras. El productor puede celebrar un contrato de entrega con un destilador, presentándolo, para su autorización, al organismo de intervención competente (véase el artículo 4 del Reglamento). El productor que ya posea instalaciones destiladoras o que tenga intención de efectuar dicha destilación en las instalaciones de un destilador autorizado que trabaje por encargo podrá presentar al organismo de intervención, para su autorización, una declaración de entrega para destilación (véase el artículo 5). El organismo de intervención concederá la ayuda prevista para la destilación cuando se presente «la prueba de que todo el vino que figura en el contrato o en la declaración [...] se ha destilado» (véase el apartado 3 del artículo 7).
3.
Las modalidades de aplicación de la ayuda a la destilación del vino para la campaña vitivinícola 1983/1984 fueron objeto del Reglamento (CEE) no 2373/83 de la Comisión. ( 3 ) Este Reglamento fija el importe de la ayuda según el porcentaje del grado alcohólico volumétrico adquirido por hectolitro del producto obtenido de la destilación, diferenciando este importe en función del tipo de vino a partir del cual se haya elaborado el destilado (véase el artículo 5). Por lo que respecta a la ayuda a la destilación del vino blanco de mesa (que es el objeto del procedimiento principal), se prevén tres porcentajes distintos, según se trate de vino blanco de mesa de los tipos A I, A II o A III, reservándose el porcentaje más elevado al vino del tipo A III y el menos elevado al vino del tipo A I. Estos tipos de vino blanco de mesa se definen en el Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo, ( 4 ) a tenor de cuyo artículo 2:
«a)
el vino blanco de mesa, diferente de los considerados en las letras b) y c), que tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 10 % y no superior al 12 %, se denominará “tipo A I”;
b)
el vino blanco de mesa que proceda de variedades del tipo Sylvaner o del tipo Müller-Thurgau, se denominará “tipo A II”;
c)
el vino blanco de mesa que proceda de variedades del tipo Riesling, se denominará “tipo A III ”».
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del citado Reglamento:
«Las listas de variedades mencionadas [...] en las letras b) y c) del artículo 2 se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 del Reglamento (CEE) no 337/79.» ( 5 )
Cuando tuvieron lugar los hechos de autos, aún no se habían elaborado las listas de variedades a que se hace referencia en el citado artículo 3. Se trata de la primera de las dos lagunas que han dado lugar al asunto que nos ocupa. Como afirma la Comisión en sus observaciones, los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité de gestión no alcanzaron un acuerdo sobre un determinado número de propuestas de la Comisión tendentes a facilitar la adopción de criterios uniformes de clasificación, así como la elaboración de las listas según dichos criterios. Ante esta laguna, el Bundesamt procedió a clasificar por sí mismo los vinos alemanes de mesa en una «Bekanntmachung», publicada en el Bundesanzeiger de 21 de marzo de 1979. Los vinos de mesa procedentes de las variedades Auxerrois, Weißer Burgunder, Weißer Riesling y Unländer se clasificaron dentro del tipo A III mientras que los restantes vinos blancos de mesa se clasificaron dentro del tipo A II, de tal manera que, de conformidad con el Bekanntmachung, no existen vinos alemanes del tipo A I.
4.
La otra laguna del caso de autos se encuentra en las disposiciones de Derecho comunitario relativas a las menciones que deben recogerse en los contratos o declaraciones de destilación, a que ya hemos hecho referencia. Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 2179/83 del Consejo, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del mismo texto, el contrato o la declaración mencionarán «al menos la cantidad, el color y el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino». El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83 de la Comisión indica más detalladamente las menciones requeridas. A tenor de este artículo, los contratos y declaraciones mencionarán, «al menos»:
«a)
la cantidad, el color y el grado alcohólico volumétrico adquirido de los vinos que vayan a destilarse, debiendo precisarse si se trata de vinos de mesa o de vinos aptos para la elaboración de vinos de mesa;
b)
el nombre y el domicilio del productor;
c)
el lugar de almacenamiento del vino;
d)
el nombre del destilador o la razón social de la destilería;
e)
el domicilio de la destilería».
Estas disposiciones no exigen expresamente que el contrato o la declaración mencionen el tipo de vino de mesa para el que se solicita la ayuda. Se trata de una laguna importante, en la medida en que, en virtud del artículo 5 del Reglamento no 2373/83 de la Comisión, el importe de la ayuda deberá fijarse en función, no sólo del grado alcohólico volumétrico del producto obtenido de la destilación, sino también del tipo (A I, A II o A III) del vino que vaya a destilarse (véase, más arriba, el apartado 3). Dado que, contrariamente a lo que ocurre con el tipo A I, el vino de mesa de los tipos A II y A III no se define por referencia al grado alcohólico volumétrico adquirido del vino, el importe de la ayuda a la destilación de dicho vino no podrá determinarse si, én el contrato o en la declaración, no se menciona el tipo de vino destilado. Como se afirma en la resolución de remisión y según lo declarado en la vista por el representante del Bundesamt, para colmar esta laguna, dicho organismo, por iniciativa propia, solicita a la empresa potencialmente beneficiaria de la ayuda que comunique determinados datos sobre el tipo de vino.
5.
Los hechos que dieron lugar al litigio principal pueden resumirse de la manera siguiente: el Weingut Dietz-Matti (en lo sucesivo, «productor de vino»), parte demandante en el procedimiento principal, presentó el 14 de enero de 1984 una declaración de entrega de vino de mesa para destilación en una destilería autorizada. Como ya se ha dicho, se requirió igualmente a la parte demandante para que indicara en la declaración prescrita por el Bundesamt determinados datos relativos al vino de mesa entregado para la destilación. Según lo declarado por el productor de vino, se entregaron para destilación 178 hectolitros de vino de mesa del tipo «A III Riesling», que implicaban la aplicación del porcentaje de ayuda más elevado (véase, más arriba, el apartado 3). Mediante resolución de 15 de agosto de 1984, se concedió al productor de vino una ayuda de 24379,65 DM. Ahora bien, un control efectuado en sus instalaciones reveló que la cantidad destilada comprendía, en total, un 18,35 % de Kerner y un 1,76 % de Gewürztraminer. Ya que estos dos vinos correspondían al tipo A II y que los componentes utilizados para la mezcla no se habían indicado en la declaración, mediante resolución de 3 de octubre de 1985, el Bundesamt revocó la decisión de concesión de la ayuda y reclamó la devolución del importe íntegro de la misma, y ello, por el motivo de que el vino efectivamente destilado no correspondía al indicado en la declaración.
6.
El 15 de octubre de 1985, el productor de vino interpuso ante el Bundesamt un recurso de reposición en el que alegaba que el vino de la variedad Kerner consistía principalmente en Riesling, razón por la cual podía considerarse del tipo A III. Este recurso fue desestimado, mediante resolución de 5 de junio de 1986, por el motivo de que el vino destilado no correspondía al indicado en la declaración. El productor de vino recurrió esta resolución denegatoria ante el Tribunal remitente, que, a su vez y antes de dictar sentencia, planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
¿Constituye un requisito para el ejercicio del derecho a la ayuda la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83?
2)
¿Cabe clasificar dentro de los tipos A II o A III variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79?, y, en caso afirmativo, ¿en función de qué criterios?
3)
a)
Un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana en materia de denominaciones, sólo puede comercializarse con la denominación correspondiente a una única variedad de cepa, ¿puede clasificarse dentro del tipo de vino al que corresponda esta variedad?
En caso de respuesta negativa:
b)
Ante una distinta mezcla de los tipos de vino A II y A III, ¿cabe conceder la ayuda antes de la destilación, en función de las respectivas cantidades de los tipos de vino que entran en su composición?
En caso de respuesta negativa:
c)
¿Es posible, en su caso con carácter subsidiario, conceder una ayuda destinada a un tipo de vino A I?»
7.
Antes de pasar a examinar las cuestiones prejudiciales propiamente dichas, quisiéramos ocuparnos de la licitud del comportamiento de un organismo de los Estados miembros tendente a colmar las lagunas de una normativa en materia de organización de un mercado a nivel comunitario.
Sobre el comportamiento del Bundesamt
8.
En repetidas sentencias, el Tribunal de Justicia ha confirmado que, cuando la Comunidad ha ejercitado exhaustivamente su competencia de cara a crear, en un sector determinado, una organización común de mercado, los Estados miembros ya no pueden actuar normativamente en el mismo sector. Ni las lagunas ( 6 ) ni las imprecisiones ( 7 ) confieren, en tanto que tales, a los Estados miembros competencia autónoma alguna para actuar normativamente, sino que, en principio, aquéllas deben colmarse a la luz de los fines perseguidos por la organización común del mercado de que se trate.
Por otra parte, de la fase de desarrollo en que se encuentre una determinada organización de mercado, así como de los fines que persiga, cabe deducir si los Estados miembros disfrutan, cuanto menos, de un determinado margen de actuación normativa. La sentencia dictada en el asunto Pluimveeslachterij en Midden-Nederland y Van Miert, de 1984, ( 8 ) recoge la doctrina de que, cuando el Consejo no adopte las medidas de aplicación necesarias que permitan el funcionamiento de una organización común de mercado, los Estados miembros pueden mantener en vigor o promulgar provisionalmente una normativa nacional, siempre que sea compatible con los principios reguladores de la organización común de mercado y tienda a la consecución de los fines por ella perseguidos. ( 9 ) La sentencia dictada en el asunto Scheer, de fecha más reciente, ya había confirmado que cuando un reglamento de base del Consejo no pueda surtir todos sus efectos, a falta de las correspondientes medidas de aplicación de la Comisión, con el consiguiente riesgo de perturbación del funcionamiento correcto del sistema, los Estados miembros están legitimados para, y en virtud del artículo 5 del Tratado CEE tienen la obligación de, adoptar todas las medidas necesarias para que el Reglamento surta efecto. ( 10 )
Como ya se ha dicho, se desprende igualmente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la validez del comportamiento de las autoridades nacionales reviste un carácter provisional, lo que quiere decir que los Estados miembros, responsables del interés común, actúan para colmar una laguna, teniendo presente los fines perseguidos por la organización común de mercado.
9.
Pasemos a examinar cómo pueden aplicarse los principios, consagrados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a la manera en que el Bundesamt ha colmado las lagunas existentes en la organización común de mercado del sector vitivinícola, lagunas a las que ya hemos hecho referencia.
Por lo que respecta a la obligación de mencionar el tipo exacto de vino en la declaración de destilación, no puede ponerse en duda la licitud de la medida nacional. En efecto y como ya se ha dicho, el Reglamento no 2373/83 de la Comisión diferencia el importe de la ayuda en función del tipo de vino y, en virtud del artículo 2 del Reglamento no 340/79 del Consejo, los tipos A I y A II se definen según las variedades de cepa de las que provengan; razón por la cual, no podrá concederse la ayuda, ni controlarse la exactitud de la declaración, a falta de los datos relativos al tipo de vino o a la variedad de cepa de la que provenga el vino que vaya a destilarse. Desde este punto de vista, la actuación del Bundesamt se adecúa plenamente a los fines del Reglamento, que no son otros que remediar las lagunas contenidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento no 2179/83 del Consejo y 2 del Reglamento 2373/83 de la Comisión. Por otra parte, los términos («por lo menos») empleados en las citadas disposiciones no se oponen a la manera como el Bundesamt ha colmado dicha laguna.
10.
Tampoco nos parece ilegítimo que se haya colmado la segunda laguna mediante la elaboración de una lista de variedades de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento no 340/79. El comportamiento del Bundesamt debe apreciarse teniendo en cuenta el hecho de que, dentro del Comité de gestión, no ha podido alcanzarse acuerdo alguno relativo al contenido concreto de las medidas de aplicación a que se hace referencia en el citado artículo 3. Ahora bien, para poder calcular el importe de la ayuda a la destilación, en ejecución del Reglamento no 2373/83 de la Comisión, era imprescindible la elaboración de una lista. Es preciso analizar, según la doctrina contenida en las sentencias dictadas en los asuntos Pluimveeslachterij en Midden-Nederland y Van Miert y Scheer, si los criterios de clasificación recogidos en la citada Bekanntmachung del Bundesamt se adecúan a los principios reguladores de la organización común de mercado y tienden a la realización de los fines por ella perseguidos.
Con la clasificación, prevista en el Reglamento no 340/79 del Consejo, se pretende fijar, para cada tipo de vino de mesa, un precio de orientación representativo de la producción comunitaria. Como se afirma en el preámbulo del Reglamento, la representatividad de un tipo de vino de mesa puede apreciarse en función bien del grado alcohólico volumétrico adquirido (es el caso del tipo A I), bien de las «características» del vino de mesa de que se trate. Para los tipos A II y A III, estas «características» consisten en una referencia a la(s) variedad(es) de cepa de procedencia. Sin embargo, y como la Comisión precisó en la vista, estas referencias no son de tipo «biológico» y la enumeración tampoco es exhaustiva. Por el contrario, las referencias son meramente enumerativas y de carácter cualitativo, y su fin no es otro que ofrecer un elenco de aquellas variedades de cepa que, por su calidad, pueden ser tenidas en cuenta de cara a la concesión de una ayuda encuadrada en la categoría superior o media.
Ahora bien, en su Bekanntmachung, el Bundesamt clasificó las variedades de cepa que no se mencionan expresamente en el artículo 2 del Reglamento no 340/79 del Consejo en el tipo A II o A III, de acuerdo con las características cualitativas del vino procedente de estas variedades, características que son las que determinan los precios. La Comisión aprobó esta manera de proceder al elaborar la clasificación, al basarse en un criterio objetivo —calidad y precios— conforme al fin perseguido por el Reglamento de que se trata, a saber, la determinación del precio de orientación (y del importe de la ayuda para la destilación) del vino de mesa. Teniendo igualmente presente el hecho de que, como afirmó la Comisión en la vista, al cambiar tan radicalmente, según los Estados miembros, los criterios de apreciación de las distintas variedades de cepa, es difícil definir unos criterios de clasificación admisibles con carácter general, los criterios de clasificación recogidos en la Bekanntmachung del Bundesamt respetan plenamente los fines perseguidos por la organización común de mercado, en tanto no se dicte una norma comunitaria en la materia.
La conclusión a la que hemos llegado por lo que respecta a la adecuación de los criterios de clasificación utilizados por el Bundesamt al Derecho comunitario nos permite tratar sucintamente las tres cuestiones prejudiciales.
La primera cuestión
11.
Cabe deducir de lo expuesto que nada se opone a que el Bundesamt subordine la concesión de la ayuda a la mención exacta del tipo de vino en la declaración. Aunque una normativa nacional de aplicación no la prescribiera expresamente, esta mención seguiría siendo necesaria de cara al correcto funcionamiento del sistema de ayuda a la destilación. Por otra parte, y dado que la mención exacta del tipo de vino en la declaración reviste un carácter especial, constituye un verdadero requisito para la concesión de la ayuda, y no un mero elemento que permita determinar su importe. ( 11 )
De lo dicho se desprende en concreto que, para que pueda concederse la ayuda a la destilación del vino blanco de mesa de los tipos A II y A III, es preciso que en el contrato o en la declaración se mencione el tipo de vino que vaya a destilarse o la variedad de cepa de la que proceda el vino. Por lo que respecta al vino blanco de mesa del tipo A I, que el artículo 2 del Reglamento no 340/79 define únicamente en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, cabe deducir de la normativa comunitaria vigente exigencias más flexibles, en la medida en que, a este respecto, basta con que se mencione el grado alcohólico volumétrico adquirido, cuando no se mencione el tipo de vino, de manera tal que pueda deducirse si se trata de un vino del tipo A I, es decir, de un vino con un grado alcohólico no inferior al 10 % ni superior al 12 %.
Proponemos, por consiguiente, que se responda a la primera cuestión que, por lo que respecta a los vinos de los tipos A II y A III, la mención exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83, es un requisito para la concesión de la ayuda. Por lo que respecta a los vinos del tipo A I basta con la mención exacta del grado alcohólico volumétrico adquirido.
Sobre la segunda cuestión
12.
Se ha planteado la cuestión de si los vinos de los tipos A II y A III pueden proceder de variedades de cepa distintas de las indicadas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79 del Consejo, porque, en el formulario correspondiente a la declaración, el productor de vino había indicado que se trataba de un vino del tipo «A III Riesling», cuando la cantidad destilada contenía, en parte, Kerner y Gewürztraminer. Según el Bundesamt, estos dos últimos vinos deben incluirse en la categoría A II (que, de conformidad con la Bekanntmachung, es una categoría residual de vinos blancos de mesa alemanes). Ahora bien, en el procedimiento principal, el productor de vino alegó que el vino procedente de la variedad de cepa Kerner era principalmente Riesling y que, por lo tanto y teniendo presente el margen de tolerancia que, durante la campaña vitivinícola de que se trata, existía para los vinos de mezcla (véase, más adelante, el apartado 13), la cantidad destilada podía clasificarse dentro del tipo A III.
El Juez remitente se pregunta si, a este respecto, el concepto de Riesling, contemplado en el Reglamento no 340/79, se utiliza en su acepción genérica, de manera tal que, en su Bekanntmachung, el Bundesamt estaba legitimado para incluir otras variedades de cepa, como el Auxerroix, el Weißer Burgunder y el Ruländer, bajo la denominación de «Riesling», pudiendo, por consiguiente, decidir que el Kerner y el Gewürztraminer no debían clasificarse dentro del tipo A III, sino dentro del tipo A II. En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de esta cuestión y negativa a la segunda parte de la misma cuestión, podría darse el supuesto de que la declaración del productor de vino no contuviera datos inexactos.
En relación con la primera parte de esta cuestión, lo arriba expuesto muestra que las variedades de cepa indicadas en las letras b) y c) del artículo 2 del Reglamento no 340/79 se citan como meros ejemplos, de tal manera que, en las listas que proceda adoptar de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del mismo texto, pueden incluirse igualmente otras variedades. Se deduce igualmente de lo expuesto que, mientras no se adoptaran las listas a que se ha hecho referencia, el Bundesamt podía perfectamente incluir la clasificación indicada en su ya citada Bekanntmachung.
Por lo que respecta a la segunda parte de esta cuestión, estimamos que es al órgano jurisdiccional nacional al que corresponde, a la luz de los objetivos perseguidos por la organización común de mercado, resolver la problemática vinculada a la aplicación de la clasificación contenida en la Bekanntmachung a una determinada variedad. Es, por consiguiente, el Tribunal nacional el que debe determinar si, con arreglo a la Bekanntmachung, el vino procedente de las variedades de cepa Kerner y Gewürztraminer ha de clasificarse dentro del tipo A II o A III.
Sobre la tercera cuestión
13.
Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre los criterios con arreglo a los cuales puede concederse una ayuda a la destilación de un vino de mezcla (es decir, de un vino obtenido a partir de una mezcla de vinos de mesa de los tipos A I, A II y/o A III).
Mediante la primera parte de esta cuestión, el òrgano jurisdiccional remitente pretende que se responda si un vino de mezcla puede clasificarse a la luz de la normativa alemana en materia de denominaciones. La respuesta ha de ser negativa. Como muy acertadamente han observado la Comisión y el Bundesamt, la normativa alemana en materia de denominaciones persigue fines —la protección de los intereses del consumidor, fundamentalmente— que no desempeñan ningún papel en la clasificación de los tipos de vino de mesa, a efectos de lo previsto en el Reglamento no 340/79 del Consejo.
En nada afecta a este estado de cosas el hecho de que, para la campaña vitivinícola 1983/1984, la Comisión haya aceptado no requerir a los productores de vino que sólo hubieran indicado en su declaración, a pesar de tratarse de la destilación de un vino de mezcla, ( 12 ) un único tipo de vino (o de variedad de cepa) la devolución de la ayuda obtenida al amparo del Reglamento no 2373/83, siempre que se tratase de vinos de mezcla que, de conformidad con la normativa nacional en materia de denominaciones, ( 13 ) pudiesen comercializarse bajo la denominación del tipo de vino indicado en el contrato o en la declaración. ( 14 )
Esta tolerancia de la Comisión se refería a las reclamaciones de devolución de los importes de las ayudas y, probablemente, puede explicarse por razones de confianza legítima, sin que, en ningún caso, pueda modificar las condiciones de concesión de la ayuda. No parece, por otra parte, que esta tolerancia pueda afectar a la situación del productor de vino en el litigio principal, dado que el Tribunal remitente observa que el vino de mezcla de que se trata nunca hubiera podido comercializarse con la denominación de «Riesling», en la medida en que contenía más de un 15 % de Kerner, a saber, un 18,35 % en concreto.
14.
Dado que la normativa alemana en materia de denominaciones no puede proporcionar un criterio aceptable, nos vemos obligados a definir los principios que permitan calcular el importe de la ayuda a la destilación del vino de mezcla.
Pasemos a analizar, en primer lugar, la segunda parte de la tercera cuestión. Del tenor de las disposiciones de Derecho comunitario que hemos examinado más arriba, en virtud de las cuales el importe de la ayuda a la destilación deberá fijarse según el grado alcohólico volumétrico adquirido, diferenciándose en función del tipo de vino (véase, más arriba, el apartado 3), se desprende que el importe de la ayuda destinada a un vino de mezcla deberá calcularse en función de las proporciones respectivas de cada variedad de cepa, a menos, evidentemente, que todos los componentes de la mezcla puedan clasificarse dentro del mismo tipo de vino. Ahora bien, sólo es posible calcular proporcionalmente el importe de la ayuda si en el contrato o en la declaración se indican, de forma separada para cada componente, la cantidad, el grado alcohólico volumétrico adquirido y el tipo. ( 15 ) En efecto, sin estas especificaciones es imposible controlar la exactitud de la declaración.
Así pues, no podrá concederse ninguna ayuda a la destilación del vino cuando un control efectuado sobre el mismo ponga de manifiesto que se trata de un vino de mezcla y no se haya hecho constar este hecho ni en el contrato ni en la declaración. Al igual que la mención del grado alcohólico volumétrico adquirido y de las proporciones respectivas de cada tipo de vino que entren en la mezcla, la mención del tipo de vino (o de los tipos de vino) es un requisito para la concesión de la ayuda. Ahora bien, una ayuda tampoco podrá concederse únicamente según la parte del tipo de vino que entre en la mezcla y que figure en la declaración. Admitir semejante solución significaría tanto como favorecer el fraude. Como muy acertadamente observan la Comisión y el Bundesamt, la posibilidad apuntada podría incitar a los productores de vino a presentar solicitudes de ayuda para un vino de mezcla, indicando en el contrato o en la declaración un único tipo de vino (el correspondiente al porcentaje más elevado de la ayuda), sin que ello supusiera un obstáculo para, en caso de control a posteriori, solicitar una nueva ayuda por el tipo de vino que entre en la mezcla y que se indique en la declaración.
15.
Lo que acabamos de exponer ofrece directamente una respuesta a la tercera parte de la tercera cuestión. Cuando el contrato o la declaración no contengan los datos arriba mencionados, es evidente que no reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, supuesto en el que no cabe conceder una ayuda calculada basándose en el porcentaje previsto para el tipo A I. Es preciso observar, por otra parte, que el tipo A I no es una categoría residual de vinos blancos de mesa, sino el tipo de vino blanco de mesa que puede dar derecho a la ayuda de menor importe y que debe poseer un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a un 10 % ni superior a un 12 %.
Conclusión
16.
En virtud de lo expuesto, proponemos que se responda a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main de la manera siguiente:
«1)
La indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2373/83, constituye un requisito para la concesión de la ayuda a los vinos de los tipos A II y A III. Por lo que respecta a los vinos del tipo A I, basta con mencionar el grado alcohólico volumétrico adquirido exacto.
2)
Para la campaña vitivinícola 1983/1984, el organismo alemán de intervención podía clasificar el vino blanco de mesa dentro de los tipos A I y A II o en el tipo A III, definidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo, según criterios tales como los contemplados en la Bekanntmachung del Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, publicada en el Bundesanzeiger de21 de marzo de 1979.
3)
a)
Un vino de mezcla no puede clasificarse dentro de alguno de los tipos de vino indicados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo según una normativa nacional en materia de denominaciones.
b)
Tratándose de una mezcla de los tipos de vino A II y A III, puede concederse una ayuda a la destilación, en razón de las proporciones respectivas de tipos de vino que entren en dicha mezcla, a condición de que, respecto de los componentes del vino de mezcla, se indiquen, en el contrato o en la declaración, la cantidad, el grado alcohólico volumétrico adquirido y el tipo de vino, y de que la cantidad efectivamente destilada corresponda a estos datos. En caso contrario, no cabe conceder ayuda alguna, ni siquiera por un importe correspondiente al tipo de vino que entre en la mezcla y se halle indicado en la declaración, ni a partir de la clasificación dentro del tipo A I.»
( *1 ) Lengua original: neerlandés.
( 1 ) Reglamento de 5 de febrero de 1979 (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160). Este Reglamento fue sustituido, entre tanto, por el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987 (DO L 84, p. 1).
( 2 ) Reglamento de 25 de julio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación (DO L 212, p. 1; EE 03/28, p. 159).
( 3 ) Reglamento de 22 de agosto de 1983, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña vitivinícola 1983/1984 (DO L 232, p. 5).
( 4 ) Reglamento de 5 de febrero de 1979, por el que se determinan los tipos de vino de mesa (DO L 54, p. 60; EE 03/15, p. 216). Este Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 945/70 del Consejo, de 26 de mayo dc 1970 (DO L 114, p. 1).
( 5 ) Se trata de un procedimiento de «Comité de gestión», del que volveremos a ocuparnos.
( 6 ) Véase sentencia de 30 de enero de 1974 (Hannoversche Zucker, 159/73, Rec. 1974, p. 121), en la que cl Tribunal de Justicia estimó que los Estados miembros carecen de competencia para adoptar un régimen transitorio para la entrada en vigor de un Reglamento por el que se había establecido una organización común de mercado en el sector del azúcar, y ello a pesar de que el Reglamento no contemplaba un régimen transitorio del tipo aludido.
( 7 ) Véase sentencia de 18 de julio de 1970 (Krohn, 74/69, Rec. 1970, p. 451), en la que el objeto del litigio giraba en torno a una imprecisión del arancel aduanero común en materia de importación de algodón.
( 8 ) Sentencia de 28 de marzo de 1984 (asuntos acumulados 47/83 y 48/83, Rec. 1984, p. 1721).
( 9 ) Véanse apartados 19 a 28 de los fundamentos de Derecho de la sentencia.
( 10 ) Sentencia de 17 de diciembre de 1970 (30/70, Rec. 1970, p. 1197). En esta sentencia, el Tribunal de Justicia admitió que, mientras no se adopte una normativa de aplicación de la Comisión relativa a la organización común de mercado en el sector de los cereales, los Estados miembros siguen disfrutando de competencias durante un período transitorio.
( 11 ) Por otra parte, y como muy acertadamente observó el representante del Bundesamt, lo dicho queda confirmado por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2179/83 del Consejo, que prevé como un requisito para la concesión de la ayuda la prueba de que se ha destilado la cantidad total de vino que figura en el contrato o en la declaración, o, dicho con otras palabras, que se dé una correspondencia exacta entre la cantidad de vino mencionada en el contrato o declaración y la cantidad de vino efectivamente destilada. Esto último pone de manifiesto que una mención correcta, necesaria para la concesión de la ayuda, constituye igualmente un requisito para esta concesión.
( 12 ) Según lo afirmado por el Bundesamt en sus observaciones, estos productores partieron de la idea errónea de que la normativa alemana sobre denominaciones era igualmente de aplicación a la hora de determinar el tipo de vino sobre cuya base deberla calcularse la ayuda.
( 13 ) Según lo afirmado por el Bundesamt, se trata del Weinverordnung alemán, en su versión indicada en la Bekanntmachung de 4 de agosto de 1983, Bundesgesetzblatt I, p. 1078.
( 14 ) Lo que significa, en concreto, que un 85 % como mínimo del vino de mezcla debe proceder de la variedad de cepa indicada en el contrato o en la declaración.
( 15 ) Se desprende, en efecto, de la respuesta dada a la primera cuestión (víase, más arriba, el apartado 11) que, cuando se trate de una mezcla de vinos que tengan, todos ellos, un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 10 % ni superior al 12 % (y que, por consiguiente, deben clasificarse dentro del tipo A I), no es obligatorio mencionar de manera expresa en la declaración el tipo de vino a que corresponda cada uno de los componentes.
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