CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 7 de marzo de 1990 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
A. Hechos
1.
La Cour du travail de Lieja ha planteado a este Tribunal la cuestión de si un trabajador migrante en paro, que haya interrumpido su estancia en Bélgica durante más de tres meses, recupera sin más, con arreglo al apartado 4 del artículo 69 del Reglamento n° 1408/71, ( 1 ) sus derechos a prestaciones en dicho país, desde el momento en que haya ejercido un empleo en él durante tres meses como mínimo, o si dicho trabajador migrante en paro debe cumplir además el período de carencia con arreglo al Derecho belga, en este caso de 300 días de trabajo durante el período de cálculo de 18 meses o períodos asimilados. ( 2 )
2.
La apelante, Office national de l'emploi, defiende el segundo punto de vista citado; la Comisión ha defendido en el procedimiento escrito el primer punto de vista citado, mientras que el apelado, inicialmente demandante, opina que recupera sus derechos si ha interrumpido la cobertura del seguro durante más de tres meses pero menos de tres años. La Comisión se ha unido a este último punto de vista durante la fase oral.
3.
Para una más amplia exposición de los hechos y, en particular, del marco jurídico, me remito al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida en que resulte necesario para motivar la solución propuesta.
B. Definición de postura
4.
El punto de vista adoptado inicialmente por la Comisión debe ser rechazado. Si bien tiene en cuenta los términos del apartado 4 del artículo 69, en el que se habla de «recobrar» el derecho, no fija ningún límite, de modo que, con arreglo a la normativa belga, un trabajador migrante recuperaría la cobertura del seguro, incluso al cabo de diez o veinte años, con sólo haber vuelto a trabajar durante tres meses a su regreso, mientras que en todos los demás Estados miembros, después de perder su derecho a las prestaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 69, tendría que reunir los requisitos exigidos para adquirir de nuevo el derecho al subsidio de desempleo. Esta interpretación significaría castigar precisamente a Bélgica por su generosa legislación, y ello en virtud de una disposición excepcional cuya finalidad es tener en cuenta la particular situación jurídica belga, pero que produciría el resultado contrario de seguirse esta interpretación.
5.
Este absurdo resultado no puede ser el propósito del apartado 4 del artículo 69.
6.
Tampoco me puedo declarar conforme con el parecer de la ONEM. En primer lugar, éste contradice los términos de la disposición en litigio. En ella se habla de «recobrar» y no de «adquirir de nuevo». Pero, según la interpretación de la ONEM, deben cumplirse los requisitos para adquirir de nuevo el derecho a prestación siempre que se haya ejercido un empleo como mínimo durante tres meses. Si el propósito del legislador fuera éste, no se comprendería porqué se habla de «recobrar» y no «de adquirir de nuevo».
7.
Además, esta interpretación entraría en contradicción con la finalidad del artículo 69. Esta disposición pretende procurar una ventaja al trabajador migrante que regresa dentro del plazo de tres meses del apartado 2 del artículo 69, es decir, el mantenimiento de sus derechos, aunque no esté a disposición de la Administración laboral del Estado competente.
8.
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ( 3 ) aquél pierde el derecho a la prestación si no regresa antes de que transcurran tres meses; ahora bien, ello no quiere decir que se pueda colocar al interesado en una situación peor que si no se hubiera acogido a la ventaja que ofrece el apartado 2 del artículo 69. Semejante interpretación es contraria a la finalidad del Reglamento n° 1408/71, que no pretende dificultar los desplazamientos en la Comunidad, sino facilitarlos sin que de ello se deriven desventajas para el trabajador migrante.
9.
La única interpretación ajustada al texto y los objetivos del Reglamento es la expuesta por el Sr. Di Conti, parte en el procedimiento, inicialmente solo y después, en la fase oral, con el apoyo de la Comisión. Según ella, un trabajador migrante recupera su derecho al subsidio de desempleo si regresa a Bélgica después de tres meses, pero antes de que transcurran tres años, ( 4 ) y si anteriormente desempeñó un empleo durante tres meses. Esta interpretación tiene en cuenta los términos del apartado 4 del artículo 69. Como prevé esta disposición, el trabajador recupera su derecho.
10.
Además, con ello se dificulta la aplicación de la generosa normativa belga, ( 5 ) por cuanto no sólo hay que observar el plazo de tres años previsto por el Derecho belga, sino que también debe haberse ocupado un empleo durante tres meses con arreglo al apartado 4 del artículo 69.
11.
Según se nos ha explicado, este inconveniente debe compensar la ventaja que el trabajador migrante en paro puede obtener de la posibilidad de mantener sus derechos durante tres meses, sin ponerse a disposición del mercado de trabajo del Estado competente. Siguiendo la misma explicación, esta consideración fue determinante para que se añadiera el apartado 4 del artículo 69. Así pues, esta interpretación responde a la génesis de este artículo.
12.
Por último, es compatible con la jurisprudencia de este Tribunal en el asunto Testa, en el que se declaró que el artículo 69 establece una normativa autónoma de excepción con respecto a las disposiciones del Derecho interno.
13.
Sin embargo, en la sentencia no se encuentra ningún elemento que indique que el artículo 69 contiene también una normativa autónoma con respecto a los requisitos materiales de la adquisición del derecho, pues el Derecho comunitario no establece, por principio, nada al respecto. Por tanto, no puede suponerse tampoco que el apartado 4 del artículo 69 contenga a este respecto una normativa definitiva para Bélgica.
C. Conclusión
14.
De acuerdo con todo lo expuesto, propongo que se responda a la Cour du travail de Lieja lo siguiente:
«El apartado 4 del artículo 69 del Reglamento n° 1408/71 contiene una disposición especial con respecto al artículo 123 del Real Decreto de 20 de diciembre de 1963. Ante una situación de hecho como la que se nos presenta, sólo supedita la recuperación de los derechos al subsidio de desempleo, que se perdieron a causa del regreso tardío de otro Estado miembro con arreglo al apartado 2 del artículo 69, a que se haya ejercido un empleo durante tres meses como mínimo.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) En la versión del Reglamento (CEE) n° 2000/83 (DO 1983, L 230, p. 39).
( 2 ) Artículos 118 a 122 del Real Decreto de 20 de diciembre de 1963 sobre empleo y desempleo.
( 3 ) Sentencia de 19 de junio de 1980 (Testa, asuntos acumulados 41/79, 121/79 y 796/79, Rec. 1980, p. 1979).
( 4 ) Véase el apartado 1 del artículo 123 del Arrêté Royal de 20 de diciembre de 1963 en la versión del Arrêté Royal de 12 de abril de 1983.
( 5 ) Informe para la vista, p. I-1833.
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