CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Carl Otto Lenz presentó sus conclusiones el 30 de abril de 1991. ( *1 ) En ellas proponía al Tribunal de Justicia que declarara:
«1)
El apartado 5 del artículo 29 de la Directiva 71/305/CEE del Consejo prohibe a los Estados miembros adoptar disposiciones que prevean la exclusión de oficio de los contratos públicos de obras de determinadas ofertas valoradas con arreglo a un criterio matemático, en lugar de obligar a los órganos de contratación a aplicar el procedimiento de verificación contradictoria previsto en la Directiva.
2)
Al adaptar su ordenamiento jurídico nacional a la Directiva 71/305/CEE, los Estados miembros no pueden apartarse sustancialmente de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 29 de esta Directiva.
3)
El apartado 5 del artículo 29 de la Directiva 71/305/CEE autoriza a los Estados miembros a imponer la verificación de las ofertas cuando parezcan anormalmente bajas y no únicamente cuando revistan un carácter anormalmente bajo.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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