CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Carl Otto Lenz presentó sus conclusiones el 17 de abril de 1991 ( *1 ). En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara:
«Las cuestiones planteadas deben recibir la misma respuesta que en el asunto C-23/89. Procede pues declarar que el artículo 30 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que disposiciones nacionales que prohiben la venta de artículos pornográficos lícitos en tiendas no autorizadas no pueden considerarse medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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