CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. GIUSEPPE TESAURO
presentadas el 13 de noviembre de 1990 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
En el presente procedimiento se pide una vez más al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos. ( 1 )
Los hechos que dieron lugar a la controversia de la que se trata en el procedimiento principal son relativamente sencillos. La sociedad Gold-Ei, demandante en el asunto principal (en lo sucesivo, «la demandante»), es una agrupación de productores cuyos miembros comercializan huevos sobre cuyos envases, además de la indicación de la fecha del embalaje, se ha estampado asimismo la mención: «Garantía —Envasados el día de la puesta».
En mayo de 1987, las autoridades competentes de vigilancia, basándose en los artículos 18 y 21 del citado Reglamento, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84, ( 2 ) ordenaron a la demandante que suspendiera la comercialización de embalajes provistos de la indicada inscripción.
El Verwaltungsgericht de Schleswig-Holstein, ante el que la demandante interpuso recurso solicitando que se declarase su derecho a comercializar huevos provistos de la mención discutida, suponiendo la veracidad de la misma, decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia si el Reglamento (CEE) n° 2772/75 debe interpretarse en el sentido de autorizar las indicaciones directas o indirectas de la fecha de puesta de los huevos, colocadas en la parte exterior o interior de los correspondientes embalajes.
2.
Con arreglo al Reglamento controvertido y, en particular, a su artículo 21, los embalajes no deben llevar más menciones que las previstas por el propio Reglamento.
El artículo 18 enuncia, a su vez, las indicaciones que deben figurar en los envases pequeños. Entre éstas figura la fecha del envasado, pero no la de la puesta de los huevos.
El Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre otra disposición del Reglamento de que se trata, el artículo 15, que establece, respecto a los mismos huevos, una prohibición análoga a la establecida para los envases pequeños por el citado artículo 21, subrayando que los términos de la norma no dejan lugar a dudas sobre la prohibición de que los operadores marquen la fecha de la puesta sobre los huevos que ponen en venta. ( 3 )
En aquella ocasión este Tribunal de Justicia precisó, por lo demás, que habida cuenta, en particular, de la exigencia de garantizar que la información facilitada al consumidor sea fiable y, por tanto, fácilmente controlable por las autoridades nacionales, así como de que, según afirmó la Comisión, sólo los grandes productores están en situación de realizar las inversiones necesarias para la instalación de sistemas fiables de marcado, no existían elementos que hicieran pensar que, al conciliar los intereses de los consumidores con los intereses a veces divergentes de las diversas categorías de productores, las Instituciones comunitarias hubieran cometido errores patentes o sobrepasado los límites de sus facultades discrecionales.
3.
En el presente asunto, la demandante, aunque no niega la subsistencia de la prohibición de indicar la fecha de la puesta en los embalajes pequeños, sostiene no obstante que tal prohibición no se extiende a una mención del tipo «envasados el día de la puesta», ya que ésta no supone la indicación de una fecha suplementaria no prevista por el Reglamento, sino una indicación de la eficacia y rapidez del sistema de comercialización empleado por el productor.
Por tanto, semejante indicación sería lícita según la letra c) del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento de referencia, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84, que permite se consignen en los pequeños envases las indicaciones destinadas a la promoción de ventas, en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades según las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error.
4.
Diré inmediatamente que tal argumentación parece un sofisma y bastante poco convincente. Una indicación colocada en un envase provisto de la fecha de embalaje, en el que se precise que los huevos se embalaron el mismo día de su puesta, pretende manifiestamente llamar la atención del consumidor no ya sobre la eficacia y rapidez del sistema de comercialización, sino precisamente sobre la fecha de puesta de los huevos, lo que queda confirmado, por otra parte, por la circunstancia de que en la hoja adjunta al envase figura la inscripción: «Le felicitamos por la compra de estos huevos Gold de alta calidad que llevan la fecha de la puesta».
Si. pues, es cierto que de este modo la indicación de la fecha de la puesta sólo es indirecta, también es verdad que el escrito no deja ningún lugar a dudas o equívocos sobre la determinación de la propia fecha.
Así pues, autorizar la colocación de esta mención en los embalajes de los huevos significaría vaciar de contenido la prohibición impuesta por el legislador comunitario, en contradicción con la ratio de la misma.
Por último, no sería razonable admitir que, mediante una interpretación extensiva del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento de referencia, se burlara la prohibición establecida en el párrafo anterior.
5.
Ciertamente, como ya tuve ocasión de observar en las conclusiones presentadas en el asunto Paris, ( 4 ) no puedo ocultar mi perplejidad como consumidor y mi pesadumbre por la ausencia de un sistema objetivamente fiable y general para indicar la fecha de puesta de los huevos, fecha que, en definitiva, interesa al consumidor más que ninguna otra. ( 5 ) Sin embargo, teniendo en cuenta la normativa aplicable, sólo se puede proponer al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein:
«El Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento n° 1831/84, debe interpretarse en el sentido de que las indicaciones directas o indirectas de la fecha de puesta de los huevos, colocadas en el exterior o interior de los correspondientes embalajes, son incompatibles con las disposiciones del mismo Reglamento.»
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133. El Tribunal de Justicia ya tuvo ocasiónde pronunciarse en diversas ocasiones sobre el Reglamento de que se trata: sentencias de 13 de diciembre de 1989, Paris, (C-204/88, Rec. p. 4361); de 5 de mayo de 1988, Gutshof-Ei (91/87, Rec. p. 2541); de 25 de junio de 1986, Wulro (130/85, Rec. p. 2035). Señalo, además, el asunto C-203/90, sentencia de 25 de febrero de 1992.
( 2 ) DO L 172, p. 2.
( 3 ) Sentencia citada de 13 de diciembre de 1989, apartado 8.
( 4 ) Sentencia citada de 13 de diciembre de 1989 (C-204/88).
( 5 ) Me parece que en este sentido ha dado un paso adelante el Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo (DO L 173, d 51 aue ha susmmdo al Reg amento (CEE) n° 2772/75 y que permite, en determinadas condiciones, la indicación de otras fecha ademas de la de embalaje (véase el considerando 17 y los arts. 7 y 10).
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