CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. F. G. Jacobs presentó sus conclusiones el 22 de noviembre de 1990. ( *1 ) Considera que se debe responder a las cuestiones planteadas por el tribunal de grande instance de Niza del siguiente modo:
«1)
Se debe considerar que un vehículo a motor puede servir tanto para el transporte de personas como para el de mercancías, a efectos de la subpartida 87.02 A del Arancel Aduanero Común, en su versión aplicable en 1983, únicamente si posee, detrás del asiento del conductor, asientos abatibles o extraíbles o emplazamientos especialmente preparados para colocarlos, vidrios laterales, una puerta lateral o trasera o un portón trasero, y si su acabado interior es similar a la de los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas.
2)
La clasificación con arreglo al Arancel Aduanero Común que dieron a un producto las autoridades del Estado miembro en el que el producto se importó en la Comunidad no vincula-a las autoridades de otro Estado miembro que deben clasificar este producto en el marco del Arancel Aduanero Común a efectos de aplicación de su propio Derecho nacional.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
Full & Egal Universal Law Academy