SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
22 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-12/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundessozialgericht, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Antonio Gatto, domiciliado en Radolfzell (República Federal de Alemania),
y
Bundesanstalt für Arbeit, Nuremberg (República Federal de Alemania),
una decisión prejudicial sobre la interpretación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y puesto al día por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6, anexo I; EE 05/03, p. 52),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; T. Koopmans, G. F. Mancini, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundessozialgericht, mediante resolución de 22 de noviembre de 1988, decide:
Declarar que el artículo 74 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la legislación del Estado miembro que conceda determinados subsidios familiares, exija, como requisito para la concesión de dichos subsidios, que el miembro de la familia del trabajador se ponga a disposición de la oficina de empleo del territorio en que se aplique dicha legislación como trabajador en situación de desempleo, debe considerarse que se cumple tal requisito en el supuesto de que el miembro de la familia se ponga a disposición de la oficina de empleo del Estado miembro en que resida, como trabajador en situación de desempleo.
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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