SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
27 de junio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-18/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Maizena GmbH
y
Hauptzollamt Krefeld,
una decisión prejudicial sobre la interpretación y, con carácter subsidiario, sobre la validez del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n° 2742/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (DO L 281, p. 57; EE 03/09, p. 52), en la redacción resultante del Reglamento (CEE) n° 1665/77 del Consejo, de 20 de julio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/75 (DO L 186, p. 15),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres. C. N. Kakouris, Presidente de Sala; F. A. Schockweiler, G. F. Mancini, T. F. O'Higgins y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 14 de diciembre de 1988, decide:
Declarar que el apartado 1 del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n° 2742/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz, en su redacción resultante del Reglamento (CEE) n° 1665/77 del Consejo, de 20 de julio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/75, debe interpretarse en el sentido de que no prohibe las restituciones a la producción para los productos destinados a la fabricación de isoglucosa cuando la isoglucosa sea un producto intermedio, no destinado al mercado, que se utilice en la fabricación de sorbitol.
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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