SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
23 de mayo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-31/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Daniel Calleja, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. Javier Conde de Saro, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y por el Sr. Rafael García-Valdecasas y Fernández, Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de España, 4-6, boulevard Emmanuel-Servais,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no conceder la franquicia total del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación definitiva por un particular de vehículos automóviles de uso privado, remolques, motocicletas, embarcaciones de recreo y aviones de turismo procedentes de otro Estado miembro, en contra de lo dispuesto en la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares, procedentes de un Estado miembro (DO L 105, p. 64; EE 09/01, p. 161), el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; C. N. Kakouris y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; R. Joliet, J. C. Moitinho de Almeida, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que, al no conceder la franquicia total del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación definitiva por un particular de vehículos automóviles de uso privado, remolques, motocicletas, embarcaciones de recreo y aviones de turismo procedentes de otro Estado miembro, en contra de lo dispuesto en la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares, procedentes de un Estado miembro, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas al Reino de España.
( *1 ) Lengua de procedimiento: español.
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