SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
14 de marzo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-137/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo «contenzioso diplomatico» del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Braguglia, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adela'íde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se reconozca que, al imputar a los importadores de animales vivos procedentes de otros Estados miembros el coste de los telegramas que los veterinarios-inspectores de aduana envían, con arreglo a la normativa nacional, a los servicios veterinarios y sanitarios internos competentes, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y siguientes del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; C. N. Kakouris y F. A. Schockweiler, Presidentes de Sala; R. Joliét, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que, al obligar a los importadores de animales vivos procedentes de otros Estados miembros a cargar con el coste de los telegramas que los veterinarios-inspectores de aduana envían, con arreglo a la normativa nacional, a los servicios veterinarios y sanitarios internos competentes; la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y siguientes del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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