INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-158/89 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1.
El Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160), prevé en su artículo 11 la posibilidad de efectuar una destilación preventiva del vino de mesa previa percepción de una ayuda.
2.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2179/83 del Consejo, de 25 de julio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación (DO L 212, p. 1; EE 03/28, p. 159), todo productor que tenga la intención de entregar vino de su propia producción a la destilación celebrará un contrato de entrega con un destilador y lo presentará, para su autorización, al organismo de intervención competente.
En virtud del apartado 1 del artículo 5, los productores mencionados en el apartado 1 del artículo 4 que dispongan de instalaciones de destilación y tengan intención de proceder a una de las destilaciones mencionadas en el mismo texto, o que tengan intención de efectuar dicha destilación en las instalaciones de un destilador autorizado que trabaje por encargo, presentarán ante el organismo de intervención competente, para su autorización, una declaración de entrega para destilación.
El apartado 2 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 establecen que el contrato o la declaración deberán mencionar al menos, la cantidad, el color y el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino.
Según lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento, el organismo de intervención pagará al destilador o, en su caso, al productor la ayuda prevista para la destilación de que se trate, previa presentación de la prueba de que se ha destilado todo el vino que figure en el contrato o en la declaración.
3.
El Reglamento (CEE) no 2373/83 de la Comisión, de 22 de agosto de 1983, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento no 337/79 para la campaña 1983/1984 (DO L 232, p. 5), obliga, en el apartado 2 de su artículo 2, a que los contratos y declaraciones mencionen, cuando menos, la cantidad, el color y el grado alcohólico volumétrico adquirido de los vinos que vayan a destilarse, precisando si se trata de vinos de mesa o de vinos aptos para la elaboración de vinos de mesa.
En virtud del artículo 5 de dicho Reglamento, el importe de la ayuda se determinará basándose en el grado alcohólico volumétrico adquirido del destilado del vino y en función del tipo de vino destilado.
4.
En relación con los tipos de vino blanco de mesa, el Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se determinan los tipos de vino de mesa (DO L 54, p. 60; EE 03/15, p. 216), diferencia en su artículo 2 entre el vino blanco de mesa que proceda de variedades del tipo «Riesling», denominado «tipo A III», el vino bianco de mesa que proceda de las variedades del tipo «Sylvaner» o del tipo «Müller-Thurgau», denominado «tipo A II», y el vino blanco de mesa distinto de los mencionados, cuyo grado alcohólico volumètrico adquirido se situe entre un 10 y un 12 %, denominado «tipo A I».
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del citado Reglamento, las listas de las variedades de cepas correspondientes a los vinos de los tipos A II y A III se establecerán mediante un reglamento, que deberá adoptarse siguiendo el procedimiento del Comité de gestión.
5.
A falta de un reglamento comunitario del tipo aludido y mediante la «Bekanntmachung über die Zuordnung der Rebsorten zu den Tafelweinarten» (Comunicación sobre la correspondencia entre las cepas de procedencia y los tipos de vino de mesa), de 15 de marzo de 1979(Bundesanzeiger no 56, de 21.3.1979), la República Federal de Alemania clasificó los vinos de mesa alemanes procedentes de las variedades de los tipos «Auxerrois», «Weißer Burgunder», «Weißer Riesling» y «Ruländér» en el tipo A III, y todos los demás vinos blancos de mesa alemanes en el tipo A II.
En la declaración de destilación, el Bundesamt für Ernährung und Forstwitschaft (en lo sucesivo, «Bundesamt») exige que se indiquen los datos relativos al vino ofrecido a la destilación.
6.
Como excepción a lo previsto en el Reglamento (CEE) no 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3), el «Weinverordnung» (reglamentación alemana sobre el vino), en su versión contenida en la Comunicación de 4 de agosto de 1983(Bundesgesetzblatt, I, p. 1078), autoriza la comercialización de un vino de origen nacional con indicación de una única cepa de procedencia, siempre que un mínimo de un 85 % del vino embotellado proceda de la cepa indicada. No se requiere precisar la composición del 15 % restante de la cantidad total.
7.
El 14 de enero de 1984, el Weingut Dietz-Matti presentó ante el organismo alemán de intervención una declaración de entrega de vino de mesa para su correspondiente destilación en una destilería autorizada, relativa a un total de 178 hectolitros de vino de mesa del tipo A III «Riesling». Por resolución del organismo de intervención, con fecha de 15 de agosto de 1984, se concedió una ayuda de 24379,65 DM.
8.
Tras observar, previa comprobación, que la cantidad destilada contenía un 18,35 % de «Kerner» y un 1,76 % de «Gewürztraminer», el Bundesamt, considerando que dichos vinos entraban dentro del tipo A II, sin que en la declaración se indicaran las proporciones utilizadas para la mezcla, y mediante resolución de 3 de octubre de 1985, revocó la resolución de concesión de la ayuda, al mismo tiempo que exigía su devolución. Tras desestimarse el correspondiente recurso, mediante resolución de 5 de junio de 1986, por el motivo de que el vino declarado y el destilado no eran idénticos y de que, por una proporción de vino añadido de un 20 % aproximadamente, se había incluso rebasado el límite jurídico relativo a la denominación, previsto en las disposiciones nacionales, que es del orden del 15 %, el Weingut Dietz-Matti interpuso recurso ante el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main.
9.
Considerando que el litigio hacía necesaria una interpretación de la normativa cómunitaria en la materia, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, mediante resolución de 30 de marzo de 1989, adoptada en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)
¿Constituye un requisito para el ejercicio del derecho a la ayuda la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83?
2)
¿Cabe clasificar dentro de los tipos A II o A III variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79?; y, en caso afirmativo, ¿en función de qué criterios?
3)
a)
Un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana en materia de denominaciones, sólo puede comercializarse con la denominación correspondiente a una única variedad de cepa, ¿puede clasificarse dentro del tipo de vino al que corresponda esta variedad?
En caso de respuesta negativa:
b)
Ante una distinta mezcla de los tipos de vino A II y A III, ¿cabe conceder la ayuda antes de la destilación, en función de las respectivas cantidades de los tipos de vino que entran en su composición?
En caso de respuesta negativa:
c)
¿Es posible, en su caso con carácter subsidiario, conceder una ayuda destinada a un tipo de vino A I?»
10.
La resolución del Verwaltungsgericht Frankfurt am Main se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 1989.
11.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, presentaron observaciones escritas, el 27 de julio de 1989, la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Klaus-Dieter Borchardt, miembro de su Servicio Jurídico, asistido por el Sr. Michel Vilaras, Juez del Consejo de Estado griego, en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión dentro del programa de intercambio, y el 3 de agosto de 1989 el Bundesamt, representado por la Sra. Ursula Holzhauser, Rechtsreferentin.
12.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
13.
Mediante decisión de 6 de diciembre de 1989, el Tribunal de Justicia, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, acordó atribuir el asunto a la Sala Segunda.
II. Observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
1.
Observa el Bundesamt, en representación de la parte demandada en el litigio principal, que los elementos enumerados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83, a saber, cantidad, color, grado alcohólico volumétrico e indicación del hecho de que se trate de vino de mesa o de vino apto para la elaboración de vino de mesa, constituyen meras indicaciones mínimas que pueden completarse con otros elementos. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento no 2179/83, para que pueda hacerse efectiva la ayuda será preciso que el vino mencionado en el contrato y el vino efectivamente entregado sean idénticos. Ahora bien, este dato no podrá determinarse tan sólo según las indicaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83. Es también necesaria la indicación del tipo de vino de mesa para que los organismos de intervención y la Comisión puedan gestionar la destilación, como instrumento de política económica, en el marco de la organización del mercado del vino y fijar, en concreto, el precio mínimo de compra y el nivel al que se sitúe la ayuda. Por otra parte, las disposiciones de aplicación de la destilación preventiva para las campañas ulteriores a la correspondiente al ejercicio 1983/1984 mencionan igualmente la indicación del tipo de vino de mesa.
Procede, por consiguiente, responder a la primera cuestión que
«la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83, es una condición necesaria para que se genere el derecho a la percepción de la ayuda».
Aún no se ha elaborado una clasificación de cepas en relación con las distintas variedades de tipos de vino, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del citado Reglamento no 340/79. La República Federal de Alemania procedió a una clasificación exhaustiva de las variedades de cepa alemanas distintas de las contempladas en el artículo 2 del mismo texto bajo los tipos A II y A III, precisamente para colmar esta laguna del Derecho comunitario, para garantizar que los precios fijados dentro de la organización común de mercado pudiesen aplicarse igualmente a los vinos de mesa procedentes de variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del citado Reglamento no 340/79 y para que estas variedades pudiesen asimismo beneficiarse de la ayuda.
Procede responder a la segunda cuestión que
«las variedades distintas de las mencionadas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79 deben también clasificarse dentro de los tipos A II y A III».
Para la campaña vitivinícola 1983/1984 y a título de excepción, la Comisión aceptó mantener la ayuda en aquellos supuestos en que, por error, no se indicara la proporción de mezcla del vino, siempre que los interesados hubieran respetado la normativa alemana en materia de denominación, es decir, cuando por lo menos un 85 % del vino de mezcla proviniese de variedades de vinos del tipo de cepa indicado. Sin embargo, en el caso de autos no se reúnen las condiciones para la concesión de la ayuda. La situación es distinta por lo que respecta a aquellas mezclas de vino de mesa que, procediendo de distintas variedades de cepa, se incluyen en la misma denominación de tipo de vino de mesa, puesto que, en semejante caso, coinciden el precio mínimo de compra y el importe de la ayuda contemplada en el citado Reglamento no 2373/83.
Procede, por consiguiente, responder a la cuestión 3) a) que
«un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana en materia de denominaciones, sólo pueda comercializarse con la denominación correspondiente a una única variedad de cepa podrá clasificarse dentro del tipo de vino al que corresponda esta variedad siempre que las demás variedades de cepa utilizadas para la mezcla encajen también dentro del tipo de vino de mesa de que se trate».
No se prevé ningún tipo de ayuda para aquellas mezclas que utilicen los tipos de vino A II y A III en las que ninguno de estos tipos alcancen una proporción mínima de un 85 % de la cantidad total. Tampoco será posible conceder la ayuda basándose en las partes respectivas de los tipos de vino que entren en la mezcla, dado que no se garantiza una identidad entre el vino entregado y el mencionado en el contrato o en la declaración. De la normativa comunitaria se desprende que la identidad entre el vino entregado y el autorizado para la destilación constituye un requisito para la concesión de la ayuda, en el régimen instituido por las Comunidades; y ello, de cara a evitar eventuales abusos.
Procede, por consiguiente, responder a la cuestión 3) b) que,
«para que la mezcla de varios vinos no se erija en un obstáculo a la concesión de una ayuda, es preciso que, para cada tipo de vino utilizado en la mezcla, se indique en el contrato o en la declaración la cantidad y el grado alcohólico volumétrico. En tales casos, el importe de la ayuda se calculará en función de las cantidades que entren en la mezcla. Si los distintos tipos de vino no se mencionaran separadamente, sería imposible determinar el carácter idéntico del vino entregado».
Puesto que la indicación exacta del tipo de vino constituye un requisito para la concesión de la ayuda, el tipo de vino A I no puede beneficiarse de subvención alguna. Por otra parte, la concesión de una ayuda reducida favorecería las indicaciones inexactas, puesto que los productores siempre tendrían la certidumbre de obtener, al menos, una parte de la ayuda. Según la «Bekanntmachung über die Zuordnung der Rebsorten zu den Tafelweinarten», no existe ningún vino de mesa alemán del tipo A I en la República Federal de Alemania, en donde es la variedad de cepa la que determina la calidad y las características de los vinos producidos, mientras que, por lo que respecta a los vinos de otras regiones productoras, el factor determinante es exclusivamente el grado alcohólico volumétrico del vino. El precio de orientación correspondiente al tipo de vino A I se establece en función del grado alcohólico volumétrico, mientras que, para los tipos de vino A II y A III, el mismo precio depende de la variedad de cepa. Conceder una ayuda a un vino del tipo A I significaría hacer depender del grado alcohólico volumétrico el precio de un vino de mesa cuya calidad obedece exclusivamente a la variedad de cepa.
Procede, por lo tanto, responder negativamente a la cuestión 3) c).
2.
La Comisión recuerda que la concesión de la ayuda se subordina a la obligación, a cargo del productor, de presentar al organismo de intervención competente, para su autorización, el contrato de suministro celebrado con la destilería y una declaración de entrega, así como de probar que la cantidad total de vino que figure en el contrato o en la declaración ha sido efectivamente destilada. Bien es verdad que el apartado 2 del artículo 2 del ya citado Reglamento no 2373/83 no exige expresamente la indicación del tipo de vino entregado para la destilación; sin embargo, el hecho de que la indicación del tipo de vino se utilice para fijar el importe de la ayuda (artículo 5 del Reglamento no 2373/83, ya citado), determinando, de esta manera, la amplitud de los derechos, no excluye el que, por otra parte, la referida indicación se sujete al procedimiento de autorización, pasando a convertirse, con ello, en un requisito para la generación del derecho a la ayuda. El organismo de intervención sólo podrá efectuar el necesario control de las operaciones cuando disponga de todos los elementos necesarios para la identificación de los vinos, entre los que figuran, no sólo los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del ya citado Reglamento no 2373/83, sino también la indicación del tipo de vino, dado que esta última es indispensable para determinar el importe de la ayuda. El hecho de que en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83, ya citado, no se haga referencia alguna a limitación del tipo de vino se explica por el hecho de que el legislador comunitario consideró que, vista la importancia que reviste la indicación del tipo de vino para la determinación del importe de la ayuda, la misma sería exigida por el organismo de intervención sin duda alguna.
De esta manera, la Comisión propone que se responda a la primera cuestión de la manera siguiente:
«la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83 es un requisito para la generación del derecho a la ayuda».
El objeto del ya citado Reglamento no 340/79 es la determinación de los tipos de vino de mesa. En la República Federal de Alemania se distingue entre «Weinarten» (tipos de vino) y «Weinsorten» (clases de vino), mientras que el término «Art» se utiliza como denominación genérica capaz de englobar diferentes variedades de cepa. Por lo tanto, es perfectamente posible que otras variedades distintas de las expresamente contempladas en las letras b) y c) del artículo 2 de dicho Reglamento puedan encajar en los tipos A II o A III. Por otra parte y en la misma línea, el artículo 3 del Reglamento prevé la elaboración de listas con las distintas variedades de cepa de los tipos A II y A III. Este precepto, que reserva una competencia exclusiva a la Comunidad, no implica necesariamente que la clasificación de las variedades de cepas para vino de mesa efectuada por el Bundesamt infrinja el Derecho comunitario. En efecto, el Tribunal de Justicia ha entendido que, en su caso, los organismos nacionales pueden adoptar por sí mismos determinadas disposiciones en el ámbito considerado, cuando la Comunidad no ejercite una competencia propia, a condición de que las disposiciones adoptadas no sean sino la expresión del deber de cooperación que incumbe a los Estados miembros en virtud del artículo 5 del Tratado, que las medidas se adecúen a los principios reguladores de la organización común de mercados y que revistan un carácter meramente temporal y provisional (véanse sentencia de 5 de mayo de 1981, Comisión contra Reino Unido, 804/79, Rec. 1981, p. 1045, y de 28 de marzo de 1984, Van Miert, asuntos acumulados 47/83 y 48/83, Rec. 1984, p. 1721).
Ahora bien, del análisis de la resolución de clasificación adoptada por el Bundesamt se desprende que éste es un acto interpretativo de los requisitos generales del ordenamiento comunitario, cuyo período de validez se extiende sólo hasta la fecha de adopción de la correspondiente disposición comunitaria que consagre unos criterios de clasificación definitivos.
Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que
«la inclusión en los tipos A II o A III de variedades de cepa distintas de las contempladas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79 es teóricamente posible. Mientras, a efectos de esta clasificación, no se haya elaborado la lista comunitaria prevista en el artículo 3 del Reglamento no 340/79, podrán utilizarse, para la interpretación del ordenamiento comunitario, clasificaciones adoptadas a escala nacional, siempre y cuando se adecúen a la finalidad de la normativa cuya adopción corresponde a la Comunidad.»
El problema relativo a la clasificación de un vino de mezcla no se resuelve aplicando la normativa correspondiente a las denominaciones, puesto que, en efecto, las disposiciones relativas a la denominación y Jas reguladoras de Ja destilación persiguen objetivos completamente distintos.
La ayuda concedida a un vino de mezcla en cuya elaboración hayan sido utilizados distintos tipos de vino se determina en función de las proporciones respectivas y según el porcentaje previsto para cada tipo de vino. Sin embargo, un cálculo proporcional de este tipo queda excluido cuando la existencia de la mezcla sólo se ponga de manifiesto tras la práctica de un control. En este caso, en efecto, el productor ha desconocido la obligación que le incumbe de indicar con exactitud, en el contrato o en la declaración, el tipo de vino y, por consiguiente, ha dejado de reunir uno de los requisitos exigidos para la generación del derecho a la ayuda. Dado que la concesión de una ayuda está sujeta al requisito de la indicación exacta, tampoco sería posible, en semejante supuesto, otorgar una ayuda eventualmente reducida, puesto que con ello podría incitarse a los productores a efectuar declaraciones inexactas, aparte del hecho de que semejante proceder no se justificaría a los ojos de aquellos productores que hubiesen respetado todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. La imposibilidad de practicar un control sistemático supone el riesgo de un enriquecimiento sin causa de determinados productores. La denegación de la ayuda no puede depender de la existencia de un hecho doloso, dada la imposibilidad de su comprobación.
Tampoco cabría conceder una ayuda, determinada en función del porcentaje fijado para el tipo A I, a aquellos productores que hubieran efectuado una declaración inexacta. En la medida, en efecto, en que la concesión de la ayuda depende del acceso al régimen de destilación preventiva, la exclusión del mismo por causa de indicaciones falsas supone necesariamente la denegación de la ayuda.
Por consiguiente, la Comisión propone que se responda a la tercera cuestión de la manera siguiente:
«a)
no cabe invocar una normativa en materia de denominaciones que autorice la comercialización de un vino de mesa bajo la denominación de una única variedad de cepa, para clasificar vinos de mezcla dentro de un determinado tipo de vino;
b)
tratándose de una mezcla de vino correspondiente a los tipos A II y A III el cálculo del importe de la ayuda se determina a prorrata de los tipos de vino contenidos en la cantidad total destilada, a condición de que se haya indicado correctamente en los contratos de entrega y/o las declaraciones de destilación la proporción de la mezcla;
c)
una declaración falsa sobre el tipo de vino supone la pérdida del derecho a subvención, determinado según el porcentaje de ayuda previsto para el tipo de vino A I».
F. A. Schockweiler
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
17 de mayo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-158/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Weingut Dietz-Matti, con domicilio social en Deidesheim (República Federal de Alemania), oor una oarte.
y
República Federal de Alemania, representada por el Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, por otra,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se determinan los tipos de vino de mesa (DO L 54, p. 60; EE 03/15, p. 216), y del Reglamento (CEE) no 2373/83 de la Comisión, de 22 de agosto de 1983, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña vitivinícola 1983/1984 (DO L 232, p. 5),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; G. F. Mancini y T. F. O'Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. W. Van Genren
Secretario: Sr. H.A. Rühi, administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre del Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, por la Sra. Ursula Holzhauser, Rechtsreferentin, en calidad de Agente;
—
en nombre de la Comisión, por el Sr. Klaus-Dieter Borchardt, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Michel Vilaras, Juez del Consejo de Estado griego, destinado al Servicio Jurídico de la Comisión en el marco del programa de intercambio, en calidad de Agente,
habiendo considerado el informe para la vista,
oídos los informes orales del Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, representado por la Sra. Hannelore Lausch, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por los Sres. Dierk Booß y Reinhard Priebe, en calidad de Agentes, en la vista celebrada el 8 de marzo de 1990,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de mayo de 1990,
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 30 de marzo de 1989, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo del mismo año, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento (CEE) no 340/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se determinan los tipos de vino de mesa (DO L 54, p. 60; EE 03/15, p. 216) y del Reglamento (CEE) no 2373/83 de la Comisión, de 22 de agosto de 1983, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento no 337/79 para la campaña vitivinícola 1983/1984 (DO L 232, p. 5).
2
Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Weingut Dietz-Matti, productor de vino, y el Bundesamt für Ernährung und Forstwirschaft (en lo sucesivo, «Bundesamt»), organismo nacional de intervención, cuyo objeto era la concesión de una ayuda a la destilación de vino de mesa.
3
El Reglamento no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160), prevé, en su artículo 11, la posibilidad de otorgar una ayuda a la destilación preventiva de determinados vinos de mesa. Las disposiciones generales relativas a la destilación de los vinos y los subproductos de la vinificación se contienen en el Reglamento (CEE) no 2179/83 del Consejo, de 25 de julio de 1983 (DO L 212, p. 1; EE 03/28, p. 159). El citado Reglamento no 2373/83 fija en su artículo 5 el importe de la ayuda basándose en el grado alcohólico volumétrico adquirido del destilado de vino, así como en función del tipo de vino destilado.
4
Por lo que respecta a los tipos de vinos de mesa, el citado Reglamento no 340/79 distingue, dentro de los vinos blancos, entre el vino blanco de mesa procedente de las variedades de cepa del tipo «Riesling», denominado «tipo A III», el vino blanco de mesa procedente de las variedades del tipo «Sylvaner» o del tipo «Müller-Thurgau», denominado «tipo A II», y el vino blanco de mesa distinto de los dos mencionados, cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido se sitúe entre un 10 % y un 12 %, denominado «tipo A I».
5
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento no 2179/83, en el contrato o en la declaración de destilación presentada para su autorización al organismo de intervención, el productor deberá mencionar, por lo menos, la cantidad, el color y el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino que vaya a destilarse. El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83, ya citado, exige igualmente que en los contratos y declaraciones se recojan, como mínimo, los datos relativos a la cantidad, color y grado alcohólico volumétrico adquirido del vino que vaya a destilarse.
6
Al no haber elaborado las autoridades comunitarias las listas de las variedades de cepa correspondientes a los tipos de vino A II y A III, previstas en el artículo 3 del citado Reglamento no 340/79, la República Federal de Alemania, por medio de la «Bekanntmachung über die Zuordnung der Rebsorten zu den Tafelweinarten», de 15 de marzo de 1979(Bundesanzeiger no 56, de 21 de marzo de 1979; en lo sucesivo, «Bekanntmachung»), procedió a clasificar los vinos alemanes de mesa, incluyendo las variedades de cepa «Auxerrois», «Weißer Burgunder», «Weißer Riesling» y «Ruländer» en el tipo A III, y todos los demás vinos blancos de mesa alemanes en el tipo A II.
7
Por lo que respecta a la declaración de destilación, el Bundesamt exige la indicación de los datos relativos al tipo de vinos ofrecidos a la destilación.
8
Un control efectuado sobre los vinos ofrecidos por Weingut Dietz-Matti a la destilación, y que éste declaró ser del tipo A III «Riesling», puso de manifiesto la presencia de un determinado porcentaje de vinos que, según la normativa alemana, tenían que incluirse dentro del tipo A II; razón por la cual el Bundesamt revocó la resolución de concesión de la ayuda y exigió su devolución.
9
En el marco del recurso interpuesto por el Weingut contra esta resolución, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main planteó a este Tribunal las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
¿Constituye un requisito para el ejercicio del derecho a la ayuda la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 2373/83?
2)
¿Cabe clasificar dentro de los tipos A II o A III variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del Reglamento no 340/79?; y, en caso afirmativo, ¿en función de qué criterios?
3)
a)
Un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana en materia de denominaciones, sólo puede comercializarse con la denominación correspondiente a una única variedad de cepa, ¿puede clasificarse dentro del tipo de vino al que corresponda esta variedad?
En caso de respuesta negativa:
b)
Ante una distinta mezcla de los tipos de vino A II y A III, ¿cabe conceder la ayuda antes de la destilación, en función de las respectivas cantidades de los tipos de vino que entran en su composición?
En caso de respuesta negativa:
c)
¿Es posible, en su caso con carácter subsidiario, conceder una ayuda destinada a un tipo de vino A I?»
10
Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
11
Para poder responder a las dos primeras cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, se hace indispensable examinar si, a falta de una normativa comunitaria, la República Federal de Alemania podía legislar en materia de correspondencia entre las variedades de cepas y los tipos de vino de mesa y exigir que la declaración de destilación contenga determinados datos relativos al vino ofrecido a la destilación.
12
Procede recordar, a este respecto, que, cuando el legislador comunitario se abstenga de actuar, el mantenimiento o la adopción, por parte de un Estado miembro, de medidas nacionales destinadas a realizar, en su propio territorio, objetivos propios de la organización común de mercado no suscita, en principio, objeción (véanse sentencia de 5 de mayo de 1981, Comisión contra Reino Unido, 804/79, Rec. 1981, p. 1045; y de 28 de marzo de 1984, Van Miert, asuntos acumulados 47/83 y 48/83, Rec. 1984, p. 1721).
13
Este Tribunal estimò que, no obstante, dichas medidas no debían considerarse como la manifestación del ejercicio de una competencia propia de los Estados miembros, sino como la actuación de un deber de cooperación que, de cara a la realización de los objetivos inherentes a la organización común de mercado, les impone el artículo 5 del Tratado, en una situación caracterizada por la no adopción de una normativa comunitaria. Por consiguiente, las medidas adoptadas por los Estados miembros únicamente pueden ser transitorias y provisionales, debiendo dejar de aplicarse a partir del momento en que se adopten las medidas comunitarias (véase sentencia de 28 de marzo de 1984, dictada en el asunto Van Miert, ya citado, apartado 23).
14
Por lo que respecta a la obligación de mencionar el tipo exacto de vino en el contrato o en la declaración de destilación, que es el objeto de la primera cuestión, procede señalar que el citado Reglamento no 2373/83 fija el importe de la ayuda en función del tipo de vino ofrecido a la destilación. Por consiguiente, la indicación, en la declaración de la destilación, del tipo de vino o de la variedad de cepa de la que provenga el vino que vaya a destilarse, no sólo se ajusta a Derecho, sino que es incluso necesaria para el funcionamiento normal de la organización común de mercado y la consecución de los objetivos perseguidos por el régimen de destilación.
15
Lo dicho no se ve afectado por el hecho de que la normativa comunitaria no exija expresamente la indicación del tipo de vino, dado que dicha normativa se limita a prever determinadas exigencias mínimas en materia de indicaciones, sin por ello excluir que los Estados miembros puedan imponer otras menciones necesarias para el buen funcionamiento del régimen de destilación.
16
Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión en el sentido de que la indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento no 2373/83, constituye un requisito para la generación del derecho a la ayuda.
17
Por lo que respecta a la clasificación de las variedades de cepa, que es el objeto de la segunda cuestión prejudicial, es preciso recordar que, por lo que respecta a los vinos de los tipos A II y A III, las letras b) y c) del artículo 2 del citado Reglamento no 340/79 sólo mencionan determinadas variedades a título de ejemplo, así como que el artículo 3 prevé expresamente que las listas de las variedades de cepa correspondientes a los vinos de los tipos A II y A III se establecerán mediante un reglamento de la Comisión, que deberá adoptarse siguiendo el procedimiento del Comité de gestión.
18
Dado que la ayuda se concede en función del tipo de vino que vaya a destilarse, la determinación de una correspondencia entre las variedades de cepa y los tipos de vino de mesa constituye una condición indispensable para la realización de los objetivos perseguidos por el régimen de destilación.
19
Se desprende de lo dicho que, ante la no adopción, por parte de la Comisión, de un reglamento en el que se recojan las variedades de cepa correspondientes a los diferentes tipos de vino, la República Federal de Alemania estaba legitimada para adoptar una normativa nacional, con vigencia en su territorio, en materia de clasificación de variedades de cepas.
20
Por lo que respecta a los criterios de clasificación, es preciso observar que, en una situación caracterizada por una inacción normativa de las instituciones comunitarias, es a la autoridad nacional a quien corresponde determinarlos, teniendo presentes tanto las características de las distintas variedades de cepa como los objetivos de la organización común de mercado. A este respecto, la clasificación contenida en la «Bekanntmachung», elaborada basándose en unas características cualitativas de las variedades de cepas en función de las cuales se determina el nivel de precios, se ajusta plenamente a Derecho.
21
Procede, por consiguiente, responder a la segunda cuestión prejudicial que, a falta de una normativa de la Comisión por la que se establezcan las variedades de cepa correspondientes a los vinos del tipo A II y del tipo A III, el organismo alemán de intervención podía clasificar también dentro del tipo A II o del tipo A III, según criterios tales como los recogidos en la «Bekanntmachung», variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del ya citado Reglamento no 340/79.
22
Mediante su tercera cuestión, relativa a la concesión de una ayuda para la destilación de un vino de mezcla, el órgano jurisdiccional remitente solicita a este Tribunal que se pronuncie, en primer lugar, sobre si un vino de mezcla puede clasificarse a la luz de lo previsto en la normativa alemana sobre denominaciones.
23
A este respecto, ha lugar a responder que, como muy acertadamente han observado la Comisión y el Bundesamt, una normativa nacional sobre denominaciones de vinos, cuyo objeto fundamental sea proteger los intereses de los consumidores, no afecta en modo alguno a la clasificación de las variedades de cepa dentro de los tipos de vino de mesa previstos en el citado Reglamento no 340/79.
24
En relación con la posibilidad de subvencionar un vino de mezcla en función de las cantidades respectivas de los tipos de vino que entren en su composición, que es el objeto del segundo punto de la tercera cuestión, se impone señalar que sólo será posible efectuar un cálculo proporcional de la ayuda cuando, respecto de cada componente, el contrato o la declaración de destilación indique la cantidad, el grado alcohólico volumétrico adquirido y el tipo de vino.
25
Admitir un cálculo proporcional de la ayuda en función de los componentes del vino de mezcla, cuando los diferentes tipos de vino que entren en su composición, así como su proporción respectiva, no se indiquen en el contrato o en la declaración de destilación, favorecería el fraude por parte de los productores, que, para poder beneficiarse de una ayuda de mayor cuantía, estarían tentados de efectuar declaraciones inexactas.
26
Es preciso excluir la posibilidad de subvencionar un vino de mezcla en concepto de vino del tipo A I, a que se hace referencia en el punto tercero de la tercera cuestión. Se desprende, en efecto, de lo dicho que, cuando el contrato o la declaración no recojan las indicaciones requeridas, no es posible la concesión de la ayuda.
27
Procede, por consiguiente, responder a la tercera cuestión que un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana sobre denominaciones, únicamente pueda comercializarse bajo la denominación de una única variedad de cepa no podrá clasificarse, por la razón indicada y en relación con lo previsto en el citado Reglamento (CEE) no 340/79, dentro del tipo de vino al que corresponda esa variedad. Tratándose de un vino de mezcla de los tipos A II y A III, sólo será posible disfrutar de una subvención diferenciada, en función de las cantidades respectivas de los tipos de vino que entren en su composición, cuando, respecto de sus componentes, el contrato o la declaración de destilación indiquen la cantidad, el grado alcohólico volumétrico adquirido y el tipo de vino. En caso contrario, tampoco cabe conceder una subvención en concepto de vino del tipo A I.
Costas
28
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, mediante resolución de 30 de marzo de 1989, declara:
1)
La indicación exacta del tipo de vino en la declaración de destilación, exigida por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2373/83 de la Comisión, de 22 de agosto de 1983, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña vitivinícola 1983/1984, constituye un requisito para la generación del derecho a la ayuda.
2)
A falta de una normativa de la Comisión por la que se establezcan las variedades de cepa correspondientes a los vinos del tipo A II y del tipo A III, el organismo alemán de intervención podía clasificar también dentro del tipo A II o del tipo A III, según criterios tales como los recogidos en la «Bekanntmachung über die Zuordnung der Rebsorten zu den Tafelweinarten», de 15 de marzo de 1979, variedades de cepa distintas de las mencionadas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 340/79, del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se determinan los tipos de vino de mesa.
3)
Un vino de mezcla que, en virtud de la normativa alemana sobre denominaciones, únicamente pueda comercializarse bajo la denominación de una única variedad de cepa no podrá clasificarse, por la razón indicada y en relación con lo previsto en el citado Reglamento (CEE) no 340/79, dentro del tipo de vino al que corresponda esa variedad. Tratándose de un vino de mezcla de los tipos A II y A III, sólo será posible disfrutar de una subvención diferenciada, en función de las cantidades respectivas de los tipos de vino que entran en su composición, cuando, respecto de sus componentes, el contrato o la declaración de destilación indiquen la cantidad, el grado alcohólico volumétrico adquirido y el tipo de vino. En caso contrario, tampoco cabe conceder una subvención en concepto de vino del tipo A I.
Schockweiler
Mancini
O'Higgins
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 17 de mayo de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Segunda
F. A. Schockweiler
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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