SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
19 de junio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-177/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Ivo Braguglia, Avvocato dello Stato, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia, rue Marie-Adélaïde, 5,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al someter la comercialización en Italia de extractos alimentarios y de productos análogos, de origen animal o vegetal, fabricados y comercializados legalmente en otros Estados miembros, a restricciones relacionadas con la composición, la denominación y la elaboración, al supeditar además dicha comercialización a autorización previa y al establecer en materia de etiquetado de los productos en cuestión ciertas exigencias incompatibles con la normativa comunitaria en vigor, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE, así como de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO 1979, L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Diez de Velasco y P. J. G. Kapteyn, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que, al someter la comercialización en Italia de extractos alimentarios y de productos análogos, de origen animal o vegetal, fabricados y comercializados legalmente en otros Estados miembros, a restricciones relacionadas con la composición, la denominación y la elaboración y al supeditar además dicha comercialización a autorización previa, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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