SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
13 de noviembre de 1990 ( *1 )
En el asunto C-216/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo ál artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundessozialgericht (Tribunal Federal de lo Social), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Beate Reibold
y
Bundesanstalt für Arbeit (Instituto Federal del Trabajo),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), modificado y actualizado por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. J. C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundessozialgericht, mediante resolución de 27 de abril de 1989, declara:
A efectos de la aplicación del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, hay que tomar en consideración la duración y la continuidad de la residencia antes de que el interesado se desplazara, la duración y la finalidad de su ausencia, el carácter de la ocupación encontrada en el otro Estado miembro, así como la intención del interesado tal y como se deduzca de todas las circunstancias; las circunstancias de hecho mencionadas por el órgano jurisdiccional nacional se encuentran entre las que pueden ser tomadas en cuenta para la aplicación de estos criterios.
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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