SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 25 de julio de 1991 ( *1 )
En el asunto C-252/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. María Condou-Durande, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, también miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. Claude Franek, Primer Agregado de Gobierno del Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del citado Ministerio, 5 A, rue de Prague,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo, al no haber establecido ni comunicado a la Comisión los programas así como al no haber adoptado ni comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 85/339/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos (DO L 176, p. 18; EE 15/06, p. 22), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G. F. Mancini, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, R. Joliét, F. A. Schockweiler y P.J. G. Kapteyn, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber establecido ni comunicado a la Comisión los programas así como al no haber adoptado ni comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 85/339/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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