SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 7 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-350/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la High Court of Justice, Queen's Bench Division, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Sheptonhurst Limited
y
Newham Borough Council,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: M. Diez de Velasco, Presidente de Sala; C. N. Kakouris y P. J. G. Kapteyn, Jueces ;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la High Court, Queen's Bench Division, mediante resolución de 12 de octubre de 1988, declara:
El artículo 30 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que no constituyen una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación disposiciones nacionales que prohiben la venta de artículos pornográficos lícitos en tiendas de artículos pornográficos no autorizadas.
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglćs.
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