INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-372/89 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1. Régimen jurídico
El Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133; en lo sucesivo, «el Reglamento»), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984 (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105), establece las normas de comercialización de los huevos que se consideran necesarias para mejorar su calidad y facilitar su comercialización, en interés de los productores, comerciantes y consumidores.
El apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento dispone que los huevos comercializados dentro de la Comunidad, cuando sean objeto de una profesión o de un comercio, deberán cumplir lo dispuesto por el Reglamento. A tenor del párrafo primero del artículo 21 del mismo, «los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento». La letra e) del apartado 1 del artículo 18 exige que los pequeños embalajes, es decir, los que contienen treinta huevos o menos (véase el artículo 16), indicarán la fecha o el período de embalaje de los huevos. Esta misma disposición, además, permite indicar la fecha de venta recomendada. La letra c) del apartado 2 del artículo 21 dispone que los envases pequeños podrán consignar «indicaciones destinadas a la promoción de ventas, en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades según las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error».
2. Hechos del procedimiento principal
La sociedad Gold-Ei (en lo sucesivo, «Gold-Ei») agrupa a productores de huevos establecidos en el conjunto del territorio de la República Federal de Alemania. Los huevos se embalan siempre en la explotación donde se han puesto, comercializándose también a partir de ella. Sin embargo, la administración central de Gold-Ei determina la forma de los embalajes. Estos llevan la mención «Garantía — Envasados el día de la puesta». Además de esta mención, en una ficha adjunta al embalaje figura la siguiente inscripción: «Le felicitamos por la compra de estos huevos Gold de alta calidad que llevan la fecha de la puesta».
Mediante escrito de 22 de mayo de 1987, la Überwachungsstelle für Milcherzeugnisse und Handelsklassen (organismo de control de productos lácteos y de la calidad de los productos) exigió a Gold-Ei que suspendiera la entrega en Schleswig-Holstein de embalajes de huevos con la citada mención, anunciándole la próxima adopción de una decisión por la que sería obligatorio abstenerse de hacerlo. La Überwachungsstelle se basó a este respecto en los artículos 18 y 21 del Reglamento.
En un recurso interpuesto el 12 de junio de 1987, Gold-Ei solicitó que se declarara que tiene derecho a comercializar huevos con la citada mención, siempre que dicha indicación sea exacta. A este respecto se basó en una sentencia del Verwaltungsgericht Stuttgart (Tribunal administrativo), de 5 de junio de 1987, que había resuelto en este sentido un recurso interpuesto por Gold-Ei.
No obstante, el órgano jurisdiccional remitente consideró que la mención efectuada por Gold-Ei es contraria a los artículos 18 y 21 del Reglamento. La mención «el día de la puesta», junto con la indicación (lícita) «embalados el [...]» que también figura en el embalaje permite determinar inmediatamente la fecha en que se pusieron. Por lo demás, en opinión del Verwaltungsgericht, de los términos de la ficha que acompaña al embalaje se deduce que ésta era la intención de Gold-Ei. La fecha de la puesta no figura entre las menciones admitidas por el artículo 18 del Reglamento y la mención en litigio no se encuentra tampoco entre las indicaciones destinadas a la promoción de las ventas autorizadas por la letra c) del párrafo segundo del artículo 21, pues esta interpretación de dicho artículo equivaldría a eludir las disposiciones del artículo 18 en materia de fecha.
Mediante resolución de 2 de noviembre de 1989, el Verwaltungsgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, en el sentido de que son compatibles con el Reglamento las indicaciones directas o indirectas sobre la fecha de la puesta, que figuren en la parte exterior o interior de los envases?»
3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
La resolución de remisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 1989.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE presentaron observaciones escritas el 29 de marzo de 1990 Gold-Ei, representada por el Sr. Thomas Volkmann-Schluck, Abogado de Hamburgo, y el 9 de marzo de 1990 la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dierk Booss, Consejero Jurídico, en calidad de Agente.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia, el 20 de septiembre de 1990, acordó atribuir el asunto a la Sala Primera e iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
II. Resumen de las observaciones escritas
Gold-Ei considera que la mención «envasados el día de la puesta» es compatible con la letra c) del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento. A este respecto se basa en dos sentencias nacionales (la citada del Verwaltungsgericht Stuttgart y otra del Verwaltungsgericht Berlín) por las que se decidió que la mención en litigio es una indicación destinada a la promoción de ventas, admitida a condición de que sea cierta.
Gold-Ei considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1989, Paris (C-204/88, Rec. p. 4361), hizo hincapié en dos principios: por un lado, la información al consumidor y, por otro, la fiabilidad de esta información. Según un sondeo citado por Gold-Ei, la indicación de la fecha del embalaje (exigida por el artículo 18 del Reglamento) sólo tiene un valor limitado a los ojos del consumidor, pues el embalaje puede producirse hasta doce días después de la puesta de los huevos. Por el contrario, la fiabilidad de la indicación «envasados el día de la puesta» se puede verificar fácilmente. Los controles efectuados en Gold-Ei por el organismo de control competente no dieron lugar a ninguna impugnación. El lugar de producción de los huevos y el centro de embalaje constituyen un todo y los huevos se llevan a la instalación de clasificación sobre cintas transportadoras. Los centros de embalaje funcionan sin interrupción.
Además, los controles de la exactitud de la fecha del embalaje sólo se pueden efectuar en el momento de la clasificación y embalaje. Por el contrario, en la medida en que se conocen las condiciones de almacenamiento, es posible remontarse exactamente al momento en que se puso el huevo, lo que procura una comprobación suplementaria de la mención en litigio.
Gold-Ei considera que la posibilidad de indicar «envasados el día de la puesta», está abierta a todo productor, cualquiera que sea su tamaño, que esté vinculado a un centro de embalaje. Es cierto que algunos centros de embalaje que compran huevos a los productores no están en condiciones de facilitar esta indicación, pero ello no constituye motivo para prohibirla. Efectivamente, prohibirla equivaldría a poner obstáculos a la competencia ejercida por el que puede ofrecer prestaciones suplementarias.
La Comisión considera que el presente asunto se distingue del que dio lugar a la sentencia de 13 de diciembre de 1989 por no referirse el litigio al artículo 15 del-Reglamento, relativo al marcado de los huevos, sino al artículo 21, relativo a los embalajes. No obstante, las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Justicia sobre el artículo 15 también son válidas para el artículo 21; la información facilitada al consumidor debe ser fiable y, por tanto, fácilmente controlable, y la fecha de la puesta no lo es.
En opinión de la Comisión, se desprende del artículo 21 y de la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento que, además de la fecha del embalaje, sólo puede figurar la fecha de venta recomendada. De ello se deduce que la mención de la fecha de la puesta no puede admitirse como «indicación destinada a la promoción de ventas» en el sentido de la letra c) del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento. Las menciones que figuran en el embalaje «envasados el día de la puesta» y «embalados el [...]» tienden a hacer creer, sin posible equívoco, que los huevos fueron puestos el día del embalaje y por lo tanto no son más que una indicación de la fecha de la puesta.
Así pues, la Comisión propone que se responda a la cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht de Schleswig-Holstein del modo siguiente:
«El Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, debe interpretarse en el sentido de que está prohibida la indicación que permita conocer la fecha de la puesta y que figure en la parte exterior o interior de un embalaje de huevos.»
Gordon Slynn
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
15 de enero de 1991 ( *1 )
En el asunto C-372/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein (República Federal de Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Gold-Ei Erzeugerverbund GmbH
y
Überwachungsstelle für Milcherzeugnisse und Handelsklassen (Oficina de control de los productos lácteos y de la calidad de los productos),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984 (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y R. Joliet, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre de la sociedad Gold-Ei, por el Sr. Thomas Volkmann-Schluck, Abogado de Hamburgo;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Dierk Booss, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la sociedad Gold-Ei y de la Comisión en la vista celebrada el 13 de noviembre de 1990;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el mismo día;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 2 de noviembre de 1989, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre siguiente, el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein (República Federal de Alemania) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984 (DO L 172, p. 2).
2
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Gold-Ei GmbH (en lo sucesivo, «Gold-Ei»), agrupación de productores de huevos, y la Uberwachungsstelle für Milcherzeugnisse und Handelsklassen (Oficina de control de los productos lácteos y de la calidad de los productos), respecto a determinadas indicaciones colocadas en los embalajes de huevos comercializados por Gold-Ei.
3
El Reglamento n° 2772/75, adoptado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282, p. 49; EE 03/09, p. 126), establece normas de comercialización, en interés de los productores, comerciantes y consumidores, que pueden contribuir a la mejora de la calidad de los huevos y, de este modo, facilitar su venta. Estas normas se refieren en particular a los criterios de clasificación de los huevos (artículos 1 a 13) y a las disposiciones comunes sobre el embalaje (artículos 16 a 22), así como a los controles que han de efectuar los organismos nacionales competentes (artículos 26 y 28). El artículo 29 obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas con objeto de sancionar las infracciones a estas disposiciones.
4
El apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento dispone que los huevos comercializados dentro de la Comunidad, cuando sean objeto de una profesión o un comercio, deberán cumplir lo dispuesto por el Reglamento. Los «pequeños embalajes» que, según el artículo 16, contienen treinta huevos o menos, llevarán, con arreglo al artículo 18, determinadas indicaciones obligatorias, en particular la fecha o el período de embalaje. La letra e) del apartado 1 de esta misma disposición prevé la posibilidad de consignar asimismo la fecha de venta recomendada.
5
A tenor del párrafo primero del artículo 21, «los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento». No obstante, la letra c) del párrafo segundo de este artículo dispone que los envases pequeños podrán consignar «indicaciones destinadas a la promoción de ventas, en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades según las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error».
6
Los pequeños embalajes de huevos comercializados por Gold-Ei llevan la fecha de embalaje, conforme al artículo 18 del Reglamento y, además, la mención «Garantía — Envasados el día de la puesta». Por lo demás, en una etiqueta unida al embalaje, está escrito: «Le felicitamos por la compra de estos huevos Gold de alta calidad que llevan la fecha de la puesta».
7
Basándose en los artículos 18 a 21 del citado Reglamento n° 2772/75, la oficina de control ordenó en mayo de 1987 a Gold-Ei que suspendiera la entrega de pequeños embalajes con la citada indicación. En el recurso que interpuso contra este requerimiento ante el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein, Gold-Ei solicitó que se declarara que tenía derecho a comercializar embalajes con la citada mención, siempre que esta indicación fuera exacta.
8
Por considerar que el litigio suscitaba una cuestión relativa a la interpretación del Reglamento n° 2772/75, tal como fue modificado, el Verwaltungsgericht decidió plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, en el sentido de que son compatibles con el Reglamento las indicaciones directas o indirectas sobre la fecha de la puesta, que figuren en la parte exterior o interior de los envases?»
9
Para una más amplia exposición del régimen jurídico, de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones escritas presentadas, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
10
En primer lugar procede señalar que no se discute que el párrafo primero del artículo 21 contenga una prohibición de consignar la fecha de la puesta, como tal, en los embalajes de los huevos.
11
Gold-Ei sostiene que ni la mención en el embalaje ni la ficha que va unida a él equivalen a consignar la fecha de la puesta, sino que son una prueba de la frescura de los huevos y, por ello, una «indicación destinada a la promoción de ventas», permitida por la letra c) del párrafo segundo del artículo 21, a condición de que su exactitud pueda ser controlada fácilmente por las autoridades competentes.
12
Esta alegación no puede admitirse. En efecto, la autorización de añadir «indicaciones destinadas a la promoción de ventas», que contempla la letra c) del párrafo segundo del artículo 21, no engloba la de consignar menciones o informaciones prohibidas por el Reglamento. Están prohibidas las indicaciones consignadas en la parte exterior o interior de un embalaje, como las que se trata en el presente asunto, cuyo objeto y efecto sea manifiestamente comunicar al comprador la fecha de la puesta, al igual que la consignación explícita de la fecha de la puesta, prohibida por el párrafo primero del artículo 21 del Reglamento n° 2772/75, después de modificado.
13
Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein que el artículo 21 del Reglamento n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, en la versión del Reglamento n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, debe interpretarse en el sentido de que está prohibida toda indicación que permita conocer la fecha de la puesta, consignada en el exterior o interior de un embalaje de huevos, y no puede considerarse como una indicación destinada a la promoción de ventas.
Costas
14
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Schleswig-Holstein mediante resolución de 2 de noviembre de 1989, declara:
El artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, en la versión del Reglamento (CEE) n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, debe interpretarse en el sentido de que está prohibida toda indicación que permita conocer la fecha de la puesta, colocada en el exterior o interior de un embalaje de huevos, y no puede considerarse como una indicación destinada a la promoción de ventas.
Rodríguez Iglesias
Slynn
Joliet
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de enero de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Primera
G. C. Rodríguez Iglesias
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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