AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
14 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-358/89 R,
Extramet Industrie SA, sociedad francesa, con domicilio social en Annemasse (Francia), representada por el Sr. Chantal Momège, Abogado de Paris, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Aloyse May, Abogado, 31, Grand-Rue,
parte demandante,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Consejero de su Servicio Jurídico, Sres. Yves Crétien y Erik Stein, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Jörg Käser, Director del Servicio Jurídico del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer,
parte demandada,
apoyado por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eric White, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Reinhard
Wagner, funcionario nacional en comisión de servicios, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto principal una demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CEE) n° 2808/89 del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de calcio metal originarias de la República Popular China y de la Unión Soviética y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre dichas importaciones,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
(no se transcriben los fundamentos del auto)
resuelve:
1)
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2)
Reservar la decisión sobre las costas, incluidas las de la parte coadyuvante.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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