SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
12 de julio de 1990 ( *1 )
En el asunto T-35/89,
Alessandro Albani, Alberto Caferri, Claudio Caruso y Bruno Buriatia, con domicilio en Bruselas, representados por el Sr. Gerard Collin, Abogado de Bruselas, que designan como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson SARL, 6-8, rue Origer,
partes demandantes,
apoyados por
Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens, representado por los Sres. Michel Deruyver y Françoise Decoster, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson SARL, 6-8 rue Origer,
parte coadyuvante,
y
Union syndicale, representada por el Sr. Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Fiduciaire Myson SARL, 6-8, rue Origer,
parte coadyuvante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Sergio Fabro, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de las decisiones del tribunal del concurso oposición general COM/A/482,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. A. Saggio, Presidente de Sala; C. Yeraris y B. Vesterdorf, Jueces,
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista los días 3 de mayo, 6 de junio y 20 de junio de 1990,
dicta la siguiente
Sentencia
Los hechos motivo del recurso
1
Mediante un anuncio de concurso oposición general COM/A/482 publicado el 12 de febrero de 1987 (DO C 34, p. 15), la Comisión organizó un concurso oposición general para constituir una lista de reserva de administradores cuya carrera corresponde a los grados 7 y 6 de la categoría A en los ámbitos de la agricultura, de la pesca y de la cooperación con los países en vías de desarrollo.
2
Según el anuncio de concurso, las pruebas debían efectuarse en dos fases, una escrita y otra oral.
3
A su vez, la fase escrita se dividía en dos etapas sucesivas, una primera prueba escrita consistente en una serie de preguntas con varias opciones dirigida a evaluar los conocimientos generales de los candidatos en los ámbitos del concurso y una segunda prueba escrita de carácter práctico que debía permitir evaluar las capacidades de análisis de los candidatos y su experiencia en la tramitación de expedientes. Sólo se permitía participar en la segunda prueba escrita a aquellos candidatos que hubiesen obtenido los puntos necesarios en la primera prueba escrita.
4
Se admitía a participar en la prueba oral a los candidatos que hubiesen obtenido un total de 60 puntos como mínimo en las pruebas escritas (sobre un total de 100 puntos) y que hubiesen alcanzado la puntuación mínima exigida para cada prueba.
5
Los cuatro demandantes figuran entre los 877 candidatos admitidos en las pruebas escritas. La primera prueba escrita tuvo lugar el 20 de noviembre de 1987 en diecinueve centros diferentes, en Europa, América del Sur y Australia. Los demandantes obtuvieron el mínimo de puntos exigidos para la prueba eliminatoria y se presentaron a la segunda prueba escrita.
6
En esta última prueba escrita, cuya duración se fijó en tres horas y treinta minutos, el tribunal del concurso solicitó a los candidatos que presentaran, a partir de un expediente, un escrito limitado a 800 palabras, para el conjunto de la exposición. El escrito redactado y dirigido al Presidente de la Comisión debía contener una síntesis del informe especial del Tribunal de Cuentas sobre el sistema de pago de las restituciones agrícolas a la exportación y las opiniones personales del candidato sobre el problema tratado.
7
De entre las 800 palabras del escrito, 300 debían dedicarse a desarrollar las opiniones personales de los candidatos. Los propios candidatos debían contar la cantidad de palabras utilizadas e inscribir estas cifras en unos cuadros ad hoc. La inobservancia de los requisitos mencionados, así como los manuscritos ilegibles, tendrían como consecuencia que no se corrigiesen los escritos que no se atuvieran a las instrucciones.
8
Después de haberse efectuado la segunda prueba escrita y antes de la corrección de la misma, el tribunal del concurso dio instrucciones a los correctores para que no corrigiesen los manuscritos manifiestamente demasiado largos, es decir, aquellos que excedieran de 1200 palabras.
9
Los demandantes fracasaron en la segunda prueba escrita al no haber obtenido en las dos pruebas el mínimo exigido, el 60 % de los puntos. Por consiguiente, no se les autorizó a participar en la prueba oral, como les indicó el Jefe de la División «Reclutamiento» mediante carta de 21 de marzo de 1988.
10
Sólo se admitieron 172 candidatos en la prueba oral, de los cuales 167 candidatos se presentaron para participar en ella.
11
Finalmente, se incluyó a 67 candidatos en la lista de aptitud elaborada el 26 de mayo de 1988.
Procedimiento
12
En estas circunstancias, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 1988, los demandantes solicitaron la anulación de las decisiones adoptadas por el tribunal del concurso oposición COM/A/482.
13
El mismo día en que se interpuso el recurso, los demandantes presentaron, mediante escrito separado, una demanda de medidas provisionales con arreglo al apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, con el objeto de obtener la suspensión de las actuaciones del concurso y, en particular, la suspensión de la elaboración o la publicación de la lista de aptitud consecuencia de este concurso oposición.
14
Con arreglo al artículo 93 del Reglamento de Procedimiento, el 12 de junio de 1988 se presentaron las demandas de intervención en apoyo de las pretensiones de la parte demandante por:
—
el Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens (SFIE) ;
—
la Union Syndicale, Sr. Giovanni di Muro y Sra. Arlette Grynberg, y
—
el Comité Central del Personal.
Dichas demandas de intervención se presentaron a efectos del procedimiento sobre medidas provisionales así como del procedimiento en el asunto principal.
15
Mediante auto de 13 de junio de 1988, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia admitió la intervención de la Union Syndicale y del Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens en el procedimiento sobre medidas provisionales y desestimó la demanda del Sr. Giovanni di Muro y de la Sra. Arlette Grynberg.
16
Durante la vista en el procedimiento sobre medidas provisionales, la Comisión indicó que únicamente 5 de los 172 candidatos que habían obtenido los puntos exigidos en la prueba escrita habían excedido del límite de 800 palabras y que ninguno de estos 5 candidatos había sido incluido en la lista de aptitud. En la misma vista, el Comité Central del Personal declaró que desistía de su demanda de intervención.
17
Mediante auto de 21 de junio de 1988, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia desestimó la demanda de medidas provisionales. El Tribunal de Justicia, aun señalando la forma lamentable en que había actuado la Comisión, que no presentó estas informaciones de carácter anónimo hasta la vista, consideró que, en esta etapa del procedimiento, este Tribunal de Justicia debía adoptarlas como base de su decisión. También estimó que, según dichas informaciones, la irregularidad invocada no podía alterar el resultado final del concurso oposición.
18
Mediante auto de 13 de diciembre de 1988, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) admitió la intervención de la Union Syndicale y del Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens en el litigio principal en apoyo de las pretensiones de las partes demandantes.
19
Mediante autos de 13 de diciembre 1988, el Tribunal de Justicia manifestó tomar conocimiento del desestimiento de las demandas de intervención en el litigio principal del Sr. Giovanni di Muro y de la Sra. Arlette Grynberg, así como de la demanda del Comité Central del Personal en dicho litigio.
20
Mediante auto de 15 de noviembre de 1989, el Tribunal de Justicia remitió el asunto ante el Tribunal de Primera Instancia, en aplicación del artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
21
Mediante auto de 13 de febrero de 1990, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) pidió a la Comisión que presentara los documentos siguientes:
a)
La lista de aptitud que resulta del concurso oposición COM/A/482.
b)
Los informes intermedio y final del tribunal del concurso relativos, respectivamente, a la segunda prueba escrita y a la prueba oral del mencionado concurso.
c)
Los resúmenes de los expedientes relativos a la segunda prueba escrita de los 67 candidatos aprobados o todo otro elemento útil que pudiera probar la cantidad de palabras utilizadas por dichos candidatos en sus exposiciones en la segunda prueba escrita.
22
Mediante auto de 14 de marzo de 1990, el Tribunal de Primera Instancia concedió una prórroga del plazo señalado para presentar dichos documentos.
23
Después del auto del Tribunal, la institución demandada presentó, el 22 de marzo de 1990, una parte de los documentos solicitados, a saber, los que figuran en las letras a) y b). En cuanto a la letra c), la Comisión no presentó documento alguno, indicando que «no estaba en condiciones de cumplir el punto de que se trata».
24
Visto el informe del Juez Ponente el Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral del procedimiento. Instó a la Comisión a suministrar determinadas informaciones que este Tribunal estimaba necesarias a efectos del asunto. Más específicamente, durante la vista, se instó a la Comisión a proporcionar las siguientes informaciones :
a)
Indicar si continúa en vigor la lista de aptitud y, en caso de haber expirado la misma, si se habían producido reclutamientos según dicha lista.
b)
Aportar la prueba de que únicamente cinco personas habían excedido el límite de 800 palabras (de las cuales, una con 810, dos entre 820 y 830 y otras dos entre 840 y 850 palabras).
c)
Acreditar que los cinco candidatos antes mencionados no figuran en la lista de los aprobados.
25
Durante la vista de 3 de mayo de 1990, el Agente de la Comisión declaró que se había prorrogado la validez de la lista de aptitud hasta el 31 de diciembre de 1990 y que se habían producido reclutamientos basándose en esta lista. Estas informaciones se completaron mediante un documento que presentó en la vista en el que figuran los nombres de los aprobados que habían sido reclutados hasta el día de la fecha. Además, el Agente de la Comisión declaró que le era materialmente imposible presentar los ejercicios escritos mencionados en la letra c) del citado auto, ni en las letras b) y c) del cuestionario del Tribunal de Primera Instancia dirigido a la Comisión porque, a pesar de las instrucciones contrarias del Sr. Kalbe, Jefe de la División «Reclutamiento», dadas cuando se trasladó, se habían destruido los ejercicios escritos del concurso oposición. Habida cuenta de este hecho, la Comisión solicitó que el Sr. Kalbe fuera oído como testigo ante el Tribunal de Primera Instancia para que respondiese a las preguntas antes mencionadas.
26
Mediante auto de 15 de mayo de 1990, el Tribunal de Primera Instancia, reservando su decisión sobre la solicitud de testimonio del Sr. Kalbe, decidió que era oportuno oír el testimonio de los Sres. Benda y Bouratsis, miembros del tribunal del concurso oposición. Se instó a los testigos a que relataran los hechos relativos a la corrección de los ejercicios escritos del mencionado concurso y a que, según sus propias experiencias, describiesen la práctica de la Administración en lo que se refiere a la conservación de los ejercicios después de haberse efectuado un concurso. El Tribunal de Primera Instancia no pudo proceder al examen del Sr. Ries como testigo en su calidad de presidente del tribunal del concurso oposición debido a que, según informaciones proporcionadas a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, mientras tanto esta persona se había jubilado y se encontraba en un viaje lejano por un período indeterminado.
27
Durante la vista de 6 de junio de 1990, el Tribunal procedió a oír al Sr. Benda y, a petición de la Comisión, también oyó al Sr. Heine, vicepresidente del tribunal del concurso oposición.
28
El Sr. Benda declaró, entre otras cosas, que no podía indicar el número exacto de los candidatos que habían sobrepasado el límite de 800 palabras ni la cantidad de palabras utilizadas. En todo caso, estos candidatos no habrían sido más de 10 y la cantidad de palabras que sobrepasaban el límite no debía haber sido superior a 200. Además, tampoco pudo afirmar si alguno de esos candidatos fue incluido en la lista de aptitud. Las instrucciones dadas a los correctores autorizando la corrección de manuscritos que no excedieran de 1200 palabras tenían por finalidad facilitar la tarea otorgándoles cierta flexibilidad. Finalmente, el testigo declaró que ignoraba la práctica de la Administración en lo que atañe a la conservación de los documentos de un concurso.
29
El segundo testigo, Sr. Heine, declaró, entre otras cosas, que ignoraba si existían candidatos admitidos en la prueba oral que hubiesen sobrepasado el límite de 800 palabras. A partir del momento en que se decidió permitir exceder de 800 palabras, esta cuestión no había sido examinada. El tribunal del concurso se limitó a tomar conocimiento de que los correctores no habían comprobado un exceso importante de más de 800 palabras. Tampoco recordó si entre los 67 candidatos finalmente aprobados figuraba un candidato que hubiese excedido el límite de 800 palabras. Ni tampoco conocía la práctica relativa a la conservación de documentos después de haberse efectuado un concurso. En cuanto al concurso de que se trata, dos secretarios de la Dirección General (DG) IX estaban encargados de la conservación de los ejercicios. En su opinión, estos secretarios no podían, por sí mismos, proceder a su destrucción.
30
Mediante auto de 6 de junio de 1990, el Tribunal decidió que era oportuno acoger la petición de la Comisión para citar como testigo al Sr. Kalbe sobre los hechos relativos a la corrección de la segunda prueba escrita y sobre la suerte corrida por los ejercicios después de haberse efectuado el concurso controvertido.
31
En la vista de 20 de junio de 1990, el Tribunal examinó a los testigos, Sres. Bouratsis y Kalbe.
32
El Sr. Bouratsis declaró, entre otras cosas, que los candidatos debían contar por sí mismos la cantidad de palabras utilizadas y que los correctores evidentemente debían efectuar un control. Según dijo, la instrucción dada para corregir las pruebas que tuviesen más de 800 palabras fue una iniciativa del presidente del tribunal del concurso, la cual posteriormente se comunicó a los otros miembros. Además, no pudo afirmar la cantidad de candidatos admitidos en las pruebas orales que hubiesen sobrepasado 800 palabras. También declaró que ignoraba la práctica administrativa relativa a la conservación de los ejercicios después de haberse efectuado un concurso. En cuanto a los ejercicios de que se trata, recordó que, después del concurso, los secretarios guardaron los expedientes en un cofre de la DG IX, pero él mismo ignoraba la suerte corrida por los mismos.
33
El Sr. Kalbe declaró, entre otras cosas, que las instrucciones dirigidas a los correctores fueron dadas por el presidente del tribunal del concurso antes de la corrección de la segunda prueba escrita. La cuestión del exceso de palabras autorizadas se planteó para el tribunal del concurso cuando fue suscitada por la Union Syndicale en una comunicación al personal, antes de efectuarse las pruebas orales. En ese momento, el tribunal del jurado solicitó a la Secretaría que procediera a un control. Un segundo control se produjo durante el procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia. El control se efectuó sobre los ejercicios de las 172 personas admitidas para la prueba oral. De entre ellas, la Secretaría había controlado las pruebas en las que se había mencionado una cifra cercana a 800 palabras. Para las otras, efectuó sondeos. Al finalizar este control, se comprobó que únicamente cinco candidatos habían excedido el límite de 800 palabras. El propio testigo no puede comunicar los nombres de estas cinco personas porque la verificación se efectuó a partir del número codificado de los que aprobaron el concurso en comparación con el número de las antedichas cinco personas. Ninguna de estas cinco personas figura en la lista de los aprobados en el concurso. Según dijo el testigo, los expedientes que contienen los ejercicios escritos generalmente se conservan durante mucho tiempo. En cuanto a los ejercicios de que se trata, él mismo había dado las instrucciones necesarias para su conservación. Sin embargo, debió dejar la División Reclutamiento a fines de julio de 1989. Cuando investigó en los archivos, precisamente para la fase escrita, nada encontró. De lo que deduce que los mismos fueron destruidos.
34
Después del examen de los testigos, los representantes de las panes fueron oídos en sus observaciones, a cuyo término el Presidente declaró terminada la fase oral.
Pretensiones de las partes
35
Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que :
—
Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.
—
En consecuencia, anule el conjunto del procedimiento de corrección de los ejercicios escritos del concurso o, al menos, anule la decisión del tribunal del concurso por la que no se admite a los demandantes en las pruebas orales del concurso.
—
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.
36
La institución demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
—
Desestime el recurso por infundado.
—
Resuelva sobre las costas como procede en Derecho.
Sobre el fondo
37
Los demandantes esencialmente alegan que el tribunal del concurso, después de haber decidido acordar un tiempo limitado a los candidatos, de haberles exigido una cantidad máxima de palabras (800) y de haberles obligado a contarlas ellos mismos, se apartó de sus instrucciones y pidió a los correctores que no corrigieran las pruebas que incluyeran más de 1200 palabras. Al hacerlo, el tribunal del concurso exigió que los correctores considerasen las pruebas de candidatos que deliberadamente infringieron dichas instrucciones, excediéndose de la cantidad de palabras exigidas y que no se tomaron el trabajo ni el tiempo de contar las palabras utilizadas por ellos. De este modo, el tribunal del concurso modificó los requisitos claros que había exigido inicialmente para el desarrollo de las pruebas escritas, permitiendo que algunos candidatos se beneficiaran de una ventaja indiscutible en detrimento de los demás. Esta forma de actuar constituye, según los demandantes, una infracción de los requisitos exigidos para el desarrollo de la segunda prueba escrita así como una violación de los principios de igualdad de trato, objetividad y confianza legítima y, en consecuencia, debe producir la anulación de las decisiones impugnadas.
38
La Comisión pretende que, de entre los 172 candidatos que aprobaron la segunda prueba escrita, sólo cinco candidatos habían sobrepasado el límite de 800 palabras, uno había utilizado hasta 810, dos entre 820 y 830 y otros dos entre 840 y 850 palabras. Ninguno de estos cinco candidatos fue incluido en la lista de los aprobados. La modificación incorporada a los requisitos impuestos por el tribunal del concurso estaba justificada en atención a las condiciones particulares del examen, por los errores de cálculo que podían haberse producido, así como por las diferencias de estructura entre las lenguas utilizadas por los candidatos, y todo ello debe tenerse necesariamente en consideración. Además, la institución demandada sostiene que las instrucciones dirigidas a los correctores no afectaban a los demandantes porque su eliminación en la segunda prueba escrita se debió a una decisión del tribunal del concurso fundada en una apreciación comparativa y objetiva de la calidad de sus ejercicios.
39
Los demandantes destacan que la diferencia de estructura entre las lenguas no podría justificar un incremento del 50 % sobre las normas establecidas. En este asunto, el tribunal del concurso debía, antes de la corrección de la segunda prueba escrita, eliminar previamente a todos los candidatos que no hubiesen procedido al cómputo de las palabras utilizadas y a todos aquellos que no hubiesen respetado el límite exigido. Finalmente, los demandantes estiman que la parte demandada no ha aportado prueba alguna sobre cuántos candidatos excedieron el límite exigido ni la cantidad de palabras utilizadas más allá del mismo. Con este proceder, la Comisión no permite que el Tribunal ni los demandantes verifiquen si las decisiones impugnadas tienen por consecuencia alterar el examen comparativo de los méritos de los candidatos.
40
La institución demandada replica que es difícil imaginar que el examen comparativo de las pruebas haya sido erróneo por el solo hecho de que el tribunal del concurso tomase en consideración las pruebas de otros cinco candidatos que habían levemente excedido el límite de 800 palabras. Además, se declara dispuesta y capaz de proporcionar al Tribunal la prueba de sus declaraciones. Finalmente, la Comisión invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el tribunal de un concurso dispone de una amplia facultad de apreciación y el fundamento de sus juicios de valor no puede ser controlado por el Tribunal.
41
Por lo demás, las partes coadyuvantes se adhieren al razonamiento expuesto por los demandantes subrayando, por una parte, la importancia de la segunda prueba escrita y, por la otra, el hecho de que la Comisión no ha demostrado que sean ciertas sus afirmaciones.
42
Procede destacar que el anuncio del concurso oposición de que se trata, en el título VII, indica la naturaleza, la duración y la puntuación de las pruebas escritas. Más específicamente, la segunda prueba escrita debía ser de carácter práctico, a partir de un expediente, de manera que los correctores pudiesen evaluar la capacidad de análisis de los candidatos y su experiencia en la tramitación de expedientes. Conforme al anuncio de concurso oposición, el tribunal del concurso solicitó a los candidatos, bajo sanción de no corrección de los manuscritos, que preparasen un escrito de carácter práctico exigiéndoles paralelamente un límite de tiempo (3 horas 30 minutos) y de redacción (800 palabras).
43
Los límites exigidos tienen por finalidad garantizar a los candidatos las mismas condiciones para tratar el tema del ejercicio escrito, así como permitir que los correctores apliquen uniformemente criterios objetivos a trabajos comparables. La inobservancia del límite de 800 palabras, si se demuestra que fue sustancial, constituye una irregularidad que puede afectar tanto a la decisión controvertida del tribunal del concurso en lo que atañe a la corrección de la prueba, como al procedimiento posterior.
44
No obstante, al tratarse de un concurso oposición general, cuyo desarrollo se efectúa en varias etapas, la irregularidad surgida en una etapa intermedia sólo justifica la nulidad de la decisión impugnada si la infracción altera el resultado del concurso. En efecto, en tal supuesto, el concurso constituye un procedimiento administrativo complejo en el sentido de que los actos anteriores se encuentran incorporados al acto final.
45
En este asunto, los demandantes pretenden que las instrucciones dirigidas por el tribunal del concurso a los correctores constituyen una modificación esencial de los requisitos de la segunda prueba escrita. Este motivo, cuya exactitud ha sido comprobada de hecho, parece fundado jurídicamente. En efecto, desde la perspectiva del razonamiento antes expuesto, la posterior reevaluación por parte del tribunal del concurso respecto a la cantidad de palabras autorizadas en la prueba en una proporción que puede alcanzar hasta el 50 %, constituye una irregularidad esencial, que no puede estar justificada por la diferencia de estructura de las lenguas utilizadas ni por posibles errores de cálculo de los candidatos, como pretende erróneamente la Administración.
46
El razonamiento de la pane demandada, según el cual las instrucciones dirigidas a los correctores no afectaron directamente a los demandantes, no está fundado. En efecto, los demandantes poseen un interés legítimo en mantener esta imputación que se refiere al cumplimiento de los límites exigidos en la prueba común, de manera que sólo los trabajos comparables puedan ser objeto de una corrección.
47
Por el contrario, dadas las consideraciones antes expuestas (apartados 43 y 44), el razonamiento de la parte demandada, según el cual únicamente cinco candidatos excedieron levemente el límite de 800 palabras y esta irregularidad no esencial no puede alterar el resultado del concurso, parece pertinente y es conveniente examinarlo.
48
Dado que los demandantes demostraron el hecho de que el tribunal del concurso permitió exceder los límites exigidos, incumbe a la institución demandada aportar la prueba de la exactitud de sus anteriores alegaciones, más aún porque, en este caso, las pruebas controvertidas están en su posesión.
49
La parte demandada, a la que se instó mediante auto de 13 de febrero de 1990 a aportar esta prueba presentando los documentos adecuados, declaró que no podía cumplir este punto del auto. Durante la vista, el representante de la Comisión especificó que le era materialmente imposible presentar los ejercicios escritos porque habían sido destruidos después del traslado del Sr. Kalbe, Jefe de la División de Selección de Personal en ese entonces. Ante estas circunstancias, el Tribunal decidió examinar a los testigos, como se ha expuesto ampliamente en la parte «procedimiento» de la presente sentencia.
50
De las declaraciones de los testigos se deduce que el tribunal del concurso no procedió por sí mismo a la verificación del exceso de 800 palabras. El control fue realizado por la Secretaría de la División de Selección de Personal, en concreto con ocasión del procedimiento sobre medidas provisionales. Según la declaración del Sr. Kalbe, este control no se efectuó sobre todos los ejercicios de las 172 personas admitidas en la prueba oral, sino que se limitó únicamente a los ejercicios en los que los candidatos habían indicado en los cuadros ad hoc un número de palabras cercano a 800, el resto de los ejercicios sólo fue controlado mediante sondeos. Por lo tanto, no se excluye que, de entre los ejercicios no controlados, algunos hayan sobrepasado el límite exigido. Por consiguiente, el resultado de este control no puede ser considerado fiable. Por añadidura, no existe testimonio alguno sobre el nombre de los cinco candidatos que, según la Administración, sobrepasaron el límite pero que no fueron incluidos en la lista de los aprobados. Sólo la identificación de dichas personas hubiera permitido que los demandantes aportaran una prueba contraria.
51
Por todo ello, se ha de considerar que la institución demandada no aportó la prueba de su alegación principal, según la cual únicamente cinco candidatos habían sobrepasado levemente el límite de 800 palabras y que estas cinco personas no figuran en la lista de aprobados.
52
En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no puede verificar si se ha respetado el principio de igualdad de trato de los candidatos cuando se efectuó la corrección de la segunda prueba escrita, ni si esta infracción ha podido alterar el resultado final del concurso.
53
Por consiguiente, procede estimar las pretensiones de los demandantes y anular la corrección de la segunda prueba escrita del concurso oposición COM/A/482, así como las actuaciones posteriores del procedimiento. La nueva corrección deberá efectuarse procediendo a una nueva valoración comparativa de los ejercicios que hayan respetado los límites exigidos. Sin embargo, si hay que considerar como definitivamente perdidos los ejercicios de los 172 candidatos admitidos en la prueba oral, o si el carácter confidencial de las tareas del tribunal del concurso no pudiese estar garantizado con ocasión de una nueva corrección, es evidente que la Administración siempre podrá reanudar el procedimiento del concurso a partir de la segunda prueba escrita.
Sobre las costas
54
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de Primera Instancia en virtud del párrafo 3 del artículo 11 de la citada Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas, incluidas las de las partes coadyuvantes.
En vinud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
decide:
1)
Anular la decisión del tribunal del concurso oposición COM/A/482 relativa a la corrección de la segunda prueba escrita así comò las actuaciones posteriores de este mismo concurso oposición.
2)
Condenar en costas a la Comisión, incluidas las de las partes coadyuvantes.
Saggio
Yeraris
Vesterdorf
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de julio de 1990.
El Secretario
H.Jung
El Presidente de la Sala Tercera
A. Saggio
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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