SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 6 de diciembre de 1990 ( *1 )
En el asunto T-130/89,
Sra. B., ( 1 ) antiguo agente temporal de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en S. (Gran Ducado de Luxemburgo), representada por Sr. C. Revoldini, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 21, rue Aldringen,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Griesmar, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Sr. C. Verbraeken y, durante la fase oral, por el Sr. D. Waelbroek, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 24 de abril de 1989 por la que se declara la ineptitud fisica y psíquica de la demandante para el ejercicio de sus funciones,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. C. Yeraris, Presidente; A. Saggio y B. Vesterdorf, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
( 1 ) A petición de la demandante, el Tribunal de justicia ordenó que el nombre de la demandante fuera sustituido por sus iniciales en todas las publicaciones.
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