Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El procedimiento ha seguido en el asunto presente un camino más intrincado de lo habitual. Tras el intercambio normal de escritos, las partes presentaron sus informes orales en la vista celebrada el 27 de noviembre de 1990 y este Abogado General presentó sus conclusiones en audiencia pública el 10 de enero de 1991. Mediante auto de 2 de mayo de 1991, el Tribunal de Justicia ordenó la reapertura de la fase oral, y tras celebrarse una nueva vista presenté nuevas conclusiones el 19 de septiembre de 1991, en las que consideré las nuevas alegaciones expuestas por las partes, si bien llegué a la misma conclusión que había desarrollado en la primera audiencia. Desgraciadamente, el Tribunal de Justicia no pudo adoptar una decisión con la composición que entonces tenía, y por ello ordenó una nueva reapertura de la fase oral mediante auto de 8 de octubre de 1991. Inicialmente la nueva vista se señaló el 26 de noviembre de 1991 pero fue posteriormente aplazada hasta el 28 de enero de 1992.
2. Habiendo considerado las observaciones hechas por las partes en la vista del día de ayer, no tengo nada que añadir a mis anteriores conclusiones. Por consiguiente, mantengo la opinión de que el asunto debería resolverse de conformidad con la solución propuesta en las mencionadas conclusiones.
(*) Lengua original: inglés.
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