CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. CO. Lenz presentó sus conclusiones el 11 de julio de 1991. ( *1 )Proponía lo siguiente:
Habida cuenta de la situación jurídica que sigue existiendo en Francia, no queda efectivamente otra posibilidad, en lo que respecta a los tres asuntos que nos ocupan, que suscribir el punto de vista de la Comisión y declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar en los plazos señalados todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera, en la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno, y en la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión. De conformidad con las pretensiones del recurso, procede también condenar en costas a la demandada.
( *1 ) Lengua original: alemán.
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