CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Mischo presentó sus conclusiones el 9 de julio de 1991. ( *1 ) Proponía al Tribunal de Justicia lo siguiente:
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los puntos 4 y 7 del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162), al obligar a los fabricantes de productos de pasta hilada a indicar en la etiqueta la fecha de fabricación, así como el lugar de procedencia o de origen del producto.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua original: francés.
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