CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 4 de julio de 1991 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
En el presente asunto, el Kantongerecht te Beetsterzwaag ha planteado dos cuestiones relativas a las normas comunitarias en materia de transferencia de las cuotas lecheras, es decir, las cantidades de referencia, concedidas a los productores, que están exentas de la tasa suplementaria sobre la producción lechera.
2.
Las cuestiones del Kantongerecht versan en particular sobre la interpretación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988 (DO L 139, p. 12), por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria. Este Reglamento ejecutó el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), que estableció las normas generales para la aplicación de la tasa. El artículo 7 del Reglamento no 1546/88 aplica, en particular, el artículo 7 del Reglamento no 857/84, que regula la transferencia de la cuota en las distintas circunstancias.
3.
Efectivamente, el artículo 7 del Reglamento no 857/84, en la redacción que le dio el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1, rectificado en el DO L 81, p. 41; EE 03/33, p. 247), dispone:
«1.
En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá total o parcialmente al comprador, al arrendatario o al heredero, de acuerdo con las modalidades que se determinen.
[...]
3.
Los Estados miembros podrán prever que una parte de las cantidades de que se trate se añada a la reserva contemplada en el artículo 5 o, según el caso, a la contemplada en el apartado 3 del artículo 6.
[...]
4.
En el caso de arrendamientos rurales que lleguen a su término, si el arrendatario no tuviere derecho a la prórroga del arrendamiento en condiciones análogas, los Estados miembros podrán prever que la totalidad o parte de la cantidad de referencia correspondiente a la explotación o a la parte de la explotación que sea objeto del arrendamiento se ponga a disposición del arrendatario saliente, si pretendiere continuar la producción lechera.
[...]»
4.
El párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 dispone:
«Para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84, y sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo [...]
1)
En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de la totalidad de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá al productor que se haga cargo de la explotación.
2)
En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de una o varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que se hagan cargo de la explotación con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros. Los Estados miembros podrán no tener en cuenta las partes transferidas cuya superficie utilizada para la producción de leche sea inferior a una superficie mínima que ellos determinen. La parte de la cantidad de referencia correspondiente a esta superficie podrá añadirse en su totalidad a la reserva.
3)
Las disposiciones de los números 1 y 2 [...] son aplicables, según las diferentes normativas nacionales, por analogía, a los demás casos de transferencia que entrañen efectos jurídicos comparables para los productores.
[...]»
5.
El párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 reproduce, con algunas modificaciones sin importancia en el caso de autos, una disposición (el artículo 5 del Reglamento no 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984; DO L 132, p. 11; EE 03/33, p. 208) que el Tribunal de Justicia examinó en el marco del asunto 5/88 Wachauf/Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft (Rec. 1989, p. 2609). En dicho asunto, el Tribunal de Justicia decidió que debe considerarse que el concepto de transferencia que entrañe «efectos jurídicos comparables» a un arrendamiento (punto 3 del párrafo anterior) comprende la operación en cuya virtud una explotación arrendada vuelve al arrendador al término del contrato de arrendamiento (apartado 15 de la sentencia). También decidió el Tribunal de Justicia que la normativa comunitaria controvertida reserva a las autoridades nacionales competentes un margen de apreciación suficientemente amplio que les permite aplicar dicha normativa en un sentido acorde con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales (apartado 22 de la sentencia).
6.
Rinze y Anne Oosterwoud, que son padre e hijo y partes demandadas en el asunto principal, son cotitulares de un contrato de arrendamiento que ya venció. Jeen Lõikes Posthumus, parte demandante en el asunto principal, es el beneficiario de la expiración del arrendamiento, que se negó a reconduct. El arrendamiento citado recaía sobre una parcela que forma parte de una explotación mayor gestionada por los Oosterwoud y que tenía atribuida una cuota lechera de 145.430 kilos. Los Oosterwoud continuaron la producción lechera sobre el resto de la explotación, si bien el Sr. Posthumus comenzó la actividad ganadera destinada a producir leche en la parcela que le fue devuelta al expirar el arrendamiento. El demandante solicitó asimismo al Kantongerecht que declarara, en sustancia, que tenía derecho a que le fuera transferida la cuota correspondiente a dicha parcela.
7.
Por consiguiente, el Kantongerecht solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
¿Debe interpretarse el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, en el que se dispone entre otras cosas que, en caso de arrendamiento —entendiéndose asimismo de terminación del arrendamiento— de una o de varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche en el sentido de que, si el Estado miembro no ha establecido ningún otro criterio objetivo y tampoco ha dado aplicación a las disposiciones del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, el productor que continúe su explotación pero que pierda el uso de algunas parcelas como consecuencia de la terminación del arrendamiento debe ceder, en su caso a título oneroso, una parte de la cantidad de referencia en la misma proporción que guarde la superficie de terreno cedida con la superficie total de terreno perteneciente a la explotación, sin que deban tenerse en cuenta los edificios de la explotación (establos) que el productor tenga en propiedad o haya arrendado de un tercero?
2)
¿Deben entenderse por criterios objetivos establecidos por los Estados miembros los criterios basados en circunstancias de hecho verificables, tales como la presencia, en su caso, de edificios, terreno, mano de obra y máquinas o similares?»
8.
Aun cuando sea patente que los Oosterwoud se oponen a la transferencia al demandante de una parte de su cuota, que éste reclama, debe observarse que ni los demandados ni el Sr. Posthumus han presentado observaciones escritas al Tribunal de Justicia ni tampoco han estado representados en la vista. Las razones de la oposición a la transferencia tan sólo se mencionan en la resolución de remisión que se limita a indicar que los Oosterwoud se basan «en particular» en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto 5/88, Wachauf (antes citada en el punto 5).
Primera cuestión
9.
Como ya he señalado, en la sentencia que dictó en el asunto 5/88, Wachauf, el Tribunal de Justicia confirmó que las normas relativas a la transferencia de la cantidad, que figuran en lo sucesivo en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 (que llamaré «normas de transferencia»), eran de aplicación en aquellos casos en los cuales la tierra revierte al arrendador al término del arrendamiento. El Tribunal de Justicia señaló que, en esa situación, se produce un desplazamiento de posesión que produce «efectos jurídicos comparables» a los resultantes de la celebración del contrato de arrendamiento. En el asunto Wachauf, el arrendamiento recaía sobre la totalidad de la explotación, pero el mismo razonamiento es aplicable a la devolución al arrendador únicamente de una parte de la explotación.
10.
Debe señalarse que la formulación de la primera cuestión presupone que no se ha fijado «ningún otro criterio objetivo» en los Países Bajos en orden a la aplicación del punto 2 de las normas de transferencia y, en sus observaciones escritas, el Gobierno de los Países Bajos confirmó que no se había fijado ningún criterio. Por otra parte, parece que la legislación nacional aplicable permite a las partes fijar por sí mismas, de común acuerdo, la cantidad que se transferirá al término del arrendamiento, al menos dentro de ciertos límites. La Comisión ha señalado que es posible que el citado sistema equivalga a la fijación de «otros criterios objetivos» o, en cualquier caso, se ajuste a la facultad de fijar los citados criterios que les está atribuida a los Estados miembros. Sin embargo, parece que, en el presente caso, no se ha llegado a tal acuerdo. Por consiguiente, aun cuando habré de volver después a la cuestión de qué papel puede desempeñar el acuerdo de las partes en el reparto de la cuota (véanse más adelante los puntos 25 a 27), por el momento cabe partir de la hipótesis de que no hay «otros criterios objetivos» que rijan el reparto.
11.
A falta de otros criterios, es de aplicación el criterio señalado en el punto 2 de las normas de transferencia: la cuota se reparte «entre los productores que continúan la explotación en función de las superficies utilizadas para la producción lechera». Esto es lo que llamaré la «norma fundamental». De la resolución de remisión se deduce claramente que el Kantongerecht se pregunta si sería conforme con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Wachauf aplicar la norma fundamental a las circunstancias del caso de autos. Ello no obstante, antes de abordar esta cuestión, considero que sería útil examinar con mayor detalle la significación y el efecto de la norma fundamental. Esta última cuestión ha sido abordada de forma específica por el Gobierno del Reino Unido, tanto en sus observaciones escritas como en sus exposiciones orales.
12.
A tenor de las observaciones escritas del Reino Unido, al aplicar la norma fundamental, debe tenerse en cuenta que algunas partes de la explotación pueden haber contribuido de una forma más significativa que otras a la producción lechera. La norma debe interpretarse asimismo en el sentido de que permite (sin exigirlo, sin embargo, necesariamente, a juicio del Reino Unido) un reparto de la cantidad que tenga en cuenta que la parte de la explotación transmitida puede contribuir de una forma desproporcionada (ya se trate de una desproporción en más o en menos) a la cantidad de leche producida en la explotación. Por consiguiente, parece que el Reino Unido pretende interpretar la norma fundamental en el sentido de que permite, pero no exige, un criterio de reparto expresado en términos de producción de leche más que de superficie.
13.
Es cierto que el punto 2 de las normas de transferencia faculta a los Estados miembros para establecer un criterio objetivo distinto del de la norma fundamental y expresado en términos de producción lechera. Por tanto, no hay duda de que el citado criterio está permitido por las normas de transferencia, sin que éstas lo exijan. No obstante, es menos evidente que la propia norma fundamental pueda ser entendida en el sentido de que permite tal opción. Considero que el margen de maniobra concedido a los Estados miembros por las normas de transferencia les viene dado por la posibilidad de fijar «otros criterios objetivos» y no por la propia norma fundamental.
14.
Durante la vista, el Reino Unido pareció ir más lejos y afirmar no solamente que la norma fundamental debería poder aplicarse de forma que se tuviera en cuenta la producción de leche, sino que debería aplicarse en este sentido. Afirmó que únicamente la citada interpretación se atenía a la finalidad de la normativa, que consiste en determinar la cantidad que debe atribuirse al fundo que se trasmite. Aun cuando la versión inglesa de la disposición emplea los términos «in proportion to the areas used» (en proporción a las superficies utilizadas), lo cual parece aludir a un método basado únicamente en la extensión de las superficies, afirmó que la expresión «in proportion to» era engañosa y que de las demás versiones lingüísticas se deduce una norma menos estricta. En particular, la versión neerlandesa utiliza los términos «op basis van», lo cual puede entenderse en el sentido de significar «según» o «en virtud de» más bien que «en proporción a».
15.
Tal comparación entre las distintas versiones lingüísticas tiene el mérito de explicar por qué motivo la respuesta a la cuestión del Kantongerecht es menos evidente cuando ésta se lee en el texto neerlandés original que cuando se lee en la traducción inglesa. Sin embargo, entiendo que no puede aceptarse el argumento del Reino Unido y ello por dos razones. En primer lugar, es la expresión «superficies utilizadas para la producción lechera» la que alude a un criterio puramente territorial y no los términos «in proportion to»; la traducción de esta última expresión por «op basis van» (neerlandés), «en fonction de» (francés) o «nach» (alemán) no modifica su sentido de una forma significativa. En segundo lugar, considero que no se respetaría la finalidad de la normativa si se interpretara la norma fundamental en el sentido de que establece un criterio simple y directo. No es preciso dar una interpretación más complicada a la norma fundamental, en la medida en que los Estados miembros están facultados ya para fijar «otros criterios objetivos» a la luz de las circunstancias y de la experiencia nacionales. El Estado miembro que considere que un reparto estricto realizado en función de las superficies no se ajustaría a la equidad en un número suficiente de casos tiene libertad para encontrar un criterio más elaborado. Entiendo que el legislador comunitario ha pretendido conceder esta libertad a los Estados miembros, sin exigir de ellos, no obstante, que adopten un criterio más complejo. Por consiguiente, es inútil que un Estado miembro afirme, como parece querer hacerlo el Reino Unido, que, al prever que se tendrá en cuenta la producción de leche, no ha hecho otra cosa que aplicar la norma fundamental.
16.
Por otra parte, el Reino Unido señala, y no sin razón, que, para determinar las superficies utilizadas para la producción lechera, debe tenerse en cuenta el ciclo de la utilización agrícola al cual ha estado sometida recientemente la explotación. De esta forma, la superficie utilizada para la producción lechera no se limita a la tierra en la que se encuentran actualmente las vacas lactantes, sino que debe considerarse que incluye la tierra que se utiliza en este momento para mantener las vacas entre dos períodos de lactancia, con objeto de mantener las vacas destinadas a ser incorporadas ulteriormente a la ganadería y para suministrar forraje para el ganado, así como para constituir un soporte de los edificios y los equipos. Puede ser que esta forma extensiva de entender la expresión «superficies utilizadas para la producción lechera» sea la que haya llevado al Reino Unido a sugerir que debe tenerse en cuenta el hecho de que algunas de estas superficies contribuyen en mayor proporción que otras a la producción lechera. Sin embargo, como ya he señalado, este criterio se separa del criterio territorial establecido por la norma fundamental; es el legislador nacional quien debe dar una solución al problema planteado por el Reino Unido, siendo libre el propio legislador para fijar, si lo considera oportuno, un criterio expresado en términos de producción de leche.
17.
Como ya he señalado, la primera cuestión del Kantongerecht supone que los Países Bajos no han fijado «ningún otro criterio objetivo». Puesto que, como he señalado, la norma fundamental debe interpretarse en el sentido de exigir una transferencia de la cuota estrictamente proporcional a las superficies utilizadas para la producción lechera, se plantea la cuestión de si la aplicación de esta norma a las circunstancias del caso de autos se ajustaría a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto 5/88, Wachauf (citada anteriormente en el punto 5). Las dudas del Kantongerecht parecen poder explicarse por las consideraciones siguientes.
18.
En primer lugar, los Países Bajos no han hecho uso de la facultad que tienen los Estados miembros de ejecutar el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84 (citado anteriormente en el punto 3). De la misma forma, parece que los órganos jurisdiccionales nacionales de los Países Bajos no están obligados a permitir al arrendatario saliente conservar la cuota correspondiente a las tierras explotadas en régimen de arrendamiento, caso de pretender continuar la producción lechera. Sin embargo, la existencia de esta opción era una de las razones aducidas por el Tribunal de Justicia en la sentencia Wachauf para justificar la validez de las normas de transferencia, en la forma que se aplicaron a los arrendatarios salientes: véase el apartado 20 de la sentencia. La otra disposición mencionada por el Tribunal de Justicia es la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento no 857/84, que permite a los Estados miembros conceder una indemnización a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente la producción lechera. La posibilidad de acogerse a tal indemnización reviste una especial importancia para el arrendatario que pierde la posesión de la totalidad de su explotación al término del arriendo, como en el asunto Wachauf. Sin embargo, en un caso como el que ahora nos ocupa, en cuyo marco tan sólo se perdió una pane de la explotación, cabe pensar que la facultad de recibir una indemnización por la completa interrupción de la producción lechera es una forma menos satisfactoria de proteger los derechos de los arrendatarios que desean continuar la explotación de una ganadería lechera.
19.
Además, el Kantongerecht parece preguntarse si la norma fundamental protege de una forma satisfactoria los derechos de los arrendatarios salientes, en especial, considerando las inversiones que efectuaron tanto en edificios como en máquinas y en ganado.
20.
Ciertamente, en la sentencia que dictó en el asunto Wachauf, el Tribunal de Justicia se refirió expresamente a las facultades conferidas a los Estados miembros por el apartado 4 del artículo 7 y por la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento no 857/84. Sin embargo, no considero que haya querido decir que estas facultades constituyan los únicos medios posibles de proteger los derechos del arrendatario saliente. En el asunto Wachauf, el titular de la explotación solicitó una indemnización por abandono de la producción lechera con arreglo a la normativa nacional por la que se ejecutó la letra a) del apartado 1 del artículo 4, por lo cual la indemnización que podía obtenerse con arreglo a esta disposiera especialmente pertinente. Sin embargo, en el apartado 19 de su sentencia, el Tribunal de Justicia sentó un principio más general:
«[...] Procede señalar que una normativa comunitaria que privara sin compensación alguna al arrendatario, al término del contrato de arrendamiento, del fruto de su trabajo y de las inversiones por él efectuadas en la explotación arrendada, sería incompatible con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario. Dichas exigencias vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria, de lo que resulta que estos últimos están obligados, en lo posible, a aplicar dicha normativa de modo que no menoscaben tales exigencias.»
21.
Por consiguiente, entiendo que un Estado miembro no está obligado a hacer uso de la facultad que le confiere el punto 2 de las normas de transferencia (establecer «otros criterios objetivos») o el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84 (permitir a los arrendatarios salientes conservar una cantidad de referencia) si el arrendatario obtiene una compensación adecuada, a la vista del trabajo y de las inversiones dedicadas a la adquisición de la cuota. Parece que los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos están facultados efectivamente para conceder una indemnización en tales circunstancias y que esta facultad se ha ejercitado, por ejemplo, para indemnizar en algunos casos el arrendatario en la mitad del valor comercial de la cantidad de referencia transferida al arrendador.
22.
De ello se deduce que, con tal de que se conceda una compensación adecuada por la pérdida de la cuota, el órgano jurisdiccional nacional puede, y debe de hecho, aplicar las disposiciones del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 en la materia. De la misma forma, cuando sólo vuelve al arrendador una parte de la explotación y el Estado miembro no ha fijado ningún otro criterio objetivo aplicable a la transferencia de la cuota, esta última debe transferirse en proporción a las superficies utilizadas (sin perjuicio del derecho del Estado miembro a añadir a la reserva una parte de las cantidades en cuestión). Cuando todas las tierras citadas se utilizan para la producción lechera, la cantidad de referencia transferida mantiene con la cantidad total una relación igual a la relación existente entre la superficie transferida y la superficie total de la explotación. Cuando sólo se utiliza con esta finalidad una parte de las tierras, la fracción en cuestión equivale a la relación entre la parte de la superficie transferida que se utiliza para la producción lechera y la parte de la superficie total utilizada con esta finalidad. A continuación, incumbirá al órgano jurisdiccional nacional determinar la forma de compensar adecuadamente la pérdida de la cuota, en todas las circunstancias.
23.
Al formular su primera cuestión, el Kantongerecht pregunta asimismo si deben tenerse en cuenta los edificios (establos) que el productor tenga en propiedad o haya arrendado de un tercero. Es patente que, en la medida en que los citados edificios se utilizan para la producción lechera, el terreno sobre el cual se encuentran debe considerarse parte integrante de las superficies utilizadas con esta finalidad. Además, puede ser procedente tener en cuenta las inversiones efectuadas en tales edificios para calcular la contribución aportada por el arrendatario a la constitución de la cuota y, en esta medida, el órgano jurisdiccional nacional puede considerar procedente tenerlo en cuenta en el marco de la indemnización correspondiente a la pérdida de la cuota; véase el asunto 5/88, Wachauf, apartado 19 de la sentencia, antes citada en el punto 20. Sin embargo, a mi juicio, es ùnicamente el órgano jurisdiccional nacional quien debe pronunciarse sobre las demás modalidades de indemnización. El Derecho comunitario regula la atribución de la cuota y la eventual exigencia de una compensación por la pérdida de la misma, pero no la compensación de otras modalidades de perjuicio o de enriquecimiento sin causa.
24.
Aun cuando, en términos estrictos, la respuesta antes dada basta para resolver la primera cuestión del Kantongerecht, tanto en las observaciones escritas como en las alegaciones presentadas al Tribunal de Justicia se han abordado varios problemas conexos y puede ser útil formular algunas observaciones sobre este particular.
25.
En primer lugar, de las observaciones escritas del Gobierno neerlandés se deduce que la legislación vigente en los Países Bajos permite a las partes determinar por sí mismas de común acuerdo la cantidad de referencia que se transferirá a la terminación del arrendamiento que recae sobre una parte de una explotación más amplia. Parece que, sólo a falta del citado acuerdo, podrá el órgano jurisdiccional nacional imponer una solución que tenga en cuenta las superficies utilizadas para la producción lechera, pagando, en su caso, una compensación económica al arrendatario saliente. Tanto el Gobierno neerlandés como la Comisión parecen considerar que este sistema se ajusta a las normas de transferencia.
26.
Aun cuando no tenga nada que objetar, en principio, en el supuesto de que el arrendador tenga que pagar una indemnización, a que la cuantía de la misma se fije por acuerdo de las partes, no considero que se pueda permitir que este acuerdo totalmente discrecional recaiga asimismo sobre la cantidad de referencia que va a transferirse. Una cosa es autorizar a los Estados miembros a fijar «otros criterios objetivos» para el reparto de la cantidad, y otra, permitir a los Estados miembros dejar esta cuestión al arbitrio de las partes. Resultaría contrario tanto al tenor literal de la normativa y, en especial, al concepto de «criterios objetivos», como a lo que constituye presumiblemente la finalidad de la normativa, a saber: evitar la manipulación del sistema de cuotas y de su comercio.
27.
Por consiguiente, si bien es natural que las partes traten, en un primer momento, de ponerse de acuerdo acerca de la cantidad que va a transferirse, el citado acuerdo debe fundarse en el criterio establecido por la normativa comunitaria u otro fijado por los Estados miembros. Además, entiendo que los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que tales acuerdos se ajusten a estos criterios. Si los Estados miembros no adoptan las citadas medidas, no es posible ver la forma en que pueden satisfacerse las exigencias de la normativa comunitaria. Dichas medidas podrían suponer también el examen de las condiciones que se han convenido para la indemnización, con objeto de que tales acuerdos no constituyan una forma encubierta de comercio de cantidades.
28.
Contrariamente a lo que la Comisión da a entender, no me parece, por otra parte, que el establecimiento de «criterios objetivos» por parte del Estado miembro pueda consistir en permitir a los órganos jurisdiccionales nacionales decidir, en cada caso, si deben tener en cuenta factores objetivos, y, en caso afirmativo, en qué medida. Incumbe al Estado miembro establecer con antelación el criterio que deben tener en cuenta los órganos jurisdiccionales nacionales, al igual que incumbe al Estado miembro decidir, cuando decide ejecutar o no el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84, si los órganos jurisdiccionales deben permitir a los arrendatarios salientes conservar la totalidad o una parte de la cuota.
Segunda cuestión
29.
Como he señalado, ni el Gobierno de los Países Bajos ni el Kantongerecht indican que los Países Bajos hayan hecho uso de la facultad de establecer «otros criterios objetivos». Sin embargo, la segunda cuestión puede entenderse en el sentido de preguntar si los citados criterios han sido establecidos para el supuesto de que, en Derecho nacional, el repano de la cantidad sea decidida por acuerdo de las partes o por el órgano jurisdiccional, a su libre arbitrio.
30.
Como ya he afirmado, la respuesta que debe darse a esta cuestión es que el criterio debe vincular a las partes, sin poder ser modificado por ellas y, de otro lado, que debe ser establecido con antelación en forma de normas que debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional y que no deben depender de su facultad discrecional en cada caso particular. Como sugiere el Reino Unido, «los criterios objetivos» pueden entenderse en el sentido que incluyen cualquier criterio verificable relativo a las características objetivas de la explotación y a las actividades agrícolas ejercidas en esta última. No obstante, he de añadir que el criterio debe permitir un reparto equitativo de la cantidad. Es patente que los citados criterios pueden incluir aquellos que tienen por objeto garantizar que la cuota transferida refleje la contribución de la citada superficie a la producción lechera.
Conclusión
31.
Por consiguiente, considero que deben darse las respuestas siguientes a las cuestiones planteadas por el Kantongerecht:
«1)
El párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 de la Comisión debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro no ha establecido otros criterios objetivos con arreglo al punto 2 de dicho párrafo ni ha ejecutado las disposiciones del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84 del Consejo, el productor que continúa su explotación, pero que pierde el uso de algunas parcelas como consecuencia de la terminación del arrendamiento, debe ceder una parte de la cantidad de referencia relativa a la explotación. La parte cedida debe mantener con la cantidad de referencia total la misma relación que la de la superficie destinada a la producción lechera que vuelve al arrendador con la superficie total de la explotación destinada a la producción lechera. Caso de ser necesario, debe concederse al arrendatario saliente una indemnización adecuada a la pérdida de la cantidad.
2)
Los criterios objetivos que los Estados miembros están autorizados para establecer con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 deben entenderse en el sentido de que se trata de cualquier criterio verificable relativo a las características objetivas de la explotación y a las actividades agrícolas ejercidas en esta última y que permita un reparto equitativo de la cuota. Los citados criterios deben asumir la forma de normas imperativas fijadas con antelación mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
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