CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIUSEPPE TESAURO
presentadas el 30 de abril de 1991 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Mediante la presente petición de decisión prejudicial el Politierechtbank te Hasselt (Bélgica) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al apartado de control en el sector de los transportes por carretera, ( 1 ) a cuyo tenor «el conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo».
Más en concreto, el órgano jurisdiccional remitente plantea la cuestión de si el concepto de «último día» se refiere al último día civil, al último día laborable o al último día de conducción y, además, si el concepto de «semana anterior» se refiere a la inmediatamente anterior al control o a la semana anterior en la que el conductor condujo un vehículo sometido a la normativa comunitaria.
2.
Si bien algunas versiones lingüísticas de la disposición debatida, como la neerlandesa (texto al que se refiere el órgano jurisdiccional a quo) y la italiana, ( 2 ) pueden a primera vista provocar una cierta perplejidad, no creo que, con arreglo al sistema general y a la finalidad de la norma controvertida, la disposición dé lugar a graves dudas de interpretación. ( 3 )
Por lo que respecta al marco jurídico, debe recordarse que el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, ( 4 ) establece ciertas normas relativas a los períodos de descanso y de conducción de los conductores. El citado Reglamento no 3821/85, adoptado el mismo día, prevé, por otra parte, en el apartado 1 del artículo 3, la utilización de un aparato de control en todos los vehículos sometidos a la normativa comunitaria. Las hojas de registro introducidas en tales aparatos registran de manera automática o semiautomàtica los datos relativos a la marcha de los vehículos y a los períodos de trabajo de los conductores, lo que permite a las autoridades competentes controlar el respeto de los períodos de conducción y de reposo que establece el Reglamento no 3820/85.
Según el artículo 14 del Reglamento no 3821/85, el empresario entregará a los conductores las hojas de registro; a continuación los conductores deben utilizar las hojas todos los días que conduzcan (apartado 2 del artículo 15), indicando en ellas ciertas menciones obligatorias como el apellido, la fecha y el número de matrícula del vehículo (apartado 5 del artículo 15).
3.
El concepto de «último día» a los efectos del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85 sólo puede referirse, por tanto, al último día de conducción, pues no existe hoja alguna de registro correspondiente a un día en el que el conductor no condujo.
Esta interpretación es además conforme con el objetivo de la disposición, que es precisamente permitir controlar el respeto de las normas en materia de períodos de conducción y de descanso.
Por otra parte, es evidente que para comprobar si la hoja de registro presentada es efectivamente la correspondiente al último día de conducción será posible, en su caso, acudir a otros medios de control, como una inspección de la contabilidad de la empresa.
4.
Lo mismo puede decirse del concepto de «semana anterior», que debe entenderse como la última semana anterior al control y en la que el conductor condujo un vehículo sometido a la normativa comunitaria.
5.
Propongo pues al Tribunal de Justicia que responda lo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente:
«El apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que el conductor debe presentar la hoja de registro correspondiente al último día de conducción de la semana anterior al control en la que el conductor condujo un vehículo sometido a la normativa comunitaria.»
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28.
( 2 ) Estas versiones se refieren al «último día de la semana anterior en h que condujo», a diferencia de las versiones francesa e inglesa, que hablan con mayor precisión del «ultimo día de la semana anterior en el que condujo».
( 3 ) En cuanto al principio de que las diversas versiones lingüísticas comunitarias deben interpretarse de manera uniforme y que, por consiguiente, en caso de divergencia, la disposición debe interpretarse conforme al sistema general y a la finalidad de la norma de la que forma parte, véase las sentencias de 27 de octubre de 1977, Bouchereau (30/77, Rec. p. 1999), apartado 14, y de 12 de julio de 1979, Koschniske (9/79, Rec. p. 2717), apartados 5 a 8.
( 4 ) DO L 370, p. 1; EE 07/04, p. 21.
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