Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia debe interpretar una vez más la normativa comunitaria relativa a la comercialización de los huevos.
Gutshof-Ei, parte apelante en el asunto pendiente ante el Juez nacional, es una sociedad que produce y comercializa huevos. Efectúa el transporte de los huevos desde el centro de embalaje hasta los comercios de venta al por menor en cajas de cartón para embalajes grandes, en cuyas caras exteriores figuran diversas menciones del tipo: "frescos del día [...] y su sabor lo prueba" y "frescos del día". (1)
A raíz de diversas recriminaciones por parte de las autoridades competentes de la ciudad de Buehl y con el objeto de obtener la confirmación de su derecho a fijar dichas menciones en los embalajes grandes, Gutshof-Ei interpuso una demanda ante el Verwaltungsgericht Karlsruhe que, mediante sentencia de 23 de agosto de 1989, fue desestimada.
Gutshof-Ei interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, alegando, en particular, que la letra c) del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, (2) permite consignar en los pequeños embalajes "indicaciones destinadas a la promoción de ventas, en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades según las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error", y que dichas indicaciones, permitidas en los pequeños embalajes, con los que el consumidor está en contacto con mayor frecuencia, deberían a fortiori permitirse en los grandes embalajes. En opinión de la apelante, el hecho de que el artículo 21 sólo prevea el uso de indicaciones destinadas a la promoción de ventas, respecto de los pequeños embalajes, obedece, por consiguiente, a un mero error de redacción.
Mediante resolución de 20 de junio de 1990 el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg, órgano jurisdiccional que conoce en apelación, decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia si el artículo 21 del Reglamento nº 2772/75 debe interpretarse en el sentido de que también los embalajes grandes de huevos pueden contener indicaciones destinadas a la promoción de ventas; en caso de respuesta afirmativa, si indicaciones objetivamente ciertas pueden inducir a error al consumidor en caso de que asocie a ellas ideas erróneas; y, además, si el citado artículo 21 prohíbe que los grandes embalajes contengan indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran al estado de frescura de los huevos.
2. En cuanto a la primera cuestión, observo, en primer lugar, que, como se desprende de los artículos 16 a 20, el Reglamento nº 2772/75 establece, ya en su versión inicial, una clara distinción entre los grandes embalajes y los pequeños. Además, como consta inequívocamente en la letra c) del artículo 21 del Reglamento de que se trata, así como en el cuarto considerando del Reglamento (CEE) nº 1831/84, (3) que modificó el citado Reglamento nº 2772/75, el Consejo quiso reservar la posibilidad de consignar indicaciones destinadas a la promoción de ventas únicamente a los pequeños embalajes. El mencionado Reglamento dispone, en efecto, en el párrafo primero, que los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por dicho Reglamento y precisa, en el párrafo siguiente, que los embalajes pequeños podrán, no obstante, consignar indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
La neta distinción efectuada por el legislador comunitario entre los embalajes grandes y los pequeños, tanto en la versión original del Reglamento como en sus sucesivas modificaciones, lleva por consiguiente a concluir que en este caso no estamos en presencia de un mero error de redacción.
Es cierto que del tenor del primer considerando del Reglamento (CEE) nº 36/85 de la Comisión, de 7 de enero de 1985, (4) parece desprenderse que el Reglamento (CEE) nº 3341/84 (5) introdujo la posibilidad de que los embalajes grandes pudieran llevar las menciones que el Reglamento nº 1831/84 ya permitía a los pequeños embalajes.
No obstante, del tenor del Reglamento nº 3341/84 se desprende inequívocamente que dicho Reglamento permite únicamente que los grandes embalajes de huevos lleven las siguientes indicaciones: el código de gestión del comercio o el código de control del almacenamiento. Por otro lado, se deduce claramente de la propia parte dispositiva del Reglamento nº 36/85 que la Comisión -que no hubiera podido en ningún caso modificar un Reglamento del Consejo- se proponía simplemente mediante dicha norma adaptar el Reglamento (CEE) nº 1295/70 (6) a las modificaciones del Reglamento nº 2772/75 introducidas por los posteriores Reglamentos nº 1831/84 y nº 3341/84.
Por último, tampoco parece aceptable la hipótesis formulada por el Juez de remisión, según la cual la normativa controvertida podría interpretarse en el sentido de que permite consignar indicaciones destinadas a la promoción de ventas en los grandes embalajes que se utilizan únicamente en el territorio de un Estado miembro. Tal distinción, en efecto, no encuentra fundamento alguno en las disposiciones y sería difícilmente concebible, por tratarse de una normativa destinada a facilitar la comercialización de un producto en el ámbito de una organización común de mercados.
3. Las consideraciones que he expuesto en relación con la primera cuestión me dispensan de examinar las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Juez a quo. No obstante, con el fin de proporcionar al Juez nacional una respuesta útil a efectos de aplicar el Derecho comunitario al litigio del que está conociendo, es procedente, en mi opinión, tomar en consideración también las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1907/90, (7) que derogó y sustituyó al Reglamento nº 2772/75, y que define nuevamente las normas de comercialización aplicables a los huevos. El Juez de remisión deberá probablemente aplicar, en el asunto pendiente ante él, la normativa adoptada entre tanto, y sobre cuya interpretación las partes interesadas han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. (8)
La respuesta a la primera cuestión planteada es sensiblemente distinta si se basa en la nueva normativa adoptada por el Consejo. El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90 dispone de hecho que tanto los pequeños como los grandes embalajes podrán llevar, en una o varias de sus caras interiores o exteriores, indicaciones concebidas para fomentar las ventas, siempre que dichas indicaciones o el modo en que se presenten no induzcan a error al comprador.
No obstante, si bien con arreglo a tal normativa la respuesta a la primera cuestión no plantea problemas y debe ser incontestablemente afirmativa, el examen de las otras cuestiones, mediante las que el Juez de remisión desea esencialmente saber si la normativa comunitaria prohíbe las indicaciones destinadas a promover las ventas que se refieran, aunque sea genéricamente, al momento de la puesta de los huevos y si la exactitud de dichas indicaciones adquiere alguna relevancia a tal efecto, sí que encierra mayor complejidad.
4. Para comprender bien el alcance de dichas cuestiones, es necesario describir, aunque sea de modo sintético, la evolución de la normativa comunitaria relativa a la indicación de la fecha de puesta de los huevos, recordando, en primer lugar, que el derogado Reglamento nº 2772/75 preveía una prohibición absoluta de consignar la fecha de puesta en los huevos (artículo 15) y en los embalajes (artículo 21).
Como se desprende de los fundamentos de la sentencia Paris, (9) tal prohibición se justificaba por la dificultad de llevar a cabo los controles indispensables para garantizar la exactitud de la fecha de puesta, dado el gran número de productores. Sin discutir la existencia de una tecnología fiable para el marcado de la fecha de puesta, la Comisión recordó, de hecho, que tal tecnología en realidad sólo es accesible para los grandes productores capaces de realizar las inversiones necesarias a este respecto, subrayando que si se concediera sólo a estos últimos la posibilidad de indicar la fecha de puesta, la igualdad de las condiciones de venta para los productores de la Comunidad se habría visto perjudicada. Ante tales circunstancias, las Instituciones comunitarias optaron por que se indicara únicamente la fecha de embalaje, más fácilmente controlable debido al reducido número de los centros de embalaje.
A la luz de tales argumentos, el Tribunal de Justicia afirmó en dicha sentencia que, habida cuenta de la necesidad de conciliar tanto los intereses de los productores con los de los consumidores, como los intereses a veces divergentes de distintas categorías de productores, no se advertía que, al prohibir a los operadores económicos indicar la fecha de puesta en los huevos que comercializan, las Instituciones comunitarias hubieran cometido errores manifiestos o que, de alguna manera, hubieran sobrepasado los límites generales de su facultad de apreciación.
En una sentencia posterior, Gold-Ei, (10) el Tribunal de Justicia precisó, entre otras cosas, que una mención del tipo: "envasados el día de la puesta", colocada en el exterior o interior de un embalaje destinada a comunicar al consumidor la fecha de puesta, no puede considerarse como una indicación destinada a la promoción de ventas y, por lo tanto, está prohibida por el párrafo primero del artículo 21 del Reglamento nº 2772/75, al igual que la indicación explícita de la fecha de puesta.
Es casi innecesario precisar que, como se desprende de las citadas sentencias, tal previsión de carácter general se aplica independientemente de que exista en casos particulares la posibilidad de verificar efectivamente la fecha de puesta.
5. La situación jurídica descrita se ha visto modificada en parte por la adopción del Reglamento nº 1907/90, que permite indicar otras fechas además de la de embalaje [decimoséptimo considerando; letra b) del artículo 7; y letra c) del apartado 2 del artículo 10], pero supedita tal posibilidad a la observancia de los requisitos definidos por la Comisión con arreglo al procedimiento de los comités de gestión (apartado 3 del artículo 10). En efecto, mediante el Reglamento (CEE) nº 1274/91, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90, (11) la Comisión previó que la posibilidad de indicar la fecha de puesta en los huevos y en los embalajes estuviera supeditada al cumplimiento de formalidades administrativas y controles particularmente severos, dirigidos a garantizar la autenticidad de la información proporcionada a los consumidores (véase, en particular, el artículo 17 del Reglamento nº 1274/91).
La utilización de indicaciones que se refieran, aunque sea indirectamente, al momento de la puesta de los huevos y que induzcan en cualquier caso al consumidor a presumir la existencia de controles comunitarios al efecto está, por consiguiente, permitida bajo la nueva normativa, pero únicamente si el operador acepta someterse a las obligaciones y a los controles previstos por el Derecho comunitario con el fin de garantizar la exactitud de dichas indicaciones.
6. En cuanto al riesgo adicional de que el consumidor se vea inducido a creer que, además de las categorías previstas por la normativa comunitaria, existe una categoría específica de huevos "frescos del día", (12) procede observar que dicha eventualidad depende del modo en que se exponga dicha mención y que una presentación claramente publicitaria de la indicación podría evitar un riesgo de este tipo. No obstante, la apreciación de tal circunstancia de hecho compete exclusivamente al Juez nacional.
7. A la luz de las consideraciones expuestas, propongo, por consiguiente, que se responda a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg del modo siguiente:
"1) Procede interpretar el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75, en la versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1831/84, en el sentido de que únicamente los pequeños embalajes de huevos pueden llevar indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
2) El artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1907/90 extiende dicha posibilidad a los embalajes grandes.
3) El artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1907/90 debe interpretarse en el sentido de que permite que en los embalajes grandes y pequeños figuren indicaciones que se refieran directa o indirectamente a la fecha de puesta de los huevos, siempre que se cumplan los requisitos y las obligaciones determinadas por la Comisión con el fin de garantizar la exactitud de tales indicaciones y en la medida en que tales indicaciones no puedan causar confusión con las categorías de calidad previstas por la normativa comunitaria."
(*) Lengua original: italiano.
(1) - En alemán: legefrisch .
(2) - DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133.
(3) - DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105.
(4) - DO L 5, p. 5; EE 03/33, p. 95. El considerando de que se trata dice lo siguiente: Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2772/75, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1831/84, se ha sustituido la indicación en el embalaje del número de la semana de embalaje de los huevos por la del período de embalaje; que, además, el mencionado Reglamento ha previsto la posibilidad de poner determinadas indicaciones en los embalajes pequeños; que el Reglamento (CEE) nº 3341/84 ha introducido, asimismo, dicha facultad para los embalajes grandes; que, por consiguiente, debe modificarse al respecto el Reglamento (CEE) nº 1295/70 de la Comisión .
(5) - DO L 312, p. 7; EE 03/32, p. 208.
(6) - DO L 145, p. 1; EE 03/03, p. 236.
(7) - DO L 173, p. 5.
(8) - Tanto la parte apelante en el asunto principal como la Comisión se han referido en sus observaciones escritas al Reglamento (CEE) nº 1907/90.
(9) - Sentencia de 13 de diciembre de 1989 (C-204/88, Rec. p. 4361).
(10) - Sentencia de 15 de enero de 1991 (C-372/89, Rec. p. I-43).
(11) - DO L 121, p. 11.
(12) - El riesgo es particularmente grande en determinadas lenguas como el alemán debido a la similitud de las expresiones extra-frescos (prevista por el Reglamento nº 1907/90) y frescos del día : ( extra-frisch ) y ( legefrisch ).
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