CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. GIUSEPPE TESAURO
presentadas el 18 de abril de 1991 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Mediante la cuestión prejudicial objeto del presente procedimiento, el tribunal de grande instance de Valence (Francia) pregunta al Tribunal de Justicia si el artículo 7 y los artículos 58 a 66 del Tratado, así como el artículo 67 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, ( 1 ) permiten a un Estado miembro negar a un trabajador comunitario la prestación por desempleo si dicho trabajador no ha estado nunca sometido a la legislación del Estado miembro de que se trate.
Me remito al informe para la vista en cuanto a los detalles, limitándome a resumir brevemente los antecedentes de hecho del litigio principal.
2.
El Sr. Van Noorden, nacional neerlandés, después de haber trabajado, desde 1947 hasta el 30 de junio de 1985, en varios Estados miembros de la Comunidad (Países Bajos, Bélgica y República Federal de Alemania), se instaló en Francia el 27 de mayo de 1986 (por ser su esposa de nacionalidad francesa), país en el que se inscribió como solicitante de empleo. A continuación solicitó al Assedie de l'Ardèche et de la Drôme (association pour l'emploi dans l'industrie et le commerce; organismo encargado de la recaudación de las cotizaciones y del pago de las prestaciones) el abono de las prestaciones por desempleo con arreglo al régimen francés.
En principio, el Assedie informó al Sr. Van Noorden que tenía derecho a dichas prestaciones durante veintisiete meses; sin embargo, éste sólo percibió la prestación durante tres meses.
El cambio de actitud de la Assedie fue debido a la circular 86-19 de la Unedic (Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce; organismo que coordina las actividades de las distintas Assedie), en la que se establecía que, a partir del 1 de julio de 1986, los trabajadores comunitarios sólo podrían disfrutar de las prestaciones por desempleo si hubieran cubierto, en último lugar, un período de actividad laboral en Francia.
La decisión de Assedie de no continuar abonando las prestaciones al Sr. Van Noorden, después de los tres meses, fue recurrida por éste ante el Juez nacional, que decidió someter el asunto al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial.
3.
La cuestión planteada no suscita especial dificultad, dada la claridad de la normativa aplicable. En efecto, los apartados 1 y 2 del artículo 67 del Reglamento n° 1408/71 establecen que, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones de desempleo, se computarán, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro. No obstante, en virtud del apartado 3 de este mismo artículo, la concesión de las prestaciones de desempleo está subordinada al requisito de que el desempleado haya cubierto en último lugar períodos de seguro o de empleo,«con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones»: es decir, al requisito de que haya cubierto períodos de seguro o de empleo en el Estado en el que solicita la prestación.
Por otra parte, esto queda expresamente confirmado por la letra c) del apartado 1 del artículo 69 del mismo Reglamento que, en el marco de la definición de los requisitos para la conservación del derecho a las prestaciones del trabajador desempleado, que se desplaza a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente para el abono de dichas prestaciones, como precisamente ocurre en el caso del Sr. Van Noorden, limita la conservación de este derecho a un período máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en que el interesado haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de procedencia. Además, resulta evidente que el abono de las prestaciones por parte de la institución del Estado al que el desempleado se haya desplazado dará lugar al reembolso previsto en el apartado 1 del artículo 70: sin embargo, este aspecto no ha sido objeto de discusión en el presente asunto.
4.
Por tanto, resulta evidente que Assedie actuó correctamente al abonar las prestaciones por desempleo al Sr. Van Noorden solamente durante tres meses; en efecto, no habiendo estado nunca el Sr. Van Noorden sometido a la normativa social francesa, no puede disfrutar de las prestaciones en la manera prevista por el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71.
A este respecto, y para corroborar todo cuanto antecede, recuerdo que la Comisión ha presentado al Consejo una propuesta de modificación del Reglamentó n° 1408/71, ( 2 ) que se refiere precisamente a los trabajadores en paro y que consiste, entre otras cosas, en la introducción de un artículo 69 bis que prevé justamente el abono de las prestaciones por desempleo a los trabajadores en paro que trasladen su domicilio a un Estado miembro con el que posean vínculos estrechos (como posiblemente sucedería en el caso del Sr. Van Noorden), equiparándolos a los trabajadores sometidos a la legislación de dicho Estado durante su último empleo.
Apenas si es necesario añadir que ni el artículo 7 ni los artículos 58 a 66 del Tratado conducen a otra solución, en el sentido de que no me parece que las disposiciones reglamentarias de que se trata contengan elementos de incompatibilidad con las citadas normas del Tratado.
5.
A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por el tribunal de grande instance de Valence:
«El Derecho comunitario aplicable en la materia, y en concreto el artículo 67 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, no se opone a que un Estado miembro niegue a un trabajador el disfrute de las prestaciones por desempleo después del período máximo de tres meses, previsto por el artículo 69 de este mismo Reglamento, cuando dicho trabajador no haya estado nunca sometido a la legislación social del Estado miembro de que se trate.»
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 149, p. 2.
( 2 ) DO 1980, C 169, p. 22.
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