Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. La Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, (1) relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión, establece en el apartado 1 de su artículo 11 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir esta Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1988. Además, el apartado 2 de la citada disposición establece que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Directiva.
2. Mediante escrito de 21 de diciembre de 1990, la Comisión interpuso un recurso con el objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por la Directiva del Consejo.
En el presente asunto, el Gobierno belga no negó haber omitido cumplir con la exigencia impuesta por el apartado 2 del artículo 11 acerca de la comunicación a la Comisión de las medidas de que se trata. El Reino de Bélgica explicó que omitió comunicar a la Comisión las medidas necesarias de adaptación de su Derecho interno debido a que no se adaptó su Derecho interno a las disposiciones de la Directiva.
3. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que dicte sentencia en el sentido propuesto por la Comisión y que condene en costas al Reino de Bélgica.
(*) Lengua original: danés.
(1)1 DO L 322, p. 20.
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