SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 1 de octubre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-13/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. I. Pernice, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me N. Coutrelis, Abogado de París, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. P. Pouzoulet, sous-directeur des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. M. Giacomini, secrétaire des Affaires étrangères, del mismo Ministerio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera (DO L 378, p. 15: EE 15/04, p. 17),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, y los Sres. C.N. Kakouris, R. Jo-Het, F. Grévisse, M. Zuleeg y P.J.G. Kapteyn, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera.
2)
Condenar en costas a la República Francesa.
( *1 ) Lengua dc procedimiento: francés.
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