INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-22/90 ( *1 )
I. Hechos
1. Marco jurídico
a)
El Reglamento (CEE) n° 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61), estableció durante un período de cinco años una «tasa suplementaria» percibida sobre las cantidades de leche entregadas que sobrepasen una cantidad de referencia que debe determinarse.
b)
Las normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria están establecidas en el Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13, EE 03/30, p. 64).
El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n° 857/84 determina la cantidad de referencia contemplada en el Reglamento de base n° 856/84, es decir, la cantidad exenta de la tasa suplementaria. En principio, es igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada por el productor durante el año civil de 1981 (fórmula A) o a la cantidad comprada por un comprador durante el año civil de 1981 (fórmula B), aumentada en un 1 %. Con arreglo al apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán, no obstante, prever que en su territorio la cantidad de referencia sea igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada o comprada durante el año civil de 1982 o el año civil de 1983, afectada por un porcentaje establecido de manera que no sobrepase la cantidad garantizada. Además, de conformidad con los artículos 3, 3 bis, 4 y 4 bis de dicho Reglamento, modificado, los Estados miembros podrán tener en cuenta situaciones particulares cuando fijen las cantidades de referencia o atribuyan cantidades específicas o suplementarias de referencia.
El artículo 6 del Reglamento n° 857/84 prevé la atribución de una cantidad de referencia también a los productores que hayan efectuado ventas directas. La cantidad de referencia atribuida por este concepto corresponderá a las ventas directas efectuadas por el productor de que se trate durante el año civil de 1981, aumentadas en un 1 %.
El artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, modificado por el Reglamento (CEE) n° 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 247) dispone:
«Los productores que dispongan de dos cantidades de referencia, en razón de las entregas y en razón de las ventas directas, obtendrán, a instancia propia, para hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización, un aumento de una de las dos cantidades de referencia en un período de doce meses. Dicho aumento estará supeditado a una reducción del mismo importe de la otra cantidad de referencia durante el mismo período de doce meses. Dicha reducción y aumento correlativo se contabilizarán en las reservas correspondientes contempladas en los artículos 5 y 6.
Para ser admisible, la solicitud del productor contemplada en el párrafo primero deberá incluir todos los elementos de información necesarios para la evaluación:
—
de la dimensión de la explotación lechera del solicitante,
—
del volumen global de su producción lechera, de sus entregas y de sus ventas directas de leche y/o productos lácteos,
—
de la naturaleza y alcance de la modificación de sus necesidades de comercialización.»
Los artículos 9 y 10 del Reglamento n° 857/84 establecen las normas relativas a la percepción y, en caso de aplicación de la fórmula B, igualmente normas relativas a la repercusión de la tasa sobre los productores. Según la letra c) del artículo 11 del mismo Reglamento, la Comisión establecerá, para la aplicación de los artículos 9 y 10, según el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento n° 804/68, «las características de la leche y, en particular, el contenido en materia grasa, consideradas como representativas a fin de establecer las cantidades de leche suministradas o compradas».
c)
Las modalidades de aplicación del régimen fueron adoptadas mediante el Reglamento (CEE) n° 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 qttater del Reglamento (CEE) n° 804/68 (DO L 139, p. 12). El apartado 5 del artículo 5 de este Reglamento dispone:
«Los productores que hayan obtenido una cantidad de referencia por aplicación del apartado 4 [en concepto de sus ventas directas durante el período de referencia], y que interrumpan, total o parcialmente, sus ventas directas, podrán entregar su leche y sus productos lácteos a un comprador en el marco de las fórmulas A y B, a condición de que el Estado miembro pueda concederles una cantidad de referencia dentro del límite de la cantidad garantizada contemplada en el artículo 5 quater Reglamento (CEE) n° 804/68.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 12 del mismo Reglamento establecen:
«Si se comprueba, en el momento del descuento final establecido para cada productor o comprador con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 857/84, que el contenido en materia grasa de la leche entregada o comprada durante el período indicado presenta como media una diferencia positiva en comparación con el contenido medio observado durante el período mencionado en el apartado 1, la cantidad de leche que sirve como base para el cálculo de la tasa se incrementará en un 0,18 % por 0,1 gramos de materia grasa suplementaria por kilogramo de leche.
(...)
Para la aplicación de lo dispuesto en el apañado 2 a la leche entregada o comprada durante el tercer período de aplicación del régimen de tasa suplementaria, este período se dividirá en dos semestres:
—
el contenido medio en materia grasa de la leche entregada o comprada durante el primer semestre se comparará con el contenido medio comprobado durante el primer semestre del segundo período de aplicación del régimen de tasa suplementaria;
—
el contenido medio en materia grasa de la leche entregada o comprada durante el segundo semestre se comparará con el contenido medio comprobado durante el segundo semestre del segundo período de aplicación del régimen de tasa suplementaria o, en caso de aplicación del párrafo segundo del apartado 1, del año natural 1983.
No obstante, cuando la suma de las cantidades de leche entregadas o compradas por un productor o comprador durante ambos semestres, incrementados en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero, sea superior a la cantidad que resultaría de la aplicación del apartado 2 para el conjunto del tercer período, el Estado miembro podrá decidir que en tal caso, se apliquen las disposiciones del apartado 2 a partir del 1 de abril de 1986.»
2. La decisión impugnada
Mediante la Decisión 89/627/CEE, de 15 de noviembre de 1989, relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección «Garantía», durante el ejercicio financiero de 1987 (DO L 359, p. 23), la Comisión imputó, en particular, a cargo de la República Francesa, un importe de 10.569.874 FF. Este importe corresponde a las tasas suplementarias aplicables a las cantidades de leche (5.192 toneladas) que, durante el tercer período de aplicación de la tasa (1986/1987), habían sobrepasado la cantidad global garantizada para las entregas por el citado Reglamento n° 856/84.
II. Fase escrita del procedimiento y pretensiones de las partes
El recurso de la República Francesa se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de enero de 1990.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare nula y sin valor ni efecto alguno la Decisión 89/627/CEE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección «Garantía», durante el ejercicio financiero de 1987.
—
Condene en costas a la parte demandada.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Desestime el recurso por infundado.
—
Condene en costas a la parte demandante.
III. Motivos y alegaciones de las partes
1.
Con carácter principal, el Gobierno francés sostiene que la Decisión impugnada en la medida en que considera rebasada la cantidad global garantizada para los suministros de leche a la industria láctea se funda en una interpretación errónea del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, modificado. Con carácter subsidiario, alega que la Decisión controvertida es ilegal porque la Comisión, al efectuar sus cálculos para evaluar la disminución abusiva de la diferencia entre la recogida de leche y la cantidad global garantizada francesa, que se desprende de la interpretación errónea del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 por parte de Francia, no ha tenido en cuenta todas las posibilidades ofrecidas, en el momento de los hechos, a las industrias a las que se considera haber excedido la cantidad de referencia para el cálculo de la diferencia positiva del contenido medio en materia grasa de su leche, en particular, por el artículo 12 del Reglamento n° 1546/88.
El Gobierno francés recuerda que, cuando se estableció el régimen de cuotas, se atribuyó a Francia una cantidad global garantizada «ventas directas» de 1.183.000 toneladas. Sin embargo, dado que durante las primeras campañas las solicitudes de registro de los productores no permitieron utilizar la totalidad de esta cantidad global, Francia obtuvo tres reducciones sucesivas de su cantidad global garantizada «entregas»:
—
169.000 toneladas para la campaña 1985/1986;
—
140.000 toneladas para la campaña 1986/1987;
—
100.000 toneladas para la campaña 1987/1988.
Estas transferencias, junto con las reducciones de las cantidades globales garantizadas decididas varias veces, fijaron la cantidad nacional garantizada para las ventas directas en 747.780 toneladas para el 1 de abril de 1988, que deben compararse con las 24.964.980 toneladas de la cantidad «entregas». Las referencias «ventas directas» atribuidas en esa fecha se elevan a 726.500 toneladas, o sea, una cantidad muy próxima de la referencia nacional garantizada fijada en 747.780 toneladas.
En lo que atañe a las transferencias, con carácter individual, entre las referencias «ventas directas» y las referencias «entregas a las industrias lácteas» de los productores titulares de dos cantidades de referencia distintas, según el Gobierno francés, procede distinguir el régimen de las transferencias definitivas del de las transferencias provisionales, muy diferentes por sus consecuencias.
Las transferencias provisionales están reguladas por el artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, que permite al productor que disponga a la vez de dos cantidades de referencia, por ventas directas y por entregas a la industria láctea, que, para una campaña, desplace una parte de su cantidad de referencia de una actividad a otra; esta autorización caduca al término de cada campaña. Globalmente, estas cantidades transferidas se añaden —o se reducen, según el caso— a las cantidades nacionales globales que sirven de referencia para el cálculo nacional de excesos de entregas a las industrias lácteas.
En cambio, las transferencias definitivas están reguladas por el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento n° 1546/88, según el cual, si un productor vendedor directo solicita una transferencia definitiva a la industria láctea, su cantidad de referencia de «ventas directas» revierte a la reserva nacional «ventas directas» y debe obtener una cantidad de referencia, que no es automática, de la reserva nacional «entregas».
El Gobierno francés afirma que los regímenes de las transferencias definitivas y de las transferencias provisionales no sólo difieren en sus efectos, sino que también contemplan situaciones diferentes. En el primer supuesto, se trata de productores que han renunciado definitivamente a comercializar su leche por la vía de las ventas directas o de las entregas a las industrias lácteas. El segundo supuesto, en cambio, trata de los productores que, aunque estén sometidos a las fluctuaciones económicas que, en un momento, les obligan a privilegiar una vía de comercialización en vez de otra, deseen, no obstante, mantener un nivel global de producción lechera que corresponda a la suma de las dos cantidades de referencia, para «ventas directas» y para «entregas», de que disponen.
En lo que atañe a la interpretación del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, el Gobierno francés discute la interpretación de la Comisión, según la cual esta disposición sólo contempla las transferencias provisionales en beneficio de los productores que ejerzan simultáneamente, para la campaña de que se trate, una actividad de venta directa y una actividad de entrega a las industrias lácteas. En efecto, el artículo 6 bis establece que los productores que dispongan de dos cantidades de referencia, una en razón de las entregas y otra en razón de las ventas directas, pueden obtener, a instancia propia, un aumento provisional de una de las dos cantidades de referencia y, por otra parte, deben hallarse en situación de hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización. Estos productores se benefician de la transferencia de modo automático sin que la Administración disponga de ningún medio jurídico para oponerse a ello.
Además, el Gobierno francés destaca que, según el artículo 6 bis, los productores interesados son aquellos que dispongan de dos cantidades de referencia sin que se determine con precisión que deban utilizarlas simultáneamente en la producción y sin que se aluda de ningún modo a la respectiva parte mínima de cada cantidad que debe producirse durante la campaña. La normativa tampoco contiene la fijación de un umbral por encima del cual deba mantenerse la producción, en concepto de la cantidad cuya transferencia se haya solicitado. Efectivamente, se trata de prohibir que pueda utilizarse la parte de la cantidad para «ventas directas» que sea objeto de transferencia y no de obligar al productor a producir realmente la cantidad no transferida.
Según el Gobierno francés, esta interpretación está confirmada por el sistema general de la normativa de que se trata y por el carácter coyuntural del mecanismo utilizado. La finalidad de este es tener en cuenta las circunstancias azarosas de la actividad económica de los productores, quienes, en realidad, pueden verse obligados a interrumpir durante cierto tiempo sus ventas directas o sus entregas, sin que pese a ello estén obligados a renunciar definitivamente a la posibilidad de utilizar sus cantidades de referencia en concepto de actividad interrumpida. Así, por ejemplo, un vendedor directo, cuya única venta esté constituida por la adjudicación de un contrato de abastecimiento de una empresa pública, puede perder este contrato durante un tiempo, pero conserva la esperanza muy concreta de poder participar en una licitación posterior.
Dado lo que antecede, el Gobierno francés estima que la Comisión ha interpretado erróneamente el artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 en el sentido de que no contempla las solicitudes de transferencia de sus cantidades de referencia en concepto de «ventas directas» en beneficio de sus cantidades de «entregas», para los productores que dispongan de dos cantidades, pero que no las hayan utilizado simultáneamente durante la campaña de que se trate en una actividad de venta directa y en una actividad de entrega a las industrias lácteas.
En cuanto a la interpretación del artículo 12 del Reglamento n° 1546/88, el Gobierno francés estima que la negativa del FEOGA a considerar válidas la totalidad de las transferencias en concepto de «ventas directas» practicadas en Francia revela un exceso de sus cantidades de referencia para determinadas industrias lácteas. Ahora bien, en el supuesto de tal exceso, el artículo 12 del Reglamento n° 1546/88 prevé que este exceso se incremente con un coeficiente que tenga en cuenta las diferencias positivas del contenido medio en materia grasa de la leche recogida por cada industria láctea.
En este aspecto, el Gobierno francés destaca que, en el cálculo del incremento del contenido en materia grasa de la leche recogida por cada industria láctea, el FEOGA sólo considera la norma de división del tercer período (1986/1987) en dos semestres y rechaza la excepción del último párrafo del apartado 3. Esta negativa, junto con la interpretación del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 por parte de la Comisión, tiene por consecuencia que, para Francia, exista un exceso de 5.192 toneladas sobre su cantidad global garantizada «entregas».
El Gobierno francés opina que la Comisión omite empero recordar que, si las autoridades francesas no consideraron necesario utilizar el procedimiento de aplicación de la excepción prevista en el último párrafo del apartado 3 del artículo 12, ello se debe a que su interpretación de buena fe del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 las había inducido a comprobar la inexistencia de un exceso de sus cantidades de referencia por parte de las industrias lácteas durante la campaña 1986/1987. En efecto, si la interpretación del artículo 6 bis por parte del FEOGA hubiese sido conocida por las autoridades francesas antes de la campaña 1986/1987, habrían utilizado todos los recursos de la normativa comunitaria para permitir a las industrias lácteas una disminución de la tasa a la que debían contribuir.
Por otra pane, según el Gobierno francés, la solicitud de una industria láctea para beneficiarse de la fórmula de excepción para el cálculo de la diferencia positiva del contenido en materia grasa de la leche no necesitaba aportar formalidad alguna de prueba especial. En estas circunstancias, el hecho de que la Comisión, para calcular dicho contenido, tenga en cuenta las posibilidades ofrecidas por el artículo 12 del Reglamento n° 1546/88 a las industrias lácteas a las que considera haber excedido la cantidad de referencia, no puede analizarse como la aceptación de una regularización a posteriori de las formalidades de prueba.
En consecuencia, el Gobierno francés estima que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia confirmase la interpretación del artículo 6 bis hecha por la Comisión, ésta, en sus cálculos para evaluar la disminución abusiva de la diferencia entre la recogida de leche y la cantidad global garantizada francesa, que resulta de la incorrecta interpretación de Francia del artículo 6 bis, se negó indebidamente a tener en cuenta las posibilidades ofrecidas por el último párrafo del apartado 3 del artículo 12 para calcular la diferencia positiva del contenido medio en materia grasa de la leche recogida por las industrias lácteas.
2.
La Comisión sostiene que, en lo que atañe a la interpretación del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, el mecanismo de transferencias provisionales establecido en esta disposición sólo puede aplicarse si la solicitud de transferencia comprende la existencia efectiva de ventas directas o de entregas susceptibles de dicha transferencia que están a cargo del productor que disponga de dos cantidades de referencia. En efecto, tal transferencia supone que el productor deba estar obligado a proceder a ella para hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización (primer párrafo del artículo 6 bis). Para ello, el segundo párrafo del artículo 6 bis determina los elementos de información necesarios para la evaluación, que deben figurar en la solicitud de transferencia y que condicionan su admisibilidad.
Según la Comisión, todos estos criterios de evaluación tienen por finalidad permitir que las autoridades nacionales, encargadas de la gestión del régimen de la tasa suplementaria, verifiquen la situación real en que se halle el productor, más allá de la mera disposición de dos cantidades de referencia. La necesidad de evaluar tanto el volumen global de la producción como el de las entregas y las ventas directas del productor revela, en particular, que las dos cantidades de referencia del productor deben incluir una posibilidad real de doble producción, para las entregas o para las ventas directas, salvo que se abra la vía de las transferencias entre cantidades de referencia que sólo tengan una existencia teórica.
En opinión de là Comisión, dicha verificación es imprescindible para evitar que el mecanismo del artículo 6 bis sea desviado de su objetivo, que es el de permitir que un productor, que comercializa su producción láctea parcialmente en forma de entregas y parcialmente en forma de ventas directas, reoriente el destino de esta producción cuando, durante un período dado de doce meses, sus necesidades de comercialización ya no correspondan al reparto comercial habitual de dicha producción. Para poder verificar esta situación, el productor también debe tener efectivamente necesidades de comercialización que correspondan al doble destino de su producción. Por lo tanto, el artículo 6 bis da derecho a un reajuste a posteriori de las dos cantidades de referencia cuando se funda en la evolución de las necesidades existentes de comercialización, en forma de ventas directas o de entregas.
Según la Comisión, de todo ello se deduce que la transferencia implica que, durante el período de aplicación de la tasa en cuyo concepto se haya efectuado la solicitud, los productores ejerzan, también efectivamente, su doble actividad de ventas directas y de entregas.
La Comisión añade que la transferencia con arreglo al artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 constituye una medida de adaptación coyuntural y provisional que caduca al término de cada período de doce meses de aplicación de la tasa suplementaria. Por lo tanto, esta disposición permite a un productor interrumpir una de las dos actividades económicas sin renunciar definitivamente a las dos cantidades de referencia correspondientes, puesto que la actividad económica ejercida efectivamente hasta su interrupción por razones coyunturales está destinada a ser reiniciada en el siguiente período de doce meses. Por ello, al autorizar las transferencias hacia las entregas con arreglo al artículo 6 bis, cuando los solicitantes hayan cesado definitivamente sus actividades de ventas directas, las autoridades francesas falsean la diferencia del régimen establecido por la normativa entre transferencias coyunturales y definitivas. Esta práctica exime de la tasa suplementaria a las cantidades de referencia correspondientes a una actividad que no será continuada y priva a otros productores del efecto redistributivo de estas cantidades.
En lo que respecta a la interpretación del artículo 12 del Reglamento n° 1546/88, la Comisión rebate el argumento del Gobierno francés, según el cual, el FEOGA debería haber efectuado sus cálculos colocando al Estado miembro en la situación que debería ser la propia en el supuesto de que no tuviese lugar la interpretación errónea del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84. Según la Comisión, este argumento está incorrectamente fundado por dos razones; se refiere a una irregularidad sobre la cual las autoridades francesas no han proporcionado, dentro del plazo previsto a estos efectos, ninguna información complementaria durante el procedimiento de liquidación de cuentas y, además, se basa en una interpretación errónea de los principios de la liquidación.
En efecto, mediante Decisión de 9 de junio de 1989 por la que se fija una fecha límite para la comunicación de informaciones complementarias en el marco de la liquidación del cuentas del FEOGA, Sección «Garantía», correspondientes al ejercicio financiero de 1987 [Decisión basada en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al FEOGA, Sección «Garantía»; DO L 186 p. 1; EE 03/06, p. 70], la Comisión notificó a los Estados miembros que «cualquier información complementaria de los Estados miembros que sea necesaria para elaborar la decisión de liquidación de cuentas, correspondientes al ejercicio 1987, deberá comunicarse a la Comisión, a más tardar, el 15 de junio de 1989». Ahora bien, las autoridades francesas no comunicaron observación alguna sobre el punto controvertido dentro del plazo señalado. Solamente mediante carta de 22 de septiembre de 1989 las autoridades francesas discutieron por primera vez la corrección del total de las entregas efectuadas según los coeficientes «materias grasas».
En estas circunstancias, la Comisión estima que, conforme al apartado 3 del artículo 1 del Reglamento n° 1723/72, estaba legitimada para adoptar la Decisión impugnada con arreglo a los elementos de información que poseía en la fecha límite señalada.
En este contexto, la Comisión discute el argumento del Gobierno francés, fundado en que si hubiese conocido la interpretación del FEOGA sobre el artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, no habría dejado de utilizar la citada excepción a fin de reducir la tasa adeudada por las industrias lácteas. En opinión de la Comisión, este argumento se apoya en premisas inexactas; el alcance del artículo 6 bis no resulta de una interpretación del FEOGA, sino del contenido literal y de la finalidad de la propia disposición. Además, las disposiciones relativas al coeficiente de corrección «materia grasa» no tienen ningún vínculo directo de causalidad con aquellas del artículo 6 bis y, en particular, no están destinadas a compensar determinada aplicación del artículo 6 bis, sino que se fundan en criterios objetivos propios que son diferentes de los del artículo 6 bis.
De modo general, la Comisión subraya que un Estado miembro no puede librarse de las consecuencias financieras de una infracción del Derecho comunitario invocando los efectos favorables de las irregularidades imputadas. Con mayor razón, no puede librarse aduciendo que si hubiese interpretado correctamente la normativa comunitaria, dichas consecuencias no se habrían producido.
IV. Respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia instó a la Comisión a responder por escrito a la cuestión siguiente:
«Según se deduce de los escritos de la Comisión, los productores de leche conservan su(s) cantidad(es) de referencia aunque comercialicen temporalmente su producción por una vía determinada. Por lo tanto, estos productores pueden reemprender la comercialización de leche por esta vía en todo momento, sin estar sujetos a la tasa, dentro del límite de su(s) respectiva(s) cantidad(es) de referencia.
Por el contrario, la Comisión estima que estos productores, que disponen de dos cantidades de referencia en razón de las ventas directas y en razón de las entregas a las industrias lácteas, no pueden obtener un aumento de una de estas dos cantidades y una reducción correspondiente de la otra cantidad (lo que les permitiría optar por nuevas vías de comercialización), salvo que practiquen efectivamente una doble actividad de ventas directas y de entregas a las industrias lácteas.
Se solicita a la Comisión que indique las consideraciones debidas a las exigencias de los mecanismos de la tasa suplementaria, que la inducen a esta afirmación, especialmente dado que dicha transferencia de cantidades de referencia no afecta al total de las cantidades de las que dispone el productor de que se trate ni, por consiguiente, tiene como consecuencia que las cantidades suplementarias de leche sean ofrecidas en el mercado.»
La Comisión respondió a esta pregunta del siguiente modo.
El contenido literal, el sistema y la finalidad del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, interpretados a la luz de la exposición de motivos del Reglamento n° 590/85 que ha insertado esu disposición en el Reglamento n° 857/84, indujeron a la Comisión a la doble afirmación de que el reconocimiento del derecho conferido por el artículo 6 bis presuponía el ejercicio de una doble actividad económica y se reflejaba temporalmente —dentro de un período dado del régimen de las cuotas de leche— en una nueva distribución de las dos cantidades de referencia de los productores interesados, lo que revela exactamente la reorientación provisional de su doble actividad hacia una de ellas.
Por lo tanto, según la Comisión, esta interpretación conduce a que sólo se permita la transferencia de las cantidades de referencia de los productores interesados durante el periodo de doce meses en el que se produce esta reorientación, de modo que, durante el período sucesivo, para beneficiarse del derecho conferido por el artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, estos productores deben haber reanudado y ejercido, real y efectivamente, una doble actividad —ventas directas y entregas— para estar incluidos nuevamente en el régimen de transferencia provisional establecido por esta disposición.
En efecto, para reproducir en términos de cantidades de referencia que deben redistribuirse la respectiva evolución estructural de las actividades económicas de ventas directas y de entregas, según datos estadísticos objetivos y debidamente justificados, el Estado miembro dispone de la posibilidad de obtener una adaptación de las cantidades globales garantizadas. Sin embargo, para que el mecanismo de las transferencias estructurales antes descrito sea coherente con la aplicación del régimen del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, el primero también debe reflejar un cambio definitivo de actividad y el segundo, un cambio coyuntural.
La Comisión afirma que la necesidad de distinguir, por una parte, entre las transferencias coyunturales dentro de un mismo período de doce meses con la reanudación de la doble actividad económica en el período siguiente y, por otra parte, las transferencias estructurales válidas hasta la finalización del régimen de las cuotas de leche con el abandono definitivo de una de estas dos actividades económicas, se justifica plenamente por los efectos perversos que podría tener el que un Estado miembro hiciera que las transferencias del artículo 6 bis se transformasen en permanentes repitiéndolas automáticamente de período en período, cuando fueron decididas para un período determinado por motivos coyunturales.
Semejante práctica conduciría a que se beneficiaran definitivamente del aumento de la cantidad de referencia exenta de tasa suplementaria, hacia la cual los productores hayan reorientado una de sus actividades, únicamente aquellos que se hayan favorecido de una doble referencia y que hayan solicitado el beneficio del artículo 6 bis. Ahora bien, si el Estado miembro hubiese aplicado estrictamente las normas fijadas por el Consejo procediendo a una transferencia entre cantidades globales garantizadas «entregas» y «ventas directas», la totalidad de los productores que dispongan o no de una doble referencia, y que hubiesen optado por reorientar definitivamente sus actividades económicas, habrían podido beneficiarse de esta adaptación.
La Comisión añade que, precisamente, para evitar la utilización de las transferencias estructurales para otras finalidades que no sean la de redistribuir a todos los productores de leche que hayan orientado nuevamente sus actividades de ventas directas a la de entregas, el artículo 6 bis, concebido para responder a circunstancias azarosas provisionales de la producción, debe aplicarse excluyendo de su beneficio a cualquier productor que, en el momento de solicitarlo, ya no ejerza efectivamente una doble actividad. Cualquier otra solución permitiría el aumento de las cantidades producidas exentas de tasa, falseando de esta manera las exigencias propias del mecanismo del régimen de control de la producción lechera.
M. Zuleeg
Juez Ponente
( *1 ) Lengua dc procedimiento: francés.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 7 de noviembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-22/90,
República Francesa, representada inicialmente por la Sra. Edwige Belliard, Directora adjunta de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y por el Sr. Géraud de Bergues, Secretario adjunto principal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, en calidad de Agente suplente; posteriormente, por el Sr. Philippe Pouzoulet, Subdirector de la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, en calidad de Agente, y por el Sr. Géraud de Bergues, en calidad de Agente suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Patrick Hetsch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se anule la Decisión 89/627/CEE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección «Garantía», durante el ejercicio financiero de 1987 (DO L 359, p. 23) en la medida en que esta Decision considero rebasada en 5.192 toneladas la cantidad global garantizada para las entregas de leche para la campaña 1986/1987,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, F.A. Schockweiler y F. Grévisse, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 14 de mayo de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de junio de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de enero de 1990, la República Francesa solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de la Decisión 89/627/CEE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección «Garantía», durante el ejercicio financiero de 1987 (DO L 359, p. 23), en la medida en que esta Decisión consideró rebasada en 5.192 toneladas la cantidad global garantizada para las entregas de leche para la campaña 1986/1987.
2
Mediante la Decisión impugnada, la Comisión imputò, en particular, a cargo de la República Francesa un importe de 10.569.874 FF, correspondiente a las tasas suplementarias aplicables a la cantidad de leche (5.192 toneladas) que había sobrepasado, durante el tercer período de aplicación del régimen de la tasa suplementaria sobre la leche (1986/1987), la cantidad global garantizada, fijada para las entregas de leche y de productos lácteos en Francia. Dicha cantidad de 5.192 toneladas resulta de las transferencias, efectuadas por Francia, entre las cantidades de referencia que habían sido atribuidas a los productores de leche en razón de sus ventas directas y las cantidades de referencia atribuidas en razón de entregas a las industrias lácteas. La Decisión impugnada se funda en que estas transferencias se practicaron en infracción de las normas comunitarias en la materia, en la medida en que los productores interesados no habían efectuado realmente a la vez ventas directas y entregas a las industrias lácteas durante la campaña de que se trata.
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En apoyo de su recurso, la República Francesa invoca dos motivos basados en la interpretación incorrecta de la Comisión, por una parte, de las normas relativas a las transferencias entre cantidades de referencia en concepto de ventas directas y cantidades de referencia en razón de entregas a las industrias lácteas y, por otra parte, de las normas relativas al cálculo del contenido medio en materia grasa de la leche, que sirve de base para el cálculo de la tasa suplementaria.
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Para una más amplia exposición de los hechos de litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
La normativa comunitaria aplicable
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El régimen de la tasa suplementaria sobre la leche, establecido por el Reglamento (CEE) n° 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61), está organizado de tal modo que se percibe una tasa sobre las entregas de leche o de otros productos lácteos que sobrepasen una cantidad de referencia que debe determinarse. Conforme al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), la cantidad de referencia, en principio, es igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada por el productor a la industria láctea o comprada por ésta durante el año de referencia, aumentada en un porcentaje determinado.
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El artículo 6 del citado Reglamento n° 857/84, no obstante, establece que se asigne igualmente una cantidad de referencia a los productores que hayan efectuado ventas directas, lo que supone que un único y mismo productor pueda beneficiarse de dos cantidades de referencia, una en razón de sus entregas a las industrias lácteas y otra en razón de sus ventas al consumo. El artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, incorporado a este Reglamento mediante el Reglamento modificatorio (CEE) n° 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 247), establece que los productores que dispongan de esta manera de dos cantidades de referencia «obtendrán, a instancia propia, para hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización, un aumento de una de las dos cantidades de referencia en un período de doce meses. Dicho aumento estará supeditado a una reducción del mismo importe de la otra cantidad de referencia durante el mismo período de doce meses».
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Las modalidades de aplicación del régimen de la tasa suplementaria sobre la leche, contemplada en el artículo 5 quater del citado Reglamento n° 804/68, se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988 (DO L 139, p. 12). El apartado 5 del artículo 5 de este Reglamento dispone esencialmente que los productores que hayan obtenido una cantidad de referencia en razón de sus ventas directas y que interrumpan total o parcialmente las mismas, «podrán entregar su leche y sus productos lácteos a un comprador [...], a condición de que el Estado miembro pueda concederles una cantidad de referencia dentro del límite de la cantidad garantizada». Además, el Reglamento n° 1546/88 contiene, en su artículo 12, las normas relativas al cálculo del contenido medio en materia grasa de la leche, que sirve de base para el cálculo de la tasa suplementaria.
Sobre el primer motivo
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Mediante el primer motivo, la República Francesa critica a la Comisión por no haber aplicado correctamente el artículo 6 bis del citado Reglamento n° 857/84, modificado, y por haber considerado, en la Decisión impugnada, un exceso de 5.192 toneladas de leche de la cantidad garantizada, que resulta de las transferencias entre cantidades de referencia en razón de ventas directas y cantidades de referencia en razón de entregas a las industrias lácteas, a cargo de productores que, durante la campaña de que se trata, no habían efectuado a la vez ventas directas y entregas a industrias lácteas.
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A este respecto, el Gobierno francés afirma que el citado artículo 6 bis regula las transferencias provisionales entre cantidades de referencia en razón de ventas directas y en razón de entregas a industrias lácteas. De este modo, permite a un productor que disponga de dos cantidades de referencia que, para una determinada campaña, desplace total o parcialmente estas cantidades de una actividad a otra, entendiéndose que esta autorización caduca al término de cada campaña. En cambio, cuando el productor cesa definitivamente su actividad de ventas directas, con arreglo al apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento n° 1546/88, su cantidad de referencia en razón de esta actividad vuelve a la reserva nacional y, en su caso, sólo puede concedérsele una nueva cantidad de referencia, deducida de la reserva nacional, en razón de sus entregas a las industrias lácteas.
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Según el Gobierno francés, la aproximación de ambas disposiciones revela que una transferencia provisional, con arreglo al artículo 6 bis del citado Reglamento n° 857/84, sólo está supeditada a dos requisitos, a saber, que el productor interesado disponga de dos cantidades de referencia, en razón de sus ventas directas y de sus entregas a las industrias lácteas, y que se halle en situación de tener que hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización. Por el contrario, esta disposición no implica que el producto ejerza simultáneamente una actividad de ventas directas y una actividad de entregas, durante la campaña de que se trate.
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Por el contrario, la Comisión sostiene que el mecanismo de las transferencias provisionales, establecido en el artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, sólo puede aplicarse si el productor realiza efectivamente sus ventas directas y sus entregas a industrias lácteas durante la campaña de que se trate. Según la Comisión, el objeto de esta disposición es permitir al productor que comercializa su producción de leche, en parte en forma de ventas directas y en parte en forma de entregas, la reorientación del destino de esta producción cuando sus necesidades de comercialización ya no correspondan al reparto comercial habitual durante una campaña determinada.
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En opinión de la Comisión, de ello se deduce que la transferencia entre cantidades de referencia en razón de ventas directas y cantidades de referencia en razón de entregas supone que, durante la campaña controvertida, los productores ejerzan efectivamente la doble actividad de ventas directas y de entregas a industrias lácteas.
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No puede acogerse este argumento de la Comisión.
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En efecto, la propia redacción del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 revela que el ámbito de aplicación de esta disposición no puede limitarse al supuesto de que el productor de que se trate, que disponga de dos cantidades de referencia en razón de sus ventas directas y de sus entregas a las industrias lácteas, ejerza efectivamente estas dos actividades durante el mismo período de doce meses.
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Esta interpretación, fundada en los términos de la disposición considerada, es conforme con el objeto de la misma, que consiste en permitir a los productores, beneficiarios de dos cantidades de referencia, hacer frente a una modificación de sus necesidades de comercialización. Dado que los efectos de dicha modificación podrían extenderse a más de una campaña, la consecución de este objetivo no estaría totalmente garantizada si se interpretara el artículo 6 bis en el sentido de que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los productores que no realicen efectiva y simultáneamente, durante una misma campaña, las ventas directas y las entregas a las industrias lácteas, es decir, en especial aquéllos que, frente a una modificación de sus necesidades de comercialización, hayan interrumpido temporalmente sus ventas directas durante una campaña determinada.
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Además, se deduce del sistema de la normativa en la materia que los productores, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84, sólo pueden cambiar de modo de comercialización con arreglo al apartado 5 del artículo 5 del Reglamento n° 1546/88, que regula el régimen de cese definitivo dé las ventas directas. Sin embargo, esta disposición sólo permite la transferencia de las cantidades de referencia en razón de ventas directas hacia las cantidades de referencia en razón de entregas a las industrias lácteas, pero no la inversa. Además, supedita las entregas a industrias lácteas, exentas de la tasa suplementaria, al requisito de que el Estado miembro de que se trate pueda conceder cantidades de referencia dentro del límite de la cantidad global garantizada para dicho Estado miembro.
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Del conjunto de consideraciones que preceden se deduce que la Decisión impugnada, en la medida en que considera rebasada en 5.192 toneladas la cantidad global garantizada para las entregas de leche para la campaña 1986/1987, que resulta de la negativa a reconocer el beneficio del artículo 6 bis del Reglamento n° 857/84 a los productores que, durante la campaña 1986/1987, no hayan realizado efectiva y simultáneamente ventas directas y entregas a las industrias lácteas, se funda en una interpretación errónea de esta disposición y, en consecuencia, debe ser anulada.
Sobre el segundo motivo
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Dado que la Decisión impugnada debe ser anulada por las razones antes expues tas, no procede examinar el segundo motivo de recurso que se refiere a una interpretación incorrecta del artículo 12 del citado Reglamento n° 1546/88, relativo al cálculo del contenido medio en materia grasa de la leche, que sirve de base para el cálculo de la tasa suplementaria.
Costas
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A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide :
1)
Anular la Decisión 89/627/CEE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección «Garantía», durante el ejercicio financiero de 1987, en la medida en que considera rebasada en 5.192 toneladas la cantidad global garantizada para las entregas de leche para la campaña 1986/1987.
2)
Condenar en costas a la Comisión.
Due
Slynn
Schockweiler
Grévisse
Mancini
Moitinho de Almeida
Zuleeg
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 7 de noviembre de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El presidente
O.Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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