SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 25 de julio de 1991 ( *1 )
En el asunto C-32/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sergio Fabro, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. I. M. Braguglia, avvocato dello Stato, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE y de los puntos 4 y 7 del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162), al obligar a los fabricantes de productos de pasta hilada a indicar en la etiqueta la fecha de fabricación y el lugar de procedencia o de origen del producto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G. F. Mancini, J. C. Moitinho de Almeida y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler, F. Grévisse, M. Zuleeg y P. J. G. Kapteyn, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los puntos 4 y 7 del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162), al obligar a los fabricantes de productos de pasta hilada a indicar en la etiqueta la fecha de fabricación y el lugar de procedencia o de origen del producto.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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