INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-121/90 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1. Normativa comunitaria aplicable
a)
El Reglamento (CEE) no 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61), estableció una «tasa suplementaria» sobre las cantidades de leche entregadas que sobrepasen una cantidad de referencia que debía determinarse posteriormente.
b)
Las normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria fueron establecidas por el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64). Este Reglamento determina, concretamente, la cantidad de referencia a que se refiere el Reglamento de base no 856/84, es decir, la cantidad de referencia exenta de la tasa suplementaria. En principio, ésta es igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada por el productor durante el año civil de 1981 (fórmula A) o a la cantidad de leche o de equivalente de leche comprada por un comprador durante el año civil de 1981 (fórmula B), aumentadas en un 1 % (apartado 1 del artículo 2). No obstante, los Estados miembros podrán prever que, en su territorio, la cantidad de referencia contemplada en el apartado 1 sea igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada o comprada durante el año civil de 1982 o el año civil de 1983 afectada por un porcentaje establecido de manera que no sobrepase la cantidad garantizada (apartado 2 del artículo 2). Además, con arreglo a los artículos 3, 3 bis, 4 y 4 bis del citado Reglamento, modificado, los Estados miembros podrán tener en cuenta determinadas situaciones particulares o conceder cantidades de referencia específicas o suplementarias, en orden a la determinación de las cantidades de referencia.
Los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84, en la redacción que les dio el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 247), establecen:
«1.
En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación la cantidad de referencia correspondiente se transferirá total o parcialmente al comprador, al arrendatario o al heredero, de acuerdo con las modalidades que se determinen.
[...]
4.
En el caso de arrendamientos rurales que lleguen a su término, si el arrendatario no tuviere derecho a la prórroga del arrendamiento en condiciones análogas, los Estados miembros podrán prever que la totalidad o parte de la cantidad de referencia correspondiente a la explotación o a la parte de la explotación que sea objeto del arrendamiento se ponga a disposición del arrendatario saliente, si pretendiere continuar la producción lechera.
[...]»
c)
Las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria fueron establecidas por el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento no 804/68 (DO L 139, p. 12), ( 1 ) el cual, en el párrafo primero de su artículo 7, establece:
«Para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84, y sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo, las cantidades de referencia de los productores y de los compradores, en el marco de las fórmulas A y B, y de los productores que vendan directamente al consumo se transferirán en las siguientes condiciones:
1)
En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de la totalidad de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá al productor que se haga cargo de la explotación.
2)
En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de una o varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que se hagan cargo de la explotación con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros. Los Estados miembros podrán no tener en cuenta las partes transferidas cuya superficie utilizada para la producción de leche sea inferior a una superficie mínima que ellos determinen. La parte de la cantidad de referencia correspondiente a esta superficie podrá añadirse en su totalidad a la reserva.
3)
Las disposiciones de los números 1 y 2 y del párrafo cuarto son aplicables, según las diferentes normativas nacionales, por analogía a los demás casos de transferencia que entrañen efectos jurídicos comparables para los productores.
4)
Cuando se apliquen las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 y del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84, relativas respectivamente a la transferencia de tierras a las autoridades públicas y/o por causa de utilidad pública, por una parte, y al caso de los arrendamientos rústicos que lleguen a su término sin posibilidad de prórroga en condiciones análogas por otra parte, la totalidad o parte de la cantidad de referencia correspondiente a la explotación o a la parte de la explotación que sea objeto, según los casos, de transferencia o de arrendamiento no prorrogado se pondrá a disposición del productor de que se trate si pretendiere continuar la producción lechera, siempre que la suma de la cantidad de referencia así puesta a su disposición, y de la cantidad correspondiente a la explotación que reanude o en la que prosiga su producción, no sea superior a la cantidad de referencia de la que disponía antes de la transferencia o de la expiración del arrendamiento.
[...]»
2. Litigio principal
El Sr. Rinze Oosterwoud, arrendatario de una explotación agraria, celebró en 1974 un contrato de arrendamiento con la Sra. viuda de Oosterwoud, mediante el cual ésta le arrendaba una granja.
El 25 de marzo de 1982, el arrendador, Sr. Jeen Lõikes Posthumus, compró en pública subasta una parte de las tierras pertenecientes a la granja, a saber, una parcela de 2 ha 40 a 10 ca. En su sentencia de 6 de mayo de 1986, el Pachtkamer (Tribunal de arrendamientos rústicos) designó como coarrendatario al Sr. Anne Oosterwoud, hijo del arrendatario.
Entretanto, se había resuelto el contrato de arrendamiento al desestimar el Tribunal de arrendamientos rústicos la solicitud de prórroga presentada por los arrendatarios Sres. Rinze y Anne Oosterwoud. El arrendador, Sr. Posthumus, puso a continuación en explotación esta parcela con el fin de ejercer en la misma una actividad de cría de ganado.
Los Sres. Rinze y Anne Oosterwoud explotan una empresa ganadera de aproximadamente 80 ha. Con arreglo a los datos presentados por ellos mismos, disponen de una cantidad de referencia de 145.430 kg.
El arrendador, Sr. Posthumus, solicita, con carácter principal, que los arrendatarios, Sres. Rinze y Anne Oosterwoud, contribuyan a la transferencia al arrendador de la cantidad de leche exenta de tasa, correspondiente al terreno arrendado y que el propio arrendador había comenzado a explotar después de la resolución del arrendamiento. Con carácter subsidiario, solicita que se condene a los arrendatarios a pagarle una indemnización por daños y perjuicios en el supuesto de que, por el motivo que fuere, los arrendatarios no pudieran cumplir su obligación de garantizar la transferencia de la citada cantidad de leche.
Al considerar que el fallo que debía dictar dependía de la interpretación de una disposición de la normativa comunitaria en materia de tasa suplementaria sobre la leche, el órgano jurisdiccional que conoció del litigio, el Kantongerecht te Beetsterzwaag, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
¿Debe interpretarse el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, en el que se dispone entre otras cosas que en caso de arrendamiento —entendiéndose asimismo de terminación de arrendamiento— de una o de varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche en el sentido de que, si el Estado miembro no ha establecido ningún otro criterio objetivo y tampoco ha dado aplicación a las disposiciones del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, el productor que continúe su explotación pero que pierda el uso de algunas parcelas como consecuencia de la terminación del arrendamiento, debe ceder, en su caso a título oneroso, una parte de la cantidad de referencia en la misma proporción que guarde la superficie de terreno cedida con la superficie total de terreno perteneciente a la explotación, sin que deban tenerse en cuenta los edificios de la explotación (establos) que el productor tenga en propiedad o haya arrendado de un tercero?
2)
¿Deben entenderse por criterios objetivos establecidos por los Estados miembros los criterios basados en circunstancias de hecho verificables, tales como la presencia, en su caso, de edificios, terreno, mano de obra y máquinas o similares?»
En la motivación de la resolución de remisión, el órgano jurisdiccional nacional considera que, puesto que los Países Bajos no han establecido «ningún otro criterio objetivo» a efectos del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, la cantidad exenta de la tasa deberá repartirse con arreglo a la superficie utilizada para la producción lechera. Sin embargo, esta solución parece incompatible con los principios aplicados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Wachauf (5/88, Rec. p. 2609), conforme a los cuales «la normativa comunitaria controvertida reserva a las autoridades nacionales competentes un margen de apreciación suficientemente amplio, que les permite aplicar dicha normativa en un sentido acorde con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales, bien dando al arrendatario la posibilidad de conservar la totalidad o parte de la cantidad de referencia, si proyecta continuar su producción lechera, o indemnizándole cuando se comprometa a abandonar definitivamente dicha producción» (apartado 22). Además, el órgano jurisdiccional nacional considera que es poco satisfactorio no poder tener en cuenta las inversiones en edificios, máquinas y ganados efectuadas por el arrendatario, en orden al reparto de la cantidad exenta de la tasa o de la cantidad de referencia.
3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
La resolución de remisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de abril de 1990.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, presentaron observaciones escritas el Gobierno neerlandés, representado por el Sr. B. R. Bot, secretaris-generaal del ministerie van Buitenlandse zaken; el Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J. E. Collins, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, y la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. R. C. Fischer, en calidad de Agente.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió, el 20 de marzo de 1991, atribuir el asunto a la Sala Tercera, con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, e iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
II. Observaciones escritas
1. Sobre la primera cuestión
a)
El Gobierno neerlandés pone de manifiesto que la primera cuestión pretende saber en sustancia si, cuando un Estado miembro no ha establecido otros criterios objetivos ni ha dado aplicación al apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84, el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 impone, en caso de terminación del contrato de arrendamiento rústico de una parte de la explotación, la cesión de una parte proporcional de la cantidad de referencia, sin que deban tenerse en cuenta otras circunstancias.
A este respecto, el Gobierno neerlandés recuerda la sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, antes citada, en cuyo apartado 19 se afirma que una normativa comunitaria que privara sin compensación alguna al arrendatario, al término del contrato de arrendamiento, del fruto de su trabajo y de las inversiones por él efectuadas en la explotación arrendada, sería incompatible con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario. Dichas exigencias vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria, de lo que resulta que estos últimos están obligados, en lo posible, a aplicar dicha normativa de modo que no menoscaben tales exigencias.
Por lo que se refiere a la normativa neerlandesa para la aplicación del régimen comunitario de tasa suplementaria («Beschikking superheffing 1988», Staatscourant 64), el
Gobierno neerlandés recuerda que, en caso de cesión de una parte de la explotación, se transfiere la cantidad de referencia en función de la superficie utilizada para la producción lechera. Sin embargo, la cantidad transferida no puede sobrepasar los 20.000 kg por hectárea de superficie cedida. No obstante, las partes conservan su libertad para estipular que la mencionada cesión no suponga la transferencia de una cantidad de referencia. Por consiguiente, los Países Bajos no han hecho uso de la facultad de establecer otros criterios objetivos, que les confiere el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88.
A juicio del Gobierno neerlandés, este sistema de transferencia de una cantidad en caso de cesión de una parte de la explotación se aplica también en el supuesto de que se ceda una parcela mediante la celebración o la resolución de un contrato de arrendamiento rústico. También en este supuesto, las partes fijan en principio por sí mismas la cantidad de referencia que se transfiere, dado que esta cantidad no puede sobrepasar los 20.000 kg por ha. A este respecto, los Países Bajos no han hecho uso de la facultad que les confiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84 de prever que la cantidad de referencia correspondiente a la explotación sea puesta a disposición del arrendatario saliente, en caso de que pretenda continuar la producción lechera.
El Gobierno neerlandés precisa que la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario del fundo se rige enteramente por las normas de la Pachtwet, y, en la medida en que esta norma no haga una excepción, por las disposiciones del Código Civil neerlandés y la jurisprudencia que lo interpreta. Habida cuenta de lo dispuesto en la Pachtwet, en el Código Civil y en la jurisprudencia, tanto el arrendador como el arrendatario deben tener en cuenta sus mutuos intereses legítimos. En un caso como el de autos, el Juez, fundándose en el régimen legal neerlandés del arrendamiento rústico y considerando las exigencias del Beschikking superheffing 1988, reparte generalmente de forma proporcional la cantidad de referencia entre las partes, en su caso con compensación.
A juicio del Gobierno neerlandés, esta práctica es conforme con la sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, antes citada. Efectivamente, o bien las partes convienen que el arrendatario conserve la cantidad de referencia o que el arrendador la adquiera, en su caso con compensación, o bien son las propias partes interesadas las que reparten la citada cantidad entre ellas, o bien el Juez decide acerca de la atribución de esta cantidad y la compensación en su caso. En especial, los derechos fundamentales del arrendatario y del arrendador se hallan protegidos por las normas de la Pachtwet, en cuyo marco cada parte puede hacer valer sus derechos.
Por consiguiente, el Gobierno neerlandés propone que se responda a la primera cuestión que, en un caso como el de autos, la transferencia de la cantidad de referencia debe efectuarse en función de las superficies utilizadas para la producción lechera, dado que los Países Bajos no han establecido otros criterios objetivos a efectos del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88. El Juez debe pronunciarse respetando las mismas exigencias de las partes, si bien, sobre este particular, está también facultado para llevar a cabo, dentro de los límites de tales exigencias, un reparto que considere razonable y equitativo, a la vista de los intereses legítimos de cada parte. Por consiguiente, el Gobierno neerlandés considera que este reparto no debe necesariamente tener un carácter rigurosamente proporcional.
b)
Con carácter preliminar, el Gobierno del Reino Unido pone de manifiesto que la primera cuestión se refiere únicamente a una explotación que ha sido utilizada enteramente para la producción lechera. Efectivamente, en el supuesto de transmisión de parte de una explotación denominada mixta (en la cual el productor combina la producción lechera con otros cultivos u otra modalidad de agricultura), la cuota que debe transferirse con la parte de la explotación no puede corresponder a la proporción que existe entre la parte de la explotación y la totalidad de esta última. Esto se debe, en particular, al hecho que el citado reparto no tendría en cuenta que determinadas partes de la explotación total no han sido utilizadas para la producción lechera.
Para determinar cuáles son las «superficies utilizadas para la producción lechera» con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, el Reino Unido alega que esta expresión debe ser objeto de una interpretación amplia y flexible. En vez de limitarse a tratar de determinar qué superficies de la explotación tienen efectivamente una ganadería productora de leche en la época de la transferencia, considera que es preciso tener en cuenta el ciclo de la utilización agrícola al cual la explotación ha estado sujeta recientemente para mantener una ganadería lechera. A juicio del Gobierno del Reino Unido, este examen amplio refleja mejor la realidad de la actividad lechera. Permite asimismo tener debidamente en cuenta, por ejemplo, la tierra que se utiliza en un momento determinado:
a)
para mantener las vacas entre dos períodos de lactancia;
b)
para mantener las vacas destinadas a ser incorporadas a la ganadería lechera;
c)
para suministrar ulteriormente forraje para la ganadería lechera;
d)
para mantener los edificios y los equipos necesarios para el buen funcionamiento de una empresa de producción lechera.
Además, a juicio del Gobierno del Reino Unido, la contribución de las distintas partes de las citadas superficies a la producción lechera total de la explotación puede variar de una forma considerable. Tal puede ser el caso, tanto si se trata de una explotación cuya superficie total se utiliza para la producción de leche como si se trata de una explotación «mixta» en la cual únicamente se utiliza con esta finalidad una parte de la superficie total.
Cuando se va a proceder a la transmisión de una parte de la explotación, el autor de la transmisión y la pane adquirente conocerán la cantidad de leche que se ha producido recientemente en esa parte de la explotación. Por consiguiente, sus previsiones comerciales se verán influenciadas por ello, lo cual supone que el beneficiario de una transferencia de una parte de la explotación que ha contribuido proporcionalmente más que otras superficies de la explotación a la producción lechera total de esta última puede confiar razonablemente en que el reparto de la cuota refleje esta circunstancia.
El Gobierno del Reino Unido añade que, una vez admitido que distintas superficies dedicadas a la producción lechera pueden aportar distintas cantidades de la producción total de leche de la explotación, puede aplicarse el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 de forma que la cuota transferida con una determinada superficie guarda una proporción con la cantidad de leche producida a partir de esta superficie.
Por consiguiente, el Gobierno del Reino Unido propone dar una respuesta negativa a la primera cuestión, en el sentido de que aunque un Estado miembro no haya fijado unos criterios objetivos alternativos para el reparto de una cantidad de referencia, con motivo de la transmisión parcial de una explotación, el reparto no debe conducir necesariamente a que la proporción de la cuota transferida corresponda exactamente a la proporción existente entre la parte de la explotación que debe transmitirse y la superficie total de la explotación, sin que sea posible tener en cuenta, por ejemplo, el hecho de que algunas partes de la explotación pueden haber contribuido de una forma más significativa que otras a la producción lechera.
c)
Con carácter preliminar, la Comisión recuerda que el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 no sólo es aplicable al arrendamiento de una o de varias partes de la explotación, sino también al supuesto de la terminación del arrendamiento, como se deduce del punto 3 del mismo párrafo.
Puesto que, según la resolución de remisión, los Países Bajos no han fijado «otros criterios objetivos» para el reparto de la cantidad de referencia de la explotación entre los productores que intervienen en la continuación de la explotación, la Comisión considera que la citada disposición exige que la cantidad de referencia se reparta entre los productores que reanudan la explotación «en función de las superficies utilizadas para la producción lechera». Por consiguiente, esta división de la cantidad de referencia no tiene en cuenta los edificios de la explotación de que se trate, sino únicamente los terrenos utilizados para la producción lechera.
Por lo que se refiere a la normativa neerlandesa, la Comisión señala que permite en primer lugar al arrendador y al arrendatario acordar contractualmente la transferencia de la cuota lechera correspondiente al terreno dado en arrendamiento, en virtud de la superficie utilizada para la producción lechera. A falta de acuerdo, el arrendatario debe, con carácter general, con arreglo a las obligaciones que le incumben en virtud del arrendamiento, concurrir a transferir al arrendador o a otro usuario una cuota lechera que corresponda a la parte que represente la parcela dada en arrendamiento en el conjunto de la superficie de la explotación del arrendatario que se utiliza para la producción lechera. La parte asumida por el arrendatario —por su trabajo y sus inversiones en instalaciones y en ganado— en la constitución de la cuota lechera no supone una disminución de la cantidad que será transferida, sino que, por el contrario, puede dar lugar al pago al arrendatario de una compensación económica expresada en proporción al valor de la cuota lechera.
La posibilidad concedida a las partes por la normativa neerlandesa de resolver por sí mismas la transferencia de la cuota lechera por vía contractual en virtud de la superficie utilizada para la producción lechera, puede, a juicio de la Comisión, conducir a un resultado que se separe más o menos de la solución prevista por el punto 2 del párrafo primero del artículo 7. Sin embargo, dado que esta disposición permite a los Estados miembros fijar «otros criterios objetivos» para el reparto de la cantidad de leche, la Comisión considera que difícilmente se les podría negar el derecho a prever que sean las propias partes las que acuerden este reparto, por vía contractual, si así lo desean.
A juicio de la Comisión, esta conclusión está en consonancia con el razonamiento seguido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, antes citada, según la cual la normativa comunitaria reserva a las autoridades nacionales competentes un margen de apreciación suficientemente amplio, que les permite aplicar dicha normativa en un sentido acorde con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales. La Comisión considera que el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en la materia comprende asimismo la posibilidad de que éstos prevean la indemnización del arrendatario, el cual, al término del arrendamiento, pierde una cantidad de leche adquirida en todo o en pane por su trabajo y/o sus inversiones. Añade que los Estados miembros no solamente tienen la facultad de prever las citadas indemnizaciones, sino que están también obligados a hacerlo, en algunas circunstancias, en virtud del Derecho comunitario, con arreglo a los principios sentados por el Tribunal de Justicia en la citada sentencia.
2. Sobre la segunda cuestión
a)
El Gobierno neerlandés no se ha pronunciado sobre la segunda cuestión, dado que, con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, los Estados miembros sólo están facultados para establecer otros criterios objetivos y los Países Bajos no han hecho uso de esta facultad.
b)
El Gobierno del Reino Unido considera que la segunda cuestión pretende saber en sustancia si los criterios objetivos que pueden ser establecidos por los Estados miembros, con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, deben interpretarse en el sentido de incluir criterios basados en circunstancias verificables.
A juicio del Gobierno del Reino Unido, debe darse a esta cuestión una respuesta afirmativa. Efectivamente, para ser «objetivos», los criterios alternativos que los Estados miembros pueden fijar deben ser criterios verificables de una forma independiente y efectiva —a diferencia de los criterios que reflejan simplemente evaluaciones personales y subjetivas del autor o del beneficiario de la transferencia— y, con esta reserva, pueden (si bien no deben necesariamente) comprender cualquier criterio objetivo relativo a la explotación y a las actividades lecheras ejercidas en la explotación.
c)
La Comisión considera que la segunda cuestión se ha planteado para el supuesto de que fuera el propio Juez a quo quien tuviera que aplicar «otros criterios objetivos», en su condición de autoridad nacional competente para la aplicación del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, con objeto de efectuar en su fallo un reparto de la cuota lechera considerada que sea conforme con las disposiciones comunitarias aplicables en la materia y con los principios generales del Derecho comunitario. A juicio de la Comisión, el hecho de que, al término del arrendamiento, la cuota lechera que se va a transferir venga establecida por el arrendatario en virtud únicamente de la relación entre las superficies utilizadas para la producción lechera, no conduce, sin embargo, necesariamente, a resultados incompatibles con la protección de los derechos fundamentales establecida por el Derecho comunitario. En esta situación, incumbe exclusivamente al Derecho nacional determinar si el Juez nacional es competente para fijar por sí mismo otros criterios para el reparto de esta cuota lechera o si esta competencia corresponde únicamente a las autoridades legislativas del Estado miembro de que se trate.
Hecha esta salvedad, la Comisión considera que los Estados miembros no están obligados a establecer criterios objetivos distintos del que establece el punto 2 del párrafo primero del artículo 7. Sin embargo, cuando deciden establecer tales criterios objetivos, éstos pueden basarse en una o varias circunstancias de hecho verificables, como son la presencia, en su caso, de edificios, de terreno, de mano de obra y de máquinas o elementos análogos. Por consiguiente, los Estados miembros pueden hacer intervenir también total o parcialmente en el reparto de la cuota lechera los elementos para los cuales están obligados a conceder una indemnización al arrendatario con el fin de satisfacer las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales.
Para concluir, la Comisión sugiere que se responda a la segunda cuestión en el sentido que los «demás criterios objetivos» que pueden establecerse por los Estados miembros con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 para el reparto de la cantidad de referencia, pueden basarse en circunstancias de hecho verificables, como son la presencia, en su caso, de edificios, de terreno, de mano de obra, de máquinas o de elementos análogos.
M. Zuleeg
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
( 1 ) Este Reglamento sustituyó al Reglamento (CEE) no1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento no 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 205).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 6 de diciembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-121/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 1 77 del Tratado CEE, por el Kantongerecht te Beetsterzwaag, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Jeen Lõikes Posthumus
y
Rinze Oosterwoud,
Anne Oosterwoud,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 139, p. 12),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretano adjunto
consideradas las observaciones escritas presentadas:
—
en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. B.R. Bot, secretaris-generaal del ministerie van Buitenlandse Zaken, en calidad de Agente;
—
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico, Sr. R.C. Fischer, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. Richards, Barrister, en calidad de Agente, y de la Comisión, presentadas en la vista celebrada el 5 de junio de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de julio de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 24 de abril de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de abril siguiente, el Kantongerecht te Beetsterzwaag (Países Bajos) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 139, p. 12).
2
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Jeen Lõikes Posthumus y los Sres. Rinze y Anne Oosterwoud. Estos últimos explotan una empresa ganadera, en virtud de un contrato de arrendamiento; por este concepto, disponen de una cantidad de referencia de 145.430 kg de leche, con arreglo al régimen de tasa suplementaria sobre la leche. El 25 de marzo de 1982, el Sr. Posthumus compró una parcela de una superficie aproximada de 2,4 hectáreas que pertenece a la citada explotación. A continuación, se rescindió el contrato de arrendamiento de los Sres. Oosterwoud sobre la citada parcela y fue el propio Sr. Posthumus quien pasó a explotarla.
3
Mediante su recurso, interpuesto ante el Kantongerecht te Beetsterzwaag, el Sr. Posthumus solicitó en sustancia que se condenara a los Sres. Rinze y Anne Oosterwoud a transferirle la cantidad de referencia correspondiente a la citada parcela o, en su defecto, a pagarle una indemnización por daños y perjuicios.
4
Al considerar que el fallo que había de dictarse dependía de la interpretación del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado, el Kantongerecht te Beetsterzwaag suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
¿Debe interpretarse el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, en el que se dispone entre otras cosas que, en caso de arrendamiento —entendiéndose asimismo de terminación de arrendamiento— de una o de varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche en el sentido de que, si el Estado miembro no ha establecido ningún otro criterio objetivo y tampoco ha dado aplicación a las disposiciones del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, el productor que continúe su explotación, pero que pierda el uso de algunas parcelas como consecuencia de la terminación del arrendamiento, debe ceder, en su caso a título oneroso, una parte de la cantidad de referencia en la misma proporción que guarde la superficie de terreno cedida con la superficie total de terreno perteneciente a la explotación, sin que deban tenerse en cuenta los edificios de la explotación (establos) que el productor tenga en propiedad o haya arrendado de un tercero?
2)
¿Deben entenderse por criterios objetivos establecidos por los Estados miembros los criterios basados en circunstancias de hecho verificables, tales corno la presencia, en su caso, de edificios, terreno, mano de obra y máquinas o similares?»
5
Para una más amplia exposición de los hechos del asunto principal, de las disposiciones comunitarias aplicables así como del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos del expediente en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal de Justicia.
Primera cuestión
6
La primera cuestión pretende saber en sustancia si el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro no ha establecido ningún otro criterio objetivo, con arreglo a esta disposición, ni ha dado aplicación al apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), modificado por el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 251), la cantidad de referencia correspondiente a la explotación deberá distribuirse, en caso de transferencia de una parte de esta ùltima, entre los productores interesados con arreglo únicamente a las superficies utilizadas para la producción de leche, o si pueden también tenerse en cuenta otros elementos como son los edificios que forman parte de la explotación.
7
Debe recordarse, con carácter preliminar, que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento no 857/84, antes citado, modificado por el Reglamento no 590/85, también citado, dispone: «En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá total o parcialmente al comprador, arrendatario o heredero de acuerdo con las modalidades que se determinen». Sin embargo, a tenor del apartado 4 del mismo artículo: «En el caso de arrendamientos rurales que lleguen a su término, si el arrendatario no tuviera derecho a la prórroga del arrendamiento en condiciones análogas, los Estados miembros podrán prever que la totalidad o parte de la cantidad de referencia correspondiente a la explotación o a la parte de la explotación que sea objeto del arrendamiento se ponga a disposición del arrendatario saliente, si pretendiera continuar la producción lechera».
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Las modalidades de aplicación de las disposiciones antes citadas fueron establecidas, en particular, por el artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado, que dispone en el punto 2 de su párrafo primero: «En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de una o varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que se hagan cargo de la explotación con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros».
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Un examen comparado de las diferentes versiones lingüísticas del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 pone de manifiesto que los Estados miembros conservan ciertamente libertad para establecer criterios distintos, siempre que sean objetivos, relativos a la distribución de las cantidades de referencia correspondientes a las explotaciones, de las cuales solamente una parte es objeto de transferencia, si bien, en la medida en que no hayan hecho uso de esta facultad ni aplicado el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84, esta distribución debe efectuarse estrictamente en proporción a las respectivas superficies de la citada explotación que se utilizan para la producción de leche, incluyendo las que tienen edificios, sin que pueda tenerse en cuenta la medida en que las diferentes superficies contribuyeron a la producción total de leche de la explotación.
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Esta interpretación, basada en el texto de la normativa considerada, se atiene a la finalidad de ésta. Efectivamente, la finalidad del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 es, salvo las excepciones expresamente decididas por los Estados miembros, que se dicten, para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del régimen, normas claras y precisas, cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales no suponga por parte de éstas el ejercicio de facultad alguna de apreciación.
11
Por estas razones, procede responder a la primera cuestión que el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento no 804/68, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro no ha establecido otros criterios objetivos a efectos de esta disposición ni ha aplicado el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, modificado por el Reglamento no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, la cantidad de referencia correspondiente a la explotación debe repartirse, en caso de transmisión de una parte de ésta, entre los operadores interesados, solamente en función de las superficies utilizadas para la producción de leche, sin que puedan tenerse en cuenta otros elementos, como los edificios que forman parte de la explotación.
Segunda cuestión
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La segunda cuestión tiene por objeto determinar el alcance del concepto de «criterios objetivos», con arreglo al punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado.
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A este respecto, debe señalarse que la expresión «criterios objetivos», en el sentido ordinario de estos términos, considerados en su conjunto, se refiere únicamente a criterios objetivamente verificables, fijados con carácter general y con antelación, que sean independientes de la voluntad de los productores interesados. Como ha señalado con razón el Reino Unido, los citados criterios deben vincularse a las características de la explotación de que se trate o de las actividades agrícolas desempeñadas en esta última. De esto se deduce que no puede considerarse que establezca «criterios objetivos» una legislación nacional, como la legislación neerlandesa considerada en el caso de autos, que se remite en primer lugar al común acuerdo de las partes interesadas para determinar las modalidades de transferencia de la cantidad de referencia, en caso de transmisión de la explotación, y que sólo con carácter subsidiario, para el caso de que falte el citado acuerdo, prevé una distribución de la cantidad de referencia por el Juez, en proporción a las superficies utilizadas para la producción lechera.
14
Por estas razones, procede responder a la segunda cuestión que el concepto de «criterios objetivos», a efectos del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado, se refiere a criterios objetivamente verificables, fijados con carácter general y con antelación, que sean independientes de la voluntad de los productores interesados y que estén relacionados con las características de la explotación de que se trata o de las actividades agrícolas que en ella se ejercen.
Costas
15
Los gastos efectuados por el Gobierno neerlandés y por el Gobierno del Reino Unido así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Kantongerecht te Beetsterzwaag mediante resolución de 24 de abril de 1990, declara:
1)
El punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro no ha establecido otros criterios objetivos a efectos de esta disposición ni ha aplicado el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, modificado por el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, la cantidad de referencia correspondiente a la explotación debe repartirse, en caso de transmisión de una parte de ésta entre los operadores interesados, solamente en función de las superficies utilizadas para la producción de leche, sin que puedan tenerse en cuenta otros elementos, como los edificios que forman parte de la explotación.
2)
El concepto de «criterios objetivos», a efectos del punto 2 del párrafo primero del artículo 7 del Reglamento no 1546/88, antes citado, se refiere a criterios objetivamente verificables, fijados con carácter general y con antelación, que sean independientes de la voluntad de los productores interesados y que estén relacionados con las características de la explotación de que se trata o de las actividades agrícolas que en ella se ejercen.
Grévisse
Moitinho de Almeida
Zuleeg
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 6 de diciembre de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Tercera
F. Grévisse
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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