INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-158/90 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1. Marco jurídico
El Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 1 ; EE 07/04, p. 21), establece normas relativas a los períodos de conducción y de descanso de los conductores. El Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, también de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28), prevé en el apartado 1 de su artículo 3 la instalación y la utilización de un aparato de control en los vehículos sometidos al Reglamento no 3820/85. Las hojas introducidas en tales aparatos registran de modo automático o semiautomàtico datos relativos a la marcha de los vehículos y a determinados períodos de trabajo de sus conductores, lo que permite a las autoridades competentes controlar el respeto de los períodos de conducción y de descanso establecidos por el Reglamento no 3820/85.
Según el artículo 14 del Reglamento no 3821/85, el empresario entregará a los conductores las hojas de registro; los conductores utilizarán hojas de registro todos los días que conduzcan (apartado 2 del artículo 15) tras haber indicado en ellas ciertas menciones obligatorias como sus apellidos, la fecha y el número de matrícula del vehículo (apartado 5 del artículo 15). A tenor del apartado 7 del artículo 15 del mismo Reglamento: «El conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo».
2. Hechos y procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional
El jueves 10 de agosto de 1989 un control efectuado en Vaux-sur-Súre reveló que M. Nijs, conductor empleado de la empresa NV Transport Vanschoonbeek Matterne, no había indicado su apellido en la hoja de registro en curso y que no poseía ninguna hoja de registro correspondiente a los anteriores períodos de conducción. Una inspección posterior en los locales de su empresario reveló que entre el jueves 27 de julio de 1989 y el domingo 6 de agosto de 1989, M. Nijs había estado de vacaciones y que había reanudado su trabajo de conductor de camión el lunes 7 de agosto de 1989.
Estos hechos dieron lugar a que se acusara a M. Nijs y su empresario (este último como responsable civil) de, entre otras cosas, no haber estado en condiciones de presentar las hojas de control exigidas y, en particular, la hoja de registro utilizada el «último día de la última semana anterior en la que condujo», en contra de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85.
El Politierechtbank observó una discrepancia entre las versiones francesa y neerlandesa del apartado 7 del artículo 15. En la versión francesa la frase «au cours duquel il a conduit» concuerda obligatoriamente con el término «jour», mientras que la frase correspondiente en neerlandés «warin hij heeft gereden» sólo puede referirse a «la última semana anterior». El Politierechtbank se pregunta asimismo si la expresión «el último día» se refiere al último día civil de la semana de que se trata, al último día laborable de ésta o al último día de dicha semana en el que se condujo.
El Politierechtbank te Hasselt decidió por tanto, mediante resolución de 16 de mayo de 1990, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«A)
¿Qué significan los términos “último día de la última semana anterior en la que condujo”, contenidos en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85? ¿Se refieren al último día civil, al último día laborable o al último día de conducción de esa semana?
B)
¿Se refieren los términos “semana anterior” a la semana inmediatamente anterior al control o bien a cualquier semana anterior a tal control durante la cual el conductor de que se trate haya conducido un vehículo sujeto a los Reglamentos comunitarios?»
3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
La resolución de remisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 1990.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE presentaron observaciones escritas el 13 de septiembre de 1990 el Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. H. Kaya, en calidad de Agente, y el 7 de septiembre de 1990 la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas van Rijn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió el 6 de febrero de 1990 atribuir el asunto a la Sala Primera e iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
II. Resumen de las observaciones escritas
El Gobierno del Reino Unido señala, con carácter previo, que, con arreglo al artículo 2 del Reglamento no 3821/85, «a los fines del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/85», y que el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento no 3820/85 define la semana como «el período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo».
A continuación considera que las cuestiones planteadas por el Politierechtbank deben ser examinadas a la luz del objetivo del Reglamento no 3821/85, es decir, la verificación del respeto de las normas relativas a los períodos de conducción y de descanso. De ello se deduce que la frase «el último día de la última semana anterior en la que condujo» no puede interpretarse en el sentido de que se refiere al último día de la semana civil anterior al control, ya que se trata de un día en el que M. Nijs estaba de vacaciones (domingo 6 de agosto). De ello se deduce que la expresión «semana anterior» que figura en el apartado 7 del artículo 15 significa la última semana anterior a la semana en curso, en la que el conductor condujo (en el caso de autos la semana comprendida entre las 0 horas del lunes 24 de julio de 1989 y las 24 horas del domingo 30 de julio de 1989).
El Gobierno del Reino Unido alega, a continuación, que sería absurdo interpretar que el Reglamento exige que se presente una hoja de registro correspondiente a un día en el que el conductor no trabajaba. En tal caso, la expresión «último día» significa «el último día de conducción», es decir, en el caso del Sr. Nijs, el miércoles 26 de julio de 1989. Las demás interpretaciones que sugiere el Tribunal remitente, es decir, el último día civil y el último día laborable harían que se tuvieran en cuenta días en los que M. Nijs no trabajó (el domingo 30 de julio de 1989 y el viernes 28 de julio de 1989, respectivamente).
El Gobierno del Reino Unido propone, por consiguiente, que se dé la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales:
«La frase “último día de la semana anterior en la que condujo”, que figura en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85, significa “el último día de conducción de la última semana anterior a la semana en curso, en la que el conductor condujo un vehículo sometido al Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo”.»
La Comisión considera que el apartado 7 del artículo 15 debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema del Reglamento y el contexto de la disposición. A su juicio los términos «último día de la última semana anterior en la que condujo» sólo pueden referirse al último «día de conducción»; en efecto, no existirá hoja de registro correspondiente a un día posterior a dicha semana, y por tanto sería imposible presentarla. Está interpretación es acorde con la finalidad del apartado 7 del artículo 15; la finalidad de que pueda examinarse la última hoja de registro es controlar en qué medida se han respetado las disposiciones en materia de tiempo de descanso semanal. Es evidente que, para verificar que la hoja presentada es efectivamente la del «último día de conducción» de la semana anterior, se aplicarán otros medios de control, por ejemplo la inspección de la contabilidad de la empresa.
De ello se sigue, según la Comisión, que la expresión «semana anterior» significa la última semana anterior a la del control y en la que el conductor condujo. Esta interpretación implica que el conductor está obligado a presentar la hoja de registro del último día en que condujo antes de iniciarse la semana en curso.
La Comisión propone pues al Tribunal de Justicia que responda así a las cuestiones prejudiciales :
«Los términos “último día de la última semana anterior en la que condujo”, que figuran en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, significan que el conductor debe poder presentar la hoja de registro del último día en el que condujo y anterior a la semana en la que tuvo lugar el control.»
Gordon Slynn
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 13 de diciembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-158/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia por el Politierechtbank te Hasselt (Bélgica), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Mario Nijs,
Transport Vanschoonbeek-Matterne NV,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala; R. Joliét y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
—
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. H. Kaya, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Thomas van Rijn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones de la Comisión, expuestas en la vista de 30 de abril de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el mismo día;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 16 de mayo de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo siguiente, el Politierechtbank te Hasselt (Bélgica) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28).
2
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un proceso penal incoado contra M. Nijs, conductor de la empresa NV Transport Vanschoonbeek-Matterne. M. Nijs se encuentra procesado, entre otras cosas, como conductor de un vehículo sujeto a la normativa relativa al aparato de control, por no haber estado en condiciones de presentar, tras solicitárselo un agente encargado del control, todas las hojas de registro utilizadas durante la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja de registro utilizada el último día de la última semana anterior en la que condujo, como establecen el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85 y el artículo 2 de la Ley belga de 18 de febrero de 1969.
3
Según el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85: «El conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo».
4
Según el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 1; EE 07/04, p. 21), al que se remite el artículo 2 del Reglamento no 3821/85 por lo que respecta a la definición de los términos utilizados en este último, la palabra «semana» se define como «el período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo».
5
Se deduce de la resolución de remisión que M. Nijs estuvo de vacaciones del jueves 27 de julio al domingo 6 de agosto de 1989, que reanudó su trabajo el lunes 7 de agosto y que el jueves 10 de agosto, día en que fue objeto de un control en carretera, su nombre no figuraba en la hoja de registro en curso y no estaba en posesión de ninguna de las hojas de registro correspondientes a los anteriores períodos de conducción.
6
Por considerar que la versión neerlandesa de los términos «último día de la última semana anterior en la que condujo» que figuran en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85 (es decir: «de laatste dag van de voorafgaande week waarin hij heeft gereden») podían ser objeto de diferentes interpretaciones y que a este respecto existía una discrepancia entre las versiones francesa y neerlandesa de dicha disposición, el Politierechtbank te Hasselt decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«A)
¿Qué significan los términos “último día de la última semana anterior en la que condujo”, contenidos en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85? ¿Se refieren al último día civil, al último día laborable o al último día de conducción de esa semana?
B)
¿Se refieren los términos “semana anterior” a la semana inmediatamente anterior al control o bien a cualquier semana anterior a tal control durante la cual el conductor de que se trate haya conducido un vehículo sujeto a los Reglamentos comunitarios?»
7
Para una más amplia exposición del marco jurídico y de los hechos del asunto principal, del desarrollo del procedimiento así como de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8
De la resolución de remisión se deduce que el órgano jurisdiccional nacional considera que la versión francesa del apartado 7 del artículo 15 indica claramente que el día que debe tomarse en consideración es el último día en el que el conductor condujo, mientras que la versión neerlandesa permite otras interpretaciones, como el último día civil de la última semana en la que el conductor condujo o el último día laborable de dicha semana, o el último día civil o el último día laborable de la semana inmediatamente anterior al control.
9
Debe señalarse que, entre las demás versiones lingüísticas, la italiana y la española, por ejemplo, indican que el día que debe tomarse en consideración es el último día de la semana anterior en la que condujo, mientras que la versión inglesa se refiere al último día de conducción y no al último día de una semana en la que condujo.
10
Es preciso recordar que, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, en caso de divergencia entre las diversas versiones lingüísticas de un texto comunitario, la disposición en cuestión debe interpretarse conforme al sistema general y a la finalidad de las normas de las que forma parte (véase, en particular, la sentencia de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999).
11
Procede hacer constar que el Reglamento no 3820/85 establece, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y de la seguridad en carretera, normas precisas en lo que respecta en particular a los períodos de conducción y de descanso de los conductores. Para garantizar un eficaz control de dichas normas, el Reglamento no 3821/85 obliga, sin perjuicio de determinadas excepciones, a instalar y utilizar en todos los vehículos sujetos al Reglamento no 3820/85 un aparato de control técnico homologado, conocido como «tacógrafo» o «tacómetro», que registra automática o semiautomàticamente, en hojas de registro homologadas, los datos relativos, en particular, a los períodos de conducción y otros períodos de trabajo, así como a los períodos diarios y semanales de disponibilidad y de descanso de los conductores.
12
A tenor del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85, los conductores deben utilizar hojas de registro todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo. Por consiguiente, la normativa aplicable no exige que se utilice la hoja un día en el que no se conduce.
13
Por consiguiente, del contexto de la disposición controvertida y de la finalidad de la norma de que forma parte se deduce que un control eficaz requiere que el conductor presente una hoja de registro correspondiente al último día de conducción de la última semana anterior al control en la que condujo, en particular para que se controle el respeto del período obligatorio de descanso semanal. Si el conductor no condujo durante la semana anterior a aquella en la que se efectuó el control, o durante el último día civil, o el último día laborable de la última semana en la que condujo, los fines de la norma debatida no le obligan a presentar la hoja de registro correspondiente a tales períodos.
14
De lo anterior se deduce que procede responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional que los términos «último día de la última semana anterior en la que condujo», que figuran en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento no 3821/85 del Consejo, se refieren al último día de conducción de la última semana, anterior a la semana en curso, en la que el conductor de que se trate condujo un vehículo sometido al Reglamento no 3820/85 del Consejo.
Costas
15
Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del asunto principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Politierechtbank te Hasselt mediante resolución de 16 de mayo de 1990, declara:
Los términos «último día de la última semana anterior en la que condujo», que figuran en el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, se refieren al último día de conducción de la última semana, anterior a la semana en curso, en la que el conductor de que se trate condujo un vehículo sometido al Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Slynn
Joliét
Rodríguez Iglesias
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 13 de diciembre de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Primera
Gordon Slynn
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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