SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 16 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-167/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Étienne Lasnet, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, Consejero adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al reservar las actividades de los farmacéuticos titulares y las de todos los farmacéuticos vinculados a la oficina hospitalaria o al almacén de medicamentos a quienes estén en posesión del certificado de farmacéutico hospitalario, en contra de lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253, p. 34; EE 06/03, p. 25), y al no comunicar o no adoptar antes del 1 de octubre de 1987, salvo por lo que respecta a lo dispuesto en sus artículos 15 y 17, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985 (DO L 253, p. 37; EE 06/03, p. 28), relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, modificada por la Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, en razón de la adhesión de España y Portugal (DO L 373, p. 42; EE 06/03, p. 37), el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, R. Joliét, F. A. Schockweiler, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
a)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 de la Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y en virtud del Tratado CEE, al subordinar el ejercicio de la profesión de farmacéutico titular y la de farmacéutico vinculado a la oficina hospitalaria y al almacén de medicamentos a la posesión del certificado de farmacéutico hospitalario expedido por una Universidad reconocida por el Estado.
b)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro de los plazos establecidos, las disposiciones necesarias para garantizar la ejecución de las Directivas del Consejo 85/433/CEE, de 16 de septiembre de 1985, y 85/584/CEE, de 20 de diciembre de 1985, relativas al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluyen medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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