SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 16 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-168/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Etienne Lasnet, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. Raymond Mousty, premier conseiller de gouvernement del Ministerio de Sanidad, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de dicho Ministerio, 57 y 90, boulevard de la Pétrusse,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no comunicar o no adoptar antes del 1 de octubre de 1987, salvo por lo que respecta a lo dispuesto en sus artículos 15 y 17, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985 (DO L 253, p. 37; EE 06/03, p. 28), relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, modificada por la Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, en razón de la adhesión de España y Portugal (DO L 373, p. 42; EE 06/03, p. 37), el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.F. Mancini, T.F. O'Higgins y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, R. Joliét, F. A. Schockweiler, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro de los plazos establecidos, las disposiciones necesarias para garantizar la ejecución de las Directivas 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, y 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativas al reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluyen medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
( *1 ) Lengua dc procedimiento: francés.
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