SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 15 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-201/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Sala Primera de lo Civil del Tribunale penale e civile di Trieste (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho òrgano jurisdiccional entre
Gio Buton SpA y Vinicola Europea SpA
y
Amministrazione delle finanze dello Stato y Ricevitore capo della dogana di Trieste,
una decisión prejudicial sobre la validez y la interpretación del Reglamento (CEE) n° 2541/84 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1984, por el que se fija un gravamen compensatorio sobre las importaciones en los otros Estados miembros de alcohol etílico de origen agrícola obtenido en Francia (DO L 238, p. 16; EE 03/32, p. 82), y del Reglamento (CEE) n° 644/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 2541/84 (DO L 73, p. 15),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y R. Joliét, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la Sala Primera de lo Civil del Tribunale penale e civile di Trieste mediante resolución de 9 de mayo de 1990, declara:
1)
Del examen de la primera cuestión no resulta ningún elemento de tal naturaleza que afecte a la validez del Reglamento (CEE) n° 2541/84 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1984, por el que se fija un gravamen compensatorio sobre las importaciones en los otros Estados miembros de alcohol etílico de origen agrícola obtenido en Francia, ni a la del Reglamento (CEE) n° 644/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2541/84.
2)
El gravamen compensatorio previsto por el Reglamento (CEE) n° 2541/84 debe percibirse sobre el alcohol etílico que se transforma en zona franca e introduce en un producto acabado destinado a otro Estado miembro y que no ha sido sometido a otros regímenes aduaneros distintos de la vigilancia aduanera.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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