Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Huevos - Normas de comercialización - Marcado de los huevos o de los embalajes - Indicación de menciones publicitarias referidas a la frescura de los huevos en los embalajes grandes - Prohibición - Modificación de la normativa comunitaria - Procedencia - Requisitos - Indicación de la fecha de puesta en los huevos e imposibilidad de confusión con una indicación de calidad reglamentaria
[Reglamentos del Consejo nº 2772/75, art. 21, y nº 1907/90, art. 10, ap. 2, letra e); Reglamento nº 1274/91 de la Comisión, arts. 15 y 16]
Índice
El artículo 21 del Reglamento nº 2772/75, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, prohibía que en los grandes embalajes de huevos figuraran indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
No obstante, dicho Reglamento ha sido sustituido por una nueva normativa. Esta última, como se desprende de los Reglamentos nº 1907/90 y nº 1274/91, prohíbe que en los embalajes figuren indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos, cuando dichos huevos no lleven la fecha de puesta, indicada de conformidad con las disposiciones comunitarias. En efecto, el consumidor sólo evitará formarse una idea errónea de la frescura real de los huevos causada por tal indicación publicitaria si dispone de un punto de referencia fiable que precisamente dicha fecha puede proporcionarle. Corresponde, además, al Juez nacional apreciar si la mención publicitaria se presenta de tal modo que existe el riesgo de que se confunda con una mención reservada por la normativa comunitaria a una categoría de calidad, en cuyo caso también estaría prohibida.
Partes
En el asunto C-203/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH
y
Stadt Buehl,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133), en la versión modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3494/86 del Consejo, de 13 de noviembre de 1986 (DO L 323, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala; R. Joliet y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH, por el Sr. Volkmann-Schuck, Abogado de Hamburgo;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH, representada por el Sr. Juergen Guendisch, Abogado, y de la Comisión de las Comunidades Europeas, expuestas en la vista de 14 de noviembre de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 13 de diciembre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 20 de junio de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de julio siguiente, el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133), en la versión modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3494/86 del Consejo, de 13 de noviembre de 1986 (DO L 323, p. 1).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la empresa Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH (en lo sucesivo, "Gutshof-Ei") y la oficina de policía y asuntos sociales de Buehl acerca de ciertas menciones publicitarias que llevan los embalajes de huevos comercializados por Gutshof-Ei.
3 Gutshof Ei efectúa el transporte de los huevos desde su centro de embalaje hasta los comercios de venta al por menor en cajas que contienen aproximadamente 24 embalajes de 10 huevos cada uno. Dichas cajas llevan varias indicaciones: en las caras longitudinales, "frescos del día [...] y su sabor lo prueba", y en las caras transversales, "frescos del día".
4 Invocando lo dispuesto en un Decreto Ministerial del Land Baden-Wuerttemberg, de 25 de octubre de 1982 (EM nº 84-1230/SM nº VI/6-8755.1), la demandada en el litigio principal amenazó a Gutshof-Ei con una orden conminatoria de cese si continuaba utilizando la mención "frescos del día" en las cajas. Gutshof-Ei interpuso a continuación una demanda ante el Verwaltungsgericht Karlsruhe con objeto de que se reconociera su derecho a utilizar dichas indicaciones en sus embalajes. En apoyo de su demanda, alegaba la incompatibilidad del Decreto con el Reglamento nº 2772/75, antes citado.
5 El Verwaltungsgericht Karlsruhe desestimó su demanda, y Gutshof-Ei interpuso un recurso de apelación ante el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg, el cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, en el sentido de que los embalajes grandes de huevos también pueden contener indicaciones destinadas a la promoción de ventas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden indicaciones objetivamente exactas inducir a error con arreglo a la letra c) del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75, si el consumidor asocia a ellas ideas erróneas?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿prohíbe la letra c) del párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 que los embalajes grandes lleven indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos?"
6 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Sobre la primera cuestión
7 Con carácter liminar, procede destacar que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento nº 2772/75, y a efectos de dicho Reglamento, se considera grande todo embalaje que contenga más de treinta huevos, mientras que se considera pequeño embalaje todo aquél que contenga treinta huevos o menos.
8 A tenor del artículo 21 del Reglamento nº 2772/75, "los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento". El artículo 17 del Reglamento, que incluye una lista de las menciones obligatorias y facultativas que pueden llevar los embalajes grandes, no hace referencia a las menciones publicitarias. De ello se deduce que con arreglo al Reglamento nº 2772/75, está prohibido que en los embalajes grandes figuren indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
9 No obstante, el párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento nº 2772/75, añadido por el Reglamento (CEE) nº 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984 (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105), establece que los envases pequeños podrán consignar "indicaciones destinadas a la promoción de ventas, en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades en las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error". Según Gutshof-Ei, no existe ningún motivo de fondo que justifique que las menciones publicitarias estén reservadas únicamente a los pequeños envases y que, por tanto, la prohibición de las indicaciones en los grandes embalajes se debe a un error de redacción del Reglamento nº 2772/75 en su versión modificada. Esta conclusión se ve confirmada, en opinión de la demandante, por la modificación introducida en la normativa controvertida por el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (DO L 173, p. 5). Según la letra e) del apartado 2 del artículo 10 de este último Reglamento, que sustituyó al Reglamento nº 2772/75 y entró en vigor el 1 de octubre de 1990, tanto los embalajes grandes como los pequeños podrán llevar indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
10 No puede aceptarse dicha alegación. El párrafo segundo del artículo 21 fue introducido en el Reglamento nº 2772/75 en aras de una mejor información de los consumidores (véase el cuarto considerando del Reglamento nº 1831/84). Prevé la posibilidad de que los pequeños embalajes lleven, además de las menciones publicitarias, varias menciones adicionales, en particular, el código de gestión del comercio al por menor o el código de control del almacenamiento. El 28 de noviembre de 1984, es decir, menos de seis meses después de la adopción del Reglamento nº 1831/84, el Consejo modificó nuevamente el Reglamento nº 2772/75 mediante el Reglamento (CEE) nº 3341/84 (DO L 312, p. 7; EE 03/32, p. 208). El artículo 1 de dicho Reglamento añade un apartado al artículo 17 del Reglamento nº 2772/75, que autoriza que los embalajes grandes lleven el código de gestión del comercio o el código de control del almacenamiento. No obstante, el Reglamento nº 3341/84 no contiene ninguna disposición que autorice que los embalajes grandes lleven menciones publicitarias. Ante tales circunstancias, hay que rechazar la hipótesis de un error de redacción.
11 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 prohíbe que los embalajes grandes para huevos lleven indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
Sobre las cuestiones segunda y tercera
12 El órgano jurisdiccional de remisión sólo desea que se responda a las cuestiones segunda y tercera en caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa. No obstante, es pertinente recordar que, de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90, también los embalajes grandes de huevos pueden llevar indicaciones destinadas a promover las ventas en la medida en que dichas indicaciones o el modo en que se presenten no induzcan a error al comprador. Este Reglamento no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 1990, es decir, después de la fecha de la resolución de remisión. No obstante, se ha mantenido durante la vista que el órgano jurisdiccional de remisión está obligado, de acuerdo con el Derecho procesal alemán, a dictar su decisión a la luz de las disposiciones vigentes en el momento de la última audiencia pública celebrada en el asunto. Procede, por lo tanto, responder a las cuestiones segunda y tercera sobre la base de las normas de comercialización aplicables a los huevos contenidas en el Reglamento nº 1907/90.
13 Mediante las cuestiones segunda y tercera, el órgano jurisdiccional de remisión pretende saber si la normativa comunitaria prohíbe las indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos y que, aun siendo objetivamente exactas, puedan, sin embargo, inducir al comprador a error.
14 Procede destacar, en primer lugar, que una mención publicitaria relativa a la frescura de los huevos puede dar lugar a que el consumidor se forme una idea errónea cuando no disponga de ningún punto de referencia fiable que le permita controlar la exactitud de tal información. Por el contrario, si el consumidor dispone de un indicio, como la fecha de puesta, que le permita realizar su propia evaluación de la frescura de los huevos, no corre el riesgo de verse inducido a error a causa de la mención de que se trata.
15 A este respecto, hay que recordar que cuando el Reglamento nº 2772/75 estaba vigente, las indicaciones directas o indirectas referidas a la fecha de puesta estaban prohibidas (véase, a este respecto, la sentencia de 15 de enero de 1991, Gold-Ei, C-372/89, Rec. p. I-43). Por el contrario, la letra c) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90 establece que tanto los embalajes grandes como los pequeños podrán llevar, además de la fecha de embalaje, una o varias fechas destinadas a facilitar al consumidor una información suplementaria. No obstante, con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del mismo Reglamento, dichas fechas suplementarias sólo podrán utilizarse de acuerdo con las normas de aplicación que la Comisión adopte.
16 Las normas de aplicación relativas a la indicación de la fecha de puesta figuran en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 (DO L 121, p. 11). A fin de evitar todo riesgo de fraude cuando se trate de huevos en los que vaya a estamparse la fecha de puesta, dichas normas establecen un sistema de recogida diaria y de clasificación y marcado inmediatos, así como procedimientos particularmente rigurosos de registro, teneduría y control (véase el decimoquinto considerando del Reglamento nº 1274/91.
17 Ante tales circunstancias, procede considerar que las indicaciones publicitarias que se refieran a la frescura de los huevos pueden, aun siendo objetivamente exactas, inducir al comprador a error, a menos que los huevos de que se trata lleven la fecha de puesta, indicada de conformidad con las disposiciones comunitarias.
18 Hay que examinar a continuación la cuestión de si las frases publicitarias que se refieren a la frescura de los huevos pueden confundirse con determinadas expresiones parecidas que la normativa comunitaria reserva para una categoría de calidad. A este respecto, la Comisión señala que, según el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90, los huevos de la categoría A pueden identificarse por la palabra "frescos" junto con la indicación de la categoría de calidad y que, con arreglo al artículo 12 del mismo Reglamento, la palabra "extra" puede utilizarse en los pequeños embalajes que contengan huevos de la categoría A hasta el séptimo día a partir del día de embalaje. Según la Comisión, existe pues un gran riesgo de que el consumidor se vea inducido a pensar que la utilización de las expresiones referidas a la frescura de los huevos, como "frescos del día", está sujeta a requisitos similares a los que el Derecho comunitario exige para la utilización de la expresión "extra-frescos".
19 Procede indicar que corresponde al Juez nacional apreciar si una mención destinada a la promoción de ventas se presenta de modo tal que, en razón de las características de su presentación, existe un riesgo real de que el consumidor se vea inducido a error.
20 Por consiguiente, procede responder a las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg que la normativa comunitaria actualmente en vigor prohíbe que en los embalajes figuren indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos, cuando dichos huevos no lleven la fecha de puesta, indicada de conformidad con las disposiciones comunitarias. Corresponde al Juez nacional apreciar si la indicación publicitaria se presenta de modo tal que existe el riesgo de que se confunda con una mención reservada por la normativa comunitaria a una categoría de calidad.
Decisión sobre las costas
Costas
21 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Wuerttemberg mediante resolución de 20 de junio de 1990, declara:
1) El artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, prohíbe que los embalajes grandes para huevos lleven indicaciones destinadas a la promoción de ventas.
2) La normativa comunitaria actualmente en vigor prohíbe que en los embalajes figuren indicaciones destinadas a la promoción de ventas que se refieran a la frescura de los huevos, cuando dichos huevos no lleven la fecha de puesta, indicada de conformidad con las disposiciones comunitarias. Corresponde al Juez nacional apreciar si la indicación publicitaria se presenta de modo tal que existe el riesgo de que se confunda con una mención reservada por la normativa comunitaria a una categoría de calidad.
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