Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Seguro de Enfermedad -Trabajador que reside en un Estado miembro distinto del Estado competente - Ambito de aplicación del artículo 19 del Reglamento nº 1408/71 - Trabajador que permanece inactivo en el Estado miembro de residencia - Inclusión
(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 19)
Índice
El artículo 19 del Reglamento nº 1408/71, referido, en materia de prestaciones por enfermedad y por maternidad, al caso de un trabajador que resida en un Estado miembro distinto del Estado competente, es aplicable al nacional de un Estado miembro que, tras haber trabajado por cuenta ajena en un Estado miembro en una actividad que le confiere la condición de afiliado a la Seguridad Social haya establecido su residencia en otro Estado miembro donde haya caído enfermo, aunque, antes de contraer la enfermedad, no hubiera trabajado allí.
Partes
En el asunto C-215/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Social Security Commissioner, Londres, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Chief Adjudication Officer
y
Anne Maria Twomey,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 51 del Tratado CEE y de los artículos 19 y 25 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada resultante del Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: Sir Gordon Slynn, presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente; F. Grévisse, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Chief Adjudication Officer, por el Sr. Michael Kent, Barrister, designado por el Sr. P.K.J. Thompson, Solicitor;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Karen Banks, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Chief Adjudication Officer, del Gobierno alemán, representado por el Sr. Claus-Dieter Quassowski, en calidad de Agente, y de la Comisión, expuestas en la vista del 25 de septiembre de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de octubre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 21 de junio de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de julio siguiente, el Social Security Commissioner, Londres, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 51 del Tratado CEE y de los artículos 19 y 25 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada resultante del Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Anne Maria Twomey y el Chief Adjudication Officer.
3 La Sra. Twomey, de nacionalidad británica, trabajó como empleada de hogar en Londres desde mayo de 1986 al 3 de julio de 1987. El 19 de julio del mismo año se instaló en Irlanda y el 23 de febrero de 1988 solicitó al Ministerio de la Seguridad Social británico la concesión de prestaciones por incapacidad laboral. Hasta esta última fecha, la Sra. Twomey no había ejercido ninguna actividad profesional en Irlanda.
4 Esta solicitud fue trasladada al Social Security Appeal Tribunal, Newcastle upon Tyne, que la desestimó porque la ley británica no permite el pago de las prestaciones solicitadas cuando el interesado no reside en Gran Bretaña.
5 Para obtener una aclaración del derecho aplicable, el Adjudication Officer recurrió en apelación la decisión mencionada ante el Social Security Commissioner, Londres, el cual decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Se desprende de una correcta interpretación del artículo 51 del Tratado constitutivo de la CEE y del artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 1408/71, que un nacional comunitario que reside en un Estado miembro (' Estado miembro A' ), que queda incapacitado para el trabajo por enfermedad mientras reside en dicho Estado miembro (Estado miembro A), que antes de quedar incapacitado estuvo en situación de desempleo y que últimamente estuvo empleado por cuenta ajena (o propia) en otro Estado miembro (' Estado miembro B' ), donde dicha persona residía entonces, tiene derecho a la prestación por enfermedad pagadera por la institución competente del Estado miembro B (suponiendo que se cumplan todos los demás requisitos que no sean la residencia, impuestos por la legislación del Estado miembro B para tener derecho a dicha prestación) o el derecho de dicha persona se rige únicamente por el artículo 25 del Reglamento (CEE) nº 1408/71?"
6 Para una más amplia exposición de los hechos del procedimiento principal, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
7 Mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional nacional pretende esencialmente saber si el artículo 19 del Reglamento nº 1408/71 debe ser interpretado, a la luz del artículo 51 del Tratado, en el sentido de que es aplicable al nacional de un Estado miembro que, tras haber desempeñado un trabajo por cuenta ajena en un Estado miembro, haya establecido su residencia en otro Estado miembro donde haya caído enfermo, cuando, antes de contraer la enfermedad, no había trabajado allí.
8 A tenor del apartado 1 del artículo 19, antes citado:
"1. El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que resida en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente y que satisfaga las condiciones exigidas por la legislación del Estado competente para tener derecho a las prestaciones, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones del artículo 18, disfrutará en el Estado de su residencia:
a) de las prestaciones en especie servidas por cuenta de la institución competente por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que ésta aplique y como si estuviera afiliado a la misma;
b) de las prestaciones en metálico servidas por la institución competente según las disposiciones de la legislación que aplique. No obstante, previo acuerdo entre la institución competente y la institución del lugar de residencia, estas prestaciones podrán ser servidas por esta última institución, por cuenta de la primera, según las disposiciones de la legislación del Estado competente."
9 Procede, ante todo, examinar el argumento del Gobierno alemán según el cual la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 1408/71, que sujeta a las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro a la legislación de este Estado, no afecta a la situación de la Sra. Twomey, puesto que ella no ejerce ningún empleo en Gran Bretaña. Por lo tanto está sujeta al Derecho del Estado miembro de residencia y, por consiguiente, el artículo 19 antes citado, no es de aplicación, puesto que la Sra. Twomey reside en el territorio del Estado miembro competente.
10 Este argumento no puede ser acogido. Como ha indicado este Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de junio de 1986, Ten Holder (302/84, Rec. p. 1821), apartados 14 y 15, el trabajador que deja de trabajar en el territorio de un Estado miembro sigue estando sujeto a la legislación de éste siempre que no haya ejercido ninguna actividad en otro Estado miembro. Unicamente los trabajadores que hayan cesado definitivamente toda actividad profesional se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento nº 1408/71 (véase, entre otras, la sentencia de 21 de febrero de 1991, Noij, C-140/88, Rec. p. I-387, apartados 9 y 10).
11 El Chief Adjudication Officer considera que el citado artículo 19 únicamente es aplicable a las personas que, cuando han caído enfermas, ejercían ya una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro distinto del de su residencia. Señala a este respecto que una interpretación más amplia del artículo 19, que incluyera en su ámbito de aplicación a las personas que caen enfermas cuando no ejercen ninguna actividad, haría peligrar la coherencia del régimen aplicable a los desempleados. En efecto, un desempleado que buscara un empleo en el territorio de un Estado miembro que no fuera el Estado competente, únicamente podría percibir prestaciones por desempleo durante tres meses (artículo 69 del Reglamento nº 1408/71), mientras que las prestaciones por enfermedad se le concederían sin límite de tiempo.
12 El Chief Adjudication Officer observa a este respecto que si los objetivos del artículo 51 del Tratado se alcanzan, en materia de prestaciones por desempleo, a través de las disposiciones antes mencionadas, no se puede afirmar que estos objetivos exigen disposiciones más favorables en materia de prestaciones por enfermedad y por maternidad.
13 Procede señalar, en primer lugar, que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, la definición del concepto de "trabajador" que figura en la letra a) del artículo 1 del Reglamento nº 1408/71 tiene un alcance general y comprende a cualquier persona que, ejerciendo o no una actividad profesional, posea la condición de afiliado con arreglo a la legislación en materia de Seguridad Social de uno o de varios Estados miembros (véase, entre otras, la sentencia de 31 de mayo de 1979, Pierik, 182/78, Rec. p. 1977, apartado 4). Pues bien, la Sra. Twomey posee la condición de afiliada con arreglo a la legislación británica, puesto que tendría derecho a las prestaciones por enfermedad si residiera en el Reino Unido.
14 Procede señalar seguidamente que, si el legislador comunitario hubiera querido limitar el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento nº 1408/71 a las personas que cayeran enfermas mientras desempeñaban un empleo, lo hubiera previsto expresamente, como ha hecho en el apartado 1 del artículo 71 del mismo Reglamento.
15 Es cierto que la interpretación del artículo 19 en la que se incluyen todos los trabajadores en el sentido del Reglamento nº 1408/71 implica la diferencia de trato a que alude el Chief Adjudication Officer. No obstante, como ha señalado acertadamente la Comisión, esta diferencia se explica porque el ámbito de aplicación del artículo 19 es diferente del del artículo 25. En efecto, mientras que este último artículo se aplica a los desempleados que estén buscando temporalmente un empleo en un Estado miembro distinto del Estado competente, el artículo 19 se refiere al trabajador que resida en un Estado miembro distinto del Estado competente, es decir al trabajador que tenga allí el lugar de su "estancia habitual" [letra h) del artículo 1 del mismo Reglamento].
16 Procede señalar finalmente que, según jurisprudencia de este Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 31 de mayo de 1979, Pierik, antes citada), el concepto de "trabajador" que figura en el artículo 22 del Reglamento nº 1408/71 comprende a los titulares de pensiones o de rentas. Dado que este artículo se encuentra en la misma sección que el artículo 19, el mismo término utilizado por este último no puede ser interpretado como referido únicamente a los trabajadores en activo.
17 Se sigue de ello que una interpretación restrictiva del concepto de "trabajador" a efectos del artículo 19, que diera lugar a que se excluyese de su ámbito de aplicación a una persona que se encontrara en una situación como la de la Sra. Twomey, no podría justificarse.
18 Procede pues responder al órgano jurisdiccional nacional que el artículo 19 del Reglamento nº 1408/71 es aplicable al nacional de un Estado miembro que, tras haber trabajado por cuenta ajena en un Estado miembro, haya establecido su residencia en otro Estado miembro donde haya caído enfermo, aunque, antes de contraer la enfermedad, no hubiera trabajado allí.
Decisión sobre las costas
Costas
19 Los gastos efectuados por el Gobierno alemán y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Social Security Commissioner, Londres, mediante resolución de 21 de junio de 1990, declara:
El artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada resultante del Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), es aplicable al nacional de un Estado miembro que, tras haber trabajado por cuenta ajena en un Estado miembro, haya establecido su residencia en otro Estado miembro donde haya caído enfermo, aunque, antes de contraer la enfermedad, no hubiera trabajado allí.
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