INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-272/90 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1. Marco jurídico europeo
El artículo 67 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [versión codificada por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53)] está redactado en los siguientes términos:
«Totalización de los períodos de seguro o de empleo
1.
La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones, al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos como trabajadores por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella, a condición, sin embargo, de que los períodos de empleo hubieran sido considerados como períodos de seguro en el supuesto de haber sido cubiertos bajo dicha legislación.
2.
La institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados períodos de empleo, computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos como trabajador por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos de empleo cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplique.
3.
Salvo en los casos a que se refiere el inciso ii) de la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71, la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar:
—
cuando se trate del apartado 1, períodos de seguro,
—
cuando se trate del apartado 2, períodos de empleo, con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.
4.
[...]»
En virtud del artículo 69 del Reglamento, el trabajador en paro total que reúna determinados requisitos conservará, durante un período de tres meses, el derecho a las prestaciones de desempleo de otro Estado miembro cuando se desplace a uno o varios Estados miembros con el fin de buscar allí un empleo. En tal caso, según el artículo 70, las prestaciones serán abonadas por la institución del Estado miembro en el que el desempleado busque empleo. El importe de estas prestaciones será reembolsado después por la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el trabajador mientras ocupaba su último empleo.
El artículo 71 del Reglamento contiene normas especiales para el caso de que el desempleado residiera, mientras ocupaba su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente.
2. Marco jurídico nacional
Hasta el 3 de julio de 1986, las Autoridades francesas competentes interpretaron el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71 de manera extensiva. Con arreglo a dicha interpretación, el trabajador migrante que se inscribiera como solicitante de empleo en Francia podía disfrutar de las prestaciones de desempleo según el cómputo de los períodos de actividad por cuenta ajena cubiertos en otros Estados miembros, a pesar incluso de no haber ejercido tal actividad en territorio francés.
En julio de 1986, las Autoridades francesas modificaron esta interpretación amplia que, por otra parte, ningún otro Estado miembro sostenía. El 3 de julio de 1986, la Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (en lo sucesivo, «Unedic») emitió la circular 86-19 relativa a la coordinación de los regímenes de subsidio de desempleo en el seno de la CEE y a la aplicación del artículo 67 del Reglamento n° 1408/71. La Unedic es un organismo que gestiona el régimen de seguro de desempleo. Da instrucciones para la aplicación de la correspondiente normativa a las associations pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (en lo sucesivo, «Assedie»), que se encargan de la recaudación de contribuciones y del abono de prestaciones de desempleo.
Con arreglo a la circular antes citada:
«[...], es necesario realizar una interpretación estricta del principio de totalización de los períodos de seguro o de empleo para la determinación de los requisitos de nacimiento de los derechos a prestaciones de seguro. De este modo, a partir del 1 de julio de 1986, únicamente se generarán los derechos, computando períodos de seguro o de empleo cubiertos en uno o varios Estados miembros de la CEE, en la medida en que el trabajador desempleado justifique haber cubierto, en último lugar, un período de actividad por cuenta ajena ejercida en Francia, independientemente de cuál sea su duración.»
3. Antecedentes del litigio principal
Entre 1947 y el 30 de junio de 1985, Jan van Noorden, de nacionalidad neerlandesa, trabajó en diversos Estados miembros de la Comunidad, a saber, en los Países Bajos, en Bélgica y en la República Federal de Alemania. Desde el 30 de junio de 1985, se hallaba en situación de desempleo, percibiendo, a tal efecto, las prestaciones del régimen alemán de subsidio de desempleo hasta el 27 de mayo de 1986. El 27 de mayo de 1986, se instaló en Francia, por ser su esposa de nacionalidad francesa. Al día siguiente, se inscribió como solicitante de empleo y, algunos días después, presentó la documentación ante la Assedie de l'Ardèche y de la Dróme, para obtener el disfrute de la prestación de seguro de desempleo del régimen francés.
El 23 de junio de 1986, recibió una notificación de la Assedie concediéndole la prestación de base hasta el 27 de agosto de 1988. No obstante, la Assedie sólo le abonó posteriormente las prestaciones de desempleo hasta el 27 de agosto de 1986, con arreglo al artículo 69 del Reglamento n° 1408/71. En efecto, al tramitar el expediente del Sr. Van Noorden, la Assedie comprobó que éste no había ejercido una actividad profesional previa en territorio francés, como exigía la circular 86-19 de la Unedic.
Así pues, el Sr. Van Noorden presentó una reclamación ante la Assedie solicitando la reanudación de los pagos de la prestación de desempleo a partir del 27 de agosto de 1986, pero dicha reclamación fue desestimada. El 22 de febrero de 1989, el Sr. Van Noorden emplazó a la Assedie ante el tribunal de grande instance de Valence.
4. Cuestión prejudicial
Ante el tribunal, el Sr. Van Noorden alegó que la postura adoptada por la Assedie ignoraba lo dispuesto en el Reglamento n° 1408/71 y, en concreto, en su artículo 67, según el cual todo trabajo realizado en un Estado miembro debe tenerse en cuenta para la valoración de los requisitos de nacimiento de los derechos en relación con la legislación francesa, al amparo de la cual se solicitan las prestaciones. El demandante solicitó a continuación al tribunal que planteara al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. Considerando que el litigio suscitaba un problema de interpretación del Derecho comunitario, el tribunal dio curso a tal petición.
Mediante resolución de 4 de septiembre de 1990, el tribunal de grande instance de Valence, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, decidió suspender el procedimiento y someter al Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial, la cuestión siguiente:
«El Derecho comunitario tomado en su conjunto y en particular los artículos 7, 58 a 66 del Tratado de Roma y el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71, ¿autorizan a un Estado miembro a oponerse a que un trabajador europeo, que después de haber trabajado durante 37 años, de 1947 a 1985, en los Países Bajos, en Bélgica y en la República Federal de Alemania, decida instalarse en Francia, disfrute de los subsidios Assedie por el único motivo de que no realizó, en último lugar, un período de empleo en Francia?»
5. Procedimiento
La resolución de remisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 1990.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las CE presentaron observaciones escritas el Gobierno francés, representado por la Sra. Edwige Belliard, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Claude Chavance, attaché-principal d'administration centrale del mismo Ministerio, en calidad de Agentes, y la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico de la Comisión, en calidad de Agente.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
II. Resumen de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
Según el Gobierno francés, la situación del demandante plantea un problema en relación con los tres supuestos contemplados en el Reglamento n° 1408/71.
En primer lugar, dicho Gobierno recuerda que, según la redacción del artículo 67, el principio de totalización de los períodos de seguro o de empleo cubiertos en los demás Estados miembros está subordinado al requisito de que el trabajador haya cubierto en último lugar un período de seguro o de empleo con arreglo a las disposiciones de la legislación al amparo de la cual se solicitan las prestaciones. Ahora bien, el demandante que dependía del régimen alemán de subsidio de desempleo antes de instalarse en Francia no podía valerse de un período de empleo realizado en último lugar con arreglo a la legislación francesa y, por consiguiente, en su caso, la Assedie no podía aplicar el artículo 67 del Reglamento.
El Gobierno francés explica a continuación que la interpretación extensiva del artículo 67 fue modificada, por la circular 86/19, porque hubiera podido tener consecuencias financieras nada despreciables para el equilibrio del régimen nacional de seguro de desempleo. Por otra parte, dicho Gobierno señala que, tanto las Autoridades competentes de los demás Estados miembros como la Comisión administrativa de los trabajadores migrantes de la Comunidad han adoptado la interpretación estricta y conforme a la letra del apartado 3 del artículo 67. El Gobierno francés añade también que, en la medida en que el Juez nacional interroga al Tribunal de Justicia sobre la posible existencia, en Derecho comunitario, de un derecho subjetivo al subsidio de desempleo que nace sin el requisito previo de empleo del trabajador en el Estado miembro en el que solicita dicho derecho, la respuesta ha de ser negativa. Según el Gobierno francés, el reconocimiento de tal derecho acarrearía consecuencias imprevisibles para los regímenes de subsidio de desempleo en los Estados miembros. Además, se aparta totalmente del objetivo de coordinar los regímenes nacionales de Seguridad Social.
En segundo lugar, el Gobierno francés alega que la situación del demandante no se rige tampoco por el artículo 71 del Reglamento, puesto que aún no residía en Francia cuando se encontró en paro en la República Federal de Alemania. A este respecto, el Gobierno recuerda también que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las disposiciones de este artículo han de ser objeto de interpretación estricta.
Finalmente, el Gobierno francés considera que la Assedie ha aplicado la única disposición posible al caso del demandante, es decir, el artículo 69 del Reglamento. No obstante, en virtud de dicho artículo, las prestaciones sólo pueden concederse durante tres meses.
La Comisión alega que la cuestión planteada al Tribunal de Justicia por el tribunal de grande instance de Valence va encaminada esencialmente a saber si el Derecho comunitario prohibe que un Estado miembro niegue a un trabajador el beneficio de las prestaciones de desempleo, cuando este trabajador no haya estado nunca sometido a la legislación del Estado miembro afectado. Ahora bien, según la Comisión, el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71 subordina, en términos claros, la totalización de los períodos de seguro o de empleo para el nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo, al requisito de que el trabajador haya cubierto en último lugar tales períodos según las disposiciones de la legislación en virtud de la cual se solicitan las prestaciones. El demandante, que jamás ha estado sometido a la legislación francesa puesto que nunca ha trabajado en Francia, no puede disfrutar de la totalización prevista en el artículo 67. Por tanto, la Comisión propone que se responda a la cuestión prejudicial del siguiente modo:
«Ni los artículos 7 y 58 a 66 del Tratado CEE ni el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71 impiden que un Estado miembro niegue a un trabajador el beneficio de las prestaciones de desempleo, cuando dicho trabajador nunca haya estado sometido a la legislación del Estado miembro de que se trata.»
P. J. G. Kapteyn
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 16 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-272/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal de grande instance de Valence (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Jan van Noorden
y
Association pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (Assedie) de l'Ardèche et de la Drôme,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 7 y 58 a 66 del Tratado CEE, así como del artículo 67 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [en su versión codificada por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53)],
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; J. C. Moitinho de Almeida y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler, F. Grévisse y P. J. G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro
Secretario: Sra. D. Louterman, administrador principal
consideradas las observaciones escritas presentadas:
—
en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Edwige Belliard, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por el Sr. Claude Chavance, attaché principal d'administration centrale del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las alegaciones de Assedie, representada por el Sr. Balsan, Abogado de Valence, y por el Decano del Colegio de Abogados, Sr. Philippe Lafarge; del Gobierno francés, representado por los Sres. Chavance y Pouzoulet, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, y de la Comisión, expuestas en la vista de 18 de abril de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el mismo día;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante resolución de 4 de septiembre de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de septiembre siguiente, el tribunal de grande instance de Valence planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 7 y 58 a 66 del Tratado CEE, así como del artículo 67 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [en su versión codificada por el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53)].
2
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Van Noorden, de nacionalidad neerlandesa, domiciliado en Francia, y l'association pour l'emploi dans l'industrie et le commerce de l'Ardèche et de la Drôme (en lo sucesivo, «Assedie»), en relación con la negativa de esta ultima a continuar abonándole prestaciones por desempleo.
3
Tras haber trabajado sucesivamente, desde 1947, en los Países Bajos, en Bélgica y, por último, en la República Federal de Alemania, el Sr. Van Noorden quedó en situación de desempleo, el 30 de junio de 1985, en este último Estado miembro, dónde percibió prestaciones por desempleo. El 27 de mayo de 1986 se instaló en Francia, país en el que se inscribió como solicitante de empleo.
4
Tras haber presentado ante Assedie una solicitud para que se le concediera la prestación de desempleo con arreglo al régimen francés, el Sr. Van Noorden fue informado de que tenía derecho a ella durante veintisiete meses. Sin embargo, dicha prestación únicamente le fue abonada durante el período comprendido entre el 28 de mayo y el 27 de agosto de 1986.
5
Este cambio de actitud de Assedie se debió a la circular 86-19 de la Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (en lo sucesivo, «Unedic»), organismo que coordina las actividades de las distintas Assedie. De esta circular se desprende que, a partir del 1 de julio, los trabajadores comunitarios sólo podían disfrutar de las prestaciones por desempleo si habían cubierto, en último lugar, un período de actividad en Francia.
6
Habida cuenta de la negativa de Assedie a su solicitud de que se le abonaran las prestaciones por desempleo hasta más allá del 27 de agosto de 1986, el Sr. Van Noorden interpuso recurso contra esta decisión ante el tribunal de grande instance de Valence. Este órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«El Derecho comunitario tomado en su conjunto y en particular los artículos 7, 58 a 66 del Tratado de Roma y el artículo 67 del Reglamento n° 1408/71, ¿autorizan a un Estado miembro a oponerse a que un trabajador europeo, que después de haber trabajado durante 37 años, de 1947 a 1985, en los Países Bajos, en Bélgica y en la República Federal de Alemania, decida instalarse en Francia, disfrute de los subsidios Assedie por el único motivo de que no realizó, en último lugar, un período de empleo en Francia?»
7
Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos razonamiento en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8
En primer lugar, procede destacar que los apartados 1 y 2 del artículo 67 del Reglamento n° 1408/71, antes citado, establecen que, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones por desempleo, se computarán, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro. No obstante, en virtud del apartado 3 de este mismo artículo, la concesión de las prestaciones por desempleo está subordinada al requisito de que el desempleado haya cubierto en último lugar períodos de seguro o de empleo, con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.
9
Es necesario recordar a continuación que, en el marco de la definición de los requisitos para la conservación del derecho a las prestaciones del trabajador desempleado que se desplaza a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente para el abono de dichas prestaciones, es decir, a un Estado miembro distinto de aquél en el que tuvo su último empleo, la letra c) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento antes citado limita la conservación de este derecho a un período máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en que el interesado haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de procedencia. En tal caso, las prestaciones serán abonadas, según el artículo 70 del mismo Reglamento, por la institución competente del Estado miembro en el que el desempleado busque empleo.
10
De estas disposiciones se desprende que el solicitante de empleo que no haya estado nunca sometido a la normativa social del Estado miembro en el que solicita las prestaciones por desempleo y, por consiguiente, no haya cubierto, en último lugar, períodos de seguro o de empleo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de ese Estado miembro, no puede disfrutar de las prestaciones por desempleo conforme al artículo 67 del Reglamento n° 1408/71, sino sólo conforme al artículo 69, antes citado, del mismo Reglamento.
11
Las demás disposiciones de Derecho comunitario, en concreto los artículos 7 y 58 a 66 del Tratado, citadas por el Juez nacional, no contienen ningún elemento que pueda alterar esta conclusión.
12
Por consiguiente, procede responder al órgano jurisdiccional nacional que el Derecho comunitario aplicable en la materia, y en concreto el apartado 3 del artículo 67 y los artículos 69 y 70 del Reglamento n° 1408/71, no se opone a que un Estado miembro niegue a un trabajador las prestaciones por desempleo después del período máximo de tres meses, previsto por el artículo 69 de este mismo Reglamento, cuando el trabajador no haya cubierto, en último lugar, períodos de seguro o de empleo en ese Estado miembro.
Costas
13
Los gastos efectuados por el Gobierno francés y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el tribunal de grande instance de Valence mediante resolución de 4 de septiembre de 1990, declara:
El Derecho comunitario aplicable en la materia, y en concreto el apartado 3 del artículo 67 y los artículos 69 y 70 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, no se opone a que un Estado miembro niegue a un trabajador las prestaciones por desempleo después del período máximo de tres meses, previsto por el artículo 69 de este mismo Reglamento, cuando el trabajador no haya cubierto, en último lugar, períodos de seguro o de empleo en ese Estado miembro.
Due
Moitinho de Almeida
Diez de Velasco
Kakouris
Schockweiler
Grévisse
Kapteyn
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de mayo de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O. Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
Full & Egal Universal Law Academy