SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 7 de noviembre de 1991 ( *1 )
En el asunto C-309/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. R. Hayder, representante del Servicio Jurídico de la Comisión, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. E. Skandalou, miembro del Servicio Especial de lo Contencioso Comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar y al no comunicar a la Comisión, en los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en las Directivas 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9); 85/614/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/384/CEE del Consejo (DO L 376, p. 1; EE 06/03, p. 55), y 86/17/CEE del Consejo, de 27 de enero de 1986, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de Portugal, la Directiva 85/384/CEE del Consejo (DO L 27, p. 71, rectificación publicada en el DO L 87, p. 36),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; F.A. Schockweiler, F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, M. Diez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar y al no comunicar a la Comisión, en los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en las Directivas del Consejo 85/384/CEE, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios; 85/614/CEE, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/384/CEE, y 86/17/CEE, de 27 de enero de 1986, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de Portugal, la Directiva 85/384/CEE.
2)
Condenar en costas a la República Helénica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
Full & Egal Universal Law Academy