Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Arquitectos - Reconocimiento de diplomas y títulos - Duración mínima de la formación - Estudios en jornada completa - Concepto
((Directiva 85/384 del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a) ))
Índice
La letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que una formación de una duración de cuatro años, que incluye semestres de experiencia práctica organizados y respaldados por el centro de enseñanza, debe considerarse como estudios en jornada completa de una duración de cuatro años.
Partes
En el asunto C-310/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Hof van Cassatie van België, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Nationale Raad van de Orde van Architecten
y
Ulrich Egle,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn, M. Díez de Velasco y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Nationale Raad van de Orde van Architecten, por el Sr. René Buetzler, Abogado ante el Hof van Cassatie van België;
- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. E. Roeder, Regierungsdirektor del Ministerio de Economía, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. P.G. Ferri, avvocato dello Stato, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión, por los Sres. E. Lasnet y P. van Nuffel, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las alegaciones del Gobierno alemán y de la Comisión expuestas en la vista de 23 de octubre de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 19 de noviembre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 5 de octubre de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de octubre siguiente, el Hof van Cassatie van België planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9; en lo sucesivo, "Directiva").
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Ulrich Egle y el Nationale Raad van de Orde van Architecten (Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos).
3 El Sr. Egle, de nacionalidad alemana y residente en Bélgica, solicitó la inscripción en el Colegio de Arquitectos de la provincia de Limburgo. El Sr. Egle es titular de un diploma expedido por la sección de arquitectura (Architektur/Hochbau) de la Fachhochschule de Constanza, el 25 de julio de 1981, después de cuatro años de estudios, incluidos dos semestres de experiencia práctica, con arreglo a la Ley sobre las Fachhochschulen del Land de Baden-Wuerttemberg. La solicitud del Sr. Egle fue denegada por el Colegio de Arquitectos de la provincia de Limburgo.
4 El Sr. Egle apeló contra esta decisión ante el Consejo profesional del Colegio de Arquitectos, invocando las disposiciones de la Directiva. Este consideró que el Colegio de Arquitectos de la provincia de Limburgo había denegado sin motivo la inscripción del Sr. Egle. Contra esta decisión, el Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos interpuso un recurso de casación ante el Hof van Cassatie van België.
5 Por considerar que el litigio suscitaba una cuestión de interpretación de las disposiciones del artículo 4 de la Directiva, el Hof van Cassatie van België, mediante resolución de 5 de octubre de 1990, solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre la siguiente cuestión:
"¿Debe interpretarse la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE en el sentido de que una formación de cuatro años de duración, que incluye varios semestres de experiencia práctica organizados y respaldados por la escuela superior, puede considerarse como estudios en jornada completa de una duración de cuatro años?"
6 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas planteadas ante el Tribunal de Justicia, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida necesaria para el razonamiento del Tribunal.
7 Procede señalar, en primer lugar, que la Directiva dispone el reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura que se ajusten a los criterios establecidos por sus artículos 3 y 4.
8 Con respecto al criterio relativo a la duración de la formación de arquitecto, objeto de la cuestión prejudicial, la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva exige que comprenda al menos cuatro años de estudios en jornada completa en una universidad o establecimiento de enseñanza comparable. Como excepción a esta disposición, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva dispone que la formación de las Fachhochschulen, impartida durante tres años en Alemania, cumple la exigencia de la Directiva sobre la duración de la formación, siempre que tal formación se complete con un período de experiencia profesional de cuatro años en este Estado.
9 Por lo que respecta al concepto de estudios, en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva, procede señalar que, según el artículo 3 de la misma, la enseñanza en el sector de la arquitectura debe mantener un equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación. De ello se deduce que el concepto de estudios puede aplicarse a la enseñanza práctica, en la que los estudiantes deben participar para obtener el diploma de arquitecto. La Directiva no precisa cómo debe combinarse la formación teórica con la práctica.
10 A este respecto, de los autos se desprende que los semestres de experiencia práctica, organizados por las Fachhochschulen, forman parte integrante de los estudios. En efecto, el contenido de estos semestres está regulado con precisión por las Fachhochschulen y el estudiante es evaluado por un profesor al término de los mismos. Por lo demás, los semestres de experiencia práctica están integrados de tal manera en los estudios de arquitectura que siempre son dispuestos entre los semestres de formación teórica, por lo que los estudios nunca pueden terminarse por un semestre de experiencia práctica. Así pues, una formación práctica de este tipo constituye una parte integrante de los estudios de arquitectura, en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva.
11 Por lo que respecta a la exigencia de una formación en jornada completa, establecida por la disposición anteriormente citada, procede subrayar que este concepto se refiere al tiempo que el estudiante debe consagrar a las actividades de formación para obtener el diploma de arquitectura. Así sucede cuando los semestres prácticos son organizados y controlados por la universidad y requieren, por parte del estudiante, estar disponible en jornada completa, de modo análogo al que se exige durante los semestres de formación teórica.
12 Esta interpretación queda confirmada por una declaración común de la Comisión y del Consejo, que consta en el acta de la reunión durante la que se adoptó la Directiva, según la cual "los períodos de prácticas comprendidos en la formación avalada por un examen no afectan al carácter de jornada completa de esta formación" (traducción no oficial).
13 La misma interpretación queda confirmada, además, porque el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva establece una normativa diferente para las formaciones de arquitectos impartidas durante tres años en las Fachhochschulen. Estos años sólo se reconocen en la medida en que se completan con una experiencia profesional de cuatro años.
14 Ahora bien, esta exigencia de una experiencia profesional que se aplica a las formaciones impartidas en tres años carecería de sentido si las formaciones que comprenden cuatro años de estudios también entraran en el ámbito de aplicación de esta normativa. En efecto, si el legislador comunitario hubiera querido incluir en ella todas las formaciones de arquitectura impartidas en las Fachhochschulen de Alemania, no habría distinguido entre las de tres años y las de cuatro años de duración.
15 Así pues, procede responder a la cuestión prejudicial que la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración, que incluye varios semestres de experiencia práctica organizados y respaldados por la Fachhochschule, debe considerarse como estudios en jornada completa de una duración de cuatro años.
Decisión sobre las costas
Costas
16 Los gastos efectuados por la República Federal de Alemania, la República Italiana y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Hof van Cassatie van België mediante resolución de 5 de octubre de 1990, declara:
La letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que una formación de cuatro años de duración, que incluye varios semestres de experiencia práctica organizados y respaldados por la Fachhochschule, debe considerarse como estudios en jornada completa de una duración de cuatro años.
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