Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso de casación - Motivos - Apreciación de los hechos errónea - Carácter extemporáneo del recurso de un funcionario - Diagnósticos sobre el origen profesional de una invalidez - Inadmisibilidad - Desestimación
(Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, art. 51)
Índice
Un recurso de casación sólo puede fundarse en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de los hechos y, por consiguiente, no cabe admitirlo más que en la medida en que el escrito de interposición impute al Tribunal de Primera Instancia haberse pronunciado infringiendo normas jurídicas cuya observancia tenía que garantizar.
Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad del motivo mediante el que se impugnan las comprobaciones sobre los hechos que condujeron al Tribunal de Primera Instancia a afirmar la extemporaneidad del recurso de un funcionario en relación con los plazos previstos en el Estatuto para la presentación de una reclamación y la interposición de un recurso.
Por el mismo motivo, debe declararse la inadmisibilidad del motivo mediante el que se impugna la apreciación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia acerca del carácter médico de las afirmaciones realizadas por la Comisión encargada de pronunciarse sobre el origen profesional de una invalidez.
Partes
En el asunto C-346/90 P,
promovido por el Sr. F., representado por Me François Jongen, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me A. Schmitt, 62, avenue Guillaume,
parte recurrente en casación,
y,
mediante escrito de contestación, por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me Claude Verbraeken y Me Denis Waelbroeck, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte reconviniente,
apoyada por Société anonyme Royale belge, representada por Me François van der Mensbrugghe, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me A. Wildgen, 6, rue Zithe,
que tiene por objeto dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de septiembre de 1990 en el asunto T-122/89, entre el Sr. F. y la Comisión de las Comunidades Europeas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; C.N. Kakouris y M. Díez de Velasco, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes de las partes en la vista celebrada el 24 de octubre de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 13 de diciembre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 1990, el Sr. F. interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CEE y a las disposiciones concordantes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra la sentencia de 26 de septiembre de 1990, F./Comisión (T-122/89, Rec. p. II-517), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1988, en la medida en que establecía en el 50 %, únicamente, el grado de invalidez permanente del Sr. F., y desestimó su pretensión de indemnización.
2 Mediante su recurso de casación, que tiene por objeto la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, antes citada, en la medida en que declaró la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del motivo referente a la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 78 del Estatuto de los Funcionarios y desestimó su pretensión de indemnización, el Sr. F. solicita al Tribunal de Justicia que declare que tiene derecho, por un lado, a una pensión de invalidez, con arreglo a esta disposición y, por otro, a la reparación del perjuicio sufrido, estimado en veinticuatro meses de sueldo de un funcionario de grado A 5/6 o, subsidiariamente, a una cantidad fijada ex aequo et bono.
3 En apoyo de su recurso de casación, el Sr. F. expone dos motivos basados en el hecho de que las partes de la sentencia relativas a la inadmisibilidad del motivo referente a la infracción del artículo 78 del Estatuto y a la desestimación de su pretensión de indemnización carecen de fundamento.
4 Mediante escrito de contestación, la Comisión interpuso un recurso de casación contra la misma sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Con arreglo a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las pretensiones de este escrito tienen por objeto que se estimen las pretensiones aducidas por la Comisión en primera instancia. La Comisión solicita que se anule esta sentencia por cuanto ésta anuló su decisión de 15 de julio de 1988, en la medida en que establecía en el 50 % el grado de invalidez del Sr. F.
5 Para una más amplia exposición de los motivos y alegaciones de las partes, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6 Con carácter preliminar, debe señalarse que, a tenor del artículo 168 A del Tratado CEE y de las disposiciones concordantes de los Tratados CECA y CEEA, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho. Esta limitación se recuerda en el párrafo primero del artículo 51 del Estatuto CEE y en las disposiciones concordantes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, que precisan los motivos en los que puede fundarse un recurso de casación, a saber, la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, las irregularidades del procedimiento ante el mismo que lesionen los intereses de la parte recurrente, así como la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.
7 Debe recordarse, asimismo, que el recurso de casación sólo puede fundarse en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de los hechos, y, por consiguiente, no cabe admitirlo más que en la medida en que su escrito de interposición impute al Tribunal de Primera Instancia haberse pronunciado infringiendo normas jurídicas cuya observancia tenía que garantizar (véase la sentencia de 1 de octubre de 1991, Vidrányi/Comisión, C-283/90 P, Rec. p. I-4339, apartados 12 y 13).
Recurso de casación de la parte recurrente
Primer motivo
8 En el apartado 22 de la sentencia de 26 de septiembre de 1990, antes citada, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que, mediante carta de 11 de junio de 1985, la Comisión informó al demandante de su decisión de poner fin al procedimiento de invalidez fundado en el artículo 78 del Estatuto, lo cual constituía una denegación de su solicitud basada en este artículo. Señaló, asimismo, que la decisión de 15 de julio de 1988 había sido adoptada en el marco del procedimiento de aplicación del artículo 73 del Estatuto. Conforme a estas comprobaciones, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, para impugnar la decisión de 11 de junio de 1985, habían expirado cuando se interpuso el recurso.
9 El Sr. F. alega que, contrariamente a lo que afirma el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 23 de su sentencia, la carta de 11 de junio de 1985, mediante la cual el Director General le informó de que había dejado de tener objeto la continuación del procedimiento de invalidez que le afectaba, no constituía una decisión denegatoria de su solicitud de pensión de invalidez. Añade el Sr. F. que su carta de 26 de junio de 1985, dirigida a este mismo Director General, no debe considerarse, por consiguiente, como una reclamación a efectos del artículo 90 del Estatuto, sino únicamente como un escrito de puntualización. Finalmente, el Sr. F. expone que la primera negativa claramente opuesta a su solicitud de pensión de invalidez era la decisión de 15 de julio de 1988.
10 En la medida en que, mediante este motivo, el demandante pretende impugnar las comprobaciones sobre los hechos que el Tribunal de Primera Instancia dedujo de su apreciación de las cartas antes citadas, debe señalarse que tal impugnación no puede ser objeto de un recurso de casación.
11 Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de este motivo, sin que sea necesario examinar las demás alegaciones expuestas.
Segundo motivo
12 En el apartado 34 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la anulación de la decisión de la Comisión y la consiguiente fijación, por parte de ésta, del grado de invalidez permanente de origen profesional del demandante, en cumplimiento de la misma sentencia, permitían restablecer al demandante en sus derechos.
13 En el marco de su segundo motivo, el Sr. F. impugna esta afirmación. Reitera, básicamente, las alegaciones que expuso, sobre este particular, a lo largo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. La decisión de 15 de julio de 1988 y la duración del procedimiento anterior a la misma contribuyeron al empeoramiento de su estado de salud, reduciendo sus posibilidades de reincorporación. Esta decisión injusta le llevó, asimismo, a tener que efectuar unos gastos procesales. En cualquier caso, la anulación de esta decisión no le compensa en modo alguno por las vejaciones sufridas hasta lograr que se reconociera su derecho.
14 Debe observarse que, en el marco de este motivo, el demandante no alude a ningún aspecto que pueda ser invocado en el marco de un recurso de casación. Efectivamente, el Sr. F., que no invoca la infracción de una norma jurídica, se limita a impugnar la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia (apartado 16 de la sentencia recurrida), alegando que sufrió efectivamente un perjuicio que debe ser indemnizado.
15 En esta situación, debe igualmente declararse la inadmisibilidad del segundo motivo del demandante.
Recurso de la parte reconviniente
16 El Tribunal de Primera Instancia afirma (apartado 15 de la sentencia recurrida) que la comisión médica se limitó a deducir las consecuencias médicas de sus diagnósticos relativos al origen de la enfermedad del Sr. F., sin realizar apreciaciones de índole jurídica.
17 A este respecto, la Comisión alega que, al considerar que no procedía excluir el 18 % de la indemnización concedida al demandante, la Comisión médica se excedió en sus atribuciones, que se limitan a emitir exclusivamente valoraciones de carácter médico. Pone de manifiesto que incumbe únicamente a la Administración extraer las consecuencias jurídicas de los diagnósticos de carácter médico y, especialmente, decidir si la invalidez tiene su origen en un comportamiento contrario a las obligaciones estatutarias realizado por el funcionario.
18 El motivo expuesto de esta forma por la parte reconviniente se limita a impugnar la apreciación del Tribunal de Primera Instancia conforme a la cual la afirmación de la comisión médica era de carácter médico. Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad del mismo.
Decisión sobre las costas
Costas
19 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Según el artículo 70 de dicho Reglamento, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de funcionarios. Sin embargo, en virtud del artículo 122 del citado Reglamento, el artículo 70 no se aplicará a los recursos de casación interpuestos por los funcionarios o demás agentes de las Instituciones.
20 No obstante, con arreglo al párrafo primero del apartado 3 del artículo 69 y al segundo guión del párrafo segundo del artículo 122 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá imponer el pago de las costas parcialmente o en su totalidad cuando sean desestimados, respectivamente, una o varias de las pretensiones por razones excepcionales o cuando lo exija la equidad. Por haber sido desestimados sus respectivos recursos, procede decidir, por consiguiente, que cada parte, incluida la parte coadyuvante, cargue con sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Desestimar los recursos de casación.
2) Cada parte, incluida la parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.
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