Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establecen las Directivas comunitarias.
Partes
En el asunto C-377/90,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xavier Lewis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, Consejero en el Ministerio de Asuntos Exteriores, del Comercio Exterior y de la Cooperación del Desarrollo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, R. Joliet y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Díez de Velasco y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 28 de noviembre de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión ( DO L 322, p. 20), así como de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por dicha Directiva.
2 El artículo 11 de la Directiva 87/540 dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, a más tardar, el 30 de junio de 1988 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no recibir comunicación alguna del Gobierno belga acerca de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas para cumplir la Directiva, mediante escrito de 21 de agosto de 1988, la Comisión requirió a este Gobierno para que presentara sus observaciones. Como este escrito no obtuvo respuesta, el 7 de marzo de 1990 la Comisión emitió un dictamen motivado. Como tampoco recibió respuesta alguna, interpuso el presente recurso.
4 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe del Juez Ponente. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno belga admitió que, debido a varias dificultades internas e institucionales, no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
6 Según una reiterada jurisprudencia (véase, en particular, la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Bélgica, C-290/89, Rec. p. I-2851), esta clase de dificultades no puede justificar que un Estado miembro no adopte las medidas necesarias para cumplir una Directiva.
7 Sin embargo, dado que la Comisión limitó el objeto del recurso a la falta de comunicación de las medidas adoptadas para la aplicación de la Directiva, el Tribunal de Justicia sólo puede acoger el recurso dentro de este límite.
8 Por lo tanto, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión, al no comunicar en el plazo señalado las disposiciones de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 87/540/CEE del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por vía navegable en el sector de los transportes nacionales y encaminada al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos relativos a dicha profesión, al no comunicar dentro del plazo señalado el texto de las disposiciones de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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