AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 4 de junio de 1991 ( *1 )
En el asunto C-66/90,
Koninklijke PTT Nederland NV y PTT Post BV, representadas por los Sres. M. C. E. J. Bronckers y P. V. F. Bos, Abogados de Rotterdam, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Loesch y Wolter, 8, rue Zithe,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. H. J. Bourgeois, Consejero Jurídico Principal, y por los Sres. B. Jansen y B. J. Drijber, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Nederlandse Vereniging van Internationale Koeriers- en Expresbedrijven y Nationale Organisatie voor het Beroepsgoederenvervoer Wegtransport, asociaciones neerlandesas, representadas por el Sr. M. J. Geus, Abogado de La Haya, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me L. Dupong, 14 A, rue des Bains,
European Express Organisation, asociación francesa, representada por el Sr. R. Wojtek, Abogado de Hamburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. P. Palinkas, 38, rue Paul Wilwertz,
Association of European Express Carriers, asociación belga, representada por el Sr. I. G. F. Cath, Abogado de La Haya, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me L. Dupong, 14 A, rue des Bains,
partes coadyuvantes,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión 90/16/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a la prestación en los Países Bajos de servicios de correo rápido (DO L 10, p. 47),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, R. Joliét, F. A. Schockweiler, F. Grévisse, M. Zuleeg y P. J. G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 1990, Koninklijke PTT Nederland NV y PTT Post BV, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, solicitaron la anulación de la Decisión 90/16/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a la prestación en los Países Bajos de servicios de correo rápido (DO L 10, p. 47).
2
A tenor de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 319, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia ejerce en primera instancia las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia por los Tratados constitutivos de las Comunidades y por los actos adoptados para su ejecución respecto de los recursos interpuestos contra una Institución de las Comunidades por personas físicas o jurídicas en virtud del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE que se refieran a la ejecución de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas.
3
Según el párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando el Tribunal de Justicia considere que un recurso corresponde a la competencia del Tribunal de Primera Instancia, lo remitirá a este último, que en tal caso no podrá declinar su competencia.
4
Dado que el recurso interpuesto en el asunto C-66/90 es un recurso formulado contra una Institución de las Comunidades por una persona jurídica en virtud del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE que se refiere a la ejecución de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas, que son objeto de la Sección Primera del Capítulo 1 del Título I de la Tercera Parte del Tratado CEE, el Tribunal de Justicia debe, en virtud del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto, considerar que corresponde a la competencia del Tribunal de Primera Instancia y remitirlo a este último.
5
No obstante, procede señalar que, mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 1990, el Reino de los Países Bajos, con arreglo al párrafo primero del artículo 173 del Tratado CEE, había solicitado también la anulación de la mencionada Decisión 90/16 (asunto C-48/90, Países Bajos/Comisión, sentencia de 12 de febrero de 1992, Rec. p. I-565).
6
Con arreglo al párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto, el Tribunal de Justicia ha decidido no suspender sus actuaciones en el asunto C-48/90 que le ha sido sometido.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1)
Remitir al Tribunal de Primera Instancia el asunto C-66/90, Koninklijke PTT Nederland NV y PTT Post BV/Comisión de las Comunidades Europeas, ( 1 )
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 4 de junio de 1991.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O.Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
( 1 ) Véase el asunto T-42/91, Rec. 1991, p. II -273.
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