AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
22 de mayo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-68/90,
Yvan Blot
y
Front national,
ambos representados por la SCP J.-P. Claudon y W. de Saint-Just, Abogados de París, que designan como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Preta, Kirchberg,
partes demandantes,
contra
Parlamento Europeo, representado por ei Sr. J. Campinos, Jurisconsulto, asistido por los Sres. Bieber, Consejero Jurídico, y Kyst, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de tres actos del Parlamento Europeo, a saber, la convocatoria de una reunión para el 16 de enero de 1990 de la Delegación Interparlamentaria del Parlamento Europeo con Suiza, la organización de la designación del Presidente de dicha Delegación y la designación, el día 16 de enero de 1990, del Sr. G. Topmann como Presidente de la referida Delegación,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, G. C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Diez de Velasco y P. J. C. Kapteyn, Jueces,
Abogado General: Sr. CO. Lenz
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 1990, el Sr. Y. Blot, Diputado europeo, miembro del Grupo de las Derechas Europeas, y el Front national, asociación sin fines lucrativos que se rige por la Ley francesa de 18 de julio de 1901, y que está representada por su Presidente Sr. Le Pen, solicitaron, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de tres actos del Parlamento Europeo, a saber, la convocatoria de una reunión para el 16 de enero de 1990 de la Delegación Interparlamentaria del Parlamento Europeo con Suiza, la organización de la designación del Presidente de dicha Delegación y la designación, el día 16 de enero de 1990, del Sr. G. Topmann como Presidente de la referida Delegación.
2
Los demandantes exponen que, según el documento de 9 de octubre de 1989 en el que se indican los nombres de los Presidentes que han sido comunicados por los grupos políticos de conformidad con la Decisión de 22 de abril de 1982 (DO C 125, p. 113), el Sr. Y. Blot fue designado Presidente de la Delegación Interparlamentaria con Suiza, y que la elección del Sr. G. Topmann, miembro del Grupo Socialista, como Presidente de dicha Delegación, elección que tuvo lugar en una reunión celebrada en Estrasburgo el 16 de enero de 1990, es inválida.
3
Para demostrar que el procedimiento de designación del Sr. G. Topmann no es conforme a Derecho, el Sr. Y. Blot invoca cuatro motivos: infracción del Reglamento Interno, violación del principio de igualdad, existencia de una maniobra fraudulenta y violación del principio de irretroactividad.
4
De los documentos que constan en autos se desprende que, según la institución demandada, el Sr. Y. Blot en realidad nunca fue designado Presidente de la referida Delegación.
5
Según la Decisión de 22 de abril de 1982, los nombres de los Presidentes son comunicados por los grupos políticos y los diputados no inscritos a la Mesa ampliada, que resuelve sobre las posibles impugnaciones. Resulta de los autos que la mención «provisional» figuraba expresamente en el documento de 9 de octubre de 1989, al que se refieren los demandantes.
6
El 13 de diciembre de 1989, el Parlamento Europeo modificò el artículo 126 de su Reglamento Interno. En su version anterior, dicha disposición preveía, en su apartado 2, que «cuando se constituya una delegación, se adoptará asimismo una decisión sobre su composición, atendiendo a la importancia numérica de los grupos políticos, y sobre el número de miembros de la delegación» y precisaba en su apartado 3 que «los miembros de las delegaciones serán designados por los grupos políticos». Las disposiciones correspondientes de la versión adoptada el 13 de diciembre de 1989 prevén que «la elección de los miembros de las delegaciones se realizará previa presentación de las candidaturas a la Mesa por parte de los grupos políticos, los diputados no inscritos o trece diputados como mínimo» y precisan que «la Mesa someterá al Parlamento propuestas que tengan en cuenta, en la medida de lo posible, la representación equitativa de los Estados miembros y de las fuerzas políticas».
7
Además, resulta de los autos que, en espera de una modificación del Reglamento Interno que especifique las modalidades de designación de las Mesas de las delegaciones, la Mesa ampliada decidió, el 10 de octubre de 1989, «instar a las delegaciones a constituir su Mesa, entendiéndose que a falta de consenso tendrían que recurrir al procedimiento de la elección bajo la presidencia del miembro de más edad».
8
Los autos muestran además que, en la reunión que la Delegación Interparlamentaria para las relaciones con Suiza celebró el 12 de octubre de 1989 bajo la presidencia del miembro de más edad y en presencia del demandante, la mayoría de sus miembros expresó el deseo de que se aplazara la decisión relativa a la presidencia.
9
Debe recordarse en primer lugar que, según la sentencia de 23 de abril de 1986 (Parti écologiste Les Verts contra Parlamento Europeo, 294/83, Rec. 1986, p. 1339), sólo los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros pueden ser objeto de un recurso de anulación.
10
Procede señalar que, en el presente asunto, el recurso cuestiona la validez del procedimiento de designación del Presidente de una delegación interparlamentaria. Según la mencionada Decisión del Parlamento Europeo de 22 de abril de 1982, confirmada por la Decisión de 11 de octubre de 1984 (DO C 300, p. 50), «las delegaciones interparlamentarias para las relaciones con terceros países son los órganos de los contactos exteriores y de la cooperación interparlamentaria del Parlamento; tienen una misión de diálogo interparlamentario, de información recíproca sobre las cuestiones de actualidad y de estudios de interés especial, de acompañamiento parlamentario de las políticas exteriores de la Comunidad»(traducción no oficial).
11
De ello resulta que las delegaciones interparlamentarias sólo tienen una competencia de información y de contacto, y que los actos relativos a la designación de sus miembros y a la elección de su Presidente conciernen únicamente a la oganización interna de los trabajos del Parlamento Europeo.
12
Ahora bien, como se desprende del auto de 4 de junio de 1986 (Grupo de las Derechas Europeas contra Parlamento Europeo, 78/85, Rec. 1986, p. 1753), los actos que afecten únicamente a la organización interna del Parlamento Europeo no pueden ser objeto de un recurso de anulación.
13
Procede, pues, aplicar el apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento y declarar la inadmisibilidad del recurso.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve :
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas a los demandantes.
Dictado en Luxemburgo, a 22 de mayo de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O. Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: francos.
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